Consulta sobre aspectos relativos al patrimonio y financiamiento de los partidos políticos, de 12 de Marzo de 2013
| Emisor | Tribunal Supremo de Elecciones |
TRIBUNAL SUPREMO ELECCIONES
N.°
1344-E8-2013.San José, a las quince horas diez minutos del doce de marzo de dos mil trece. Exp. 333-S-2012.
Opinión consultiva solicitada por los señores Otto Guevara Guth y Víctor Danilo Cubero Corrales, presidente y secretario general del partido Movimiento Libertario,
sobre aspectos relativos al patrimonio y financiamiento de los partidos políticos.
Resultando:
Por escrito recibido en la Secretaría del Tribunal a las 15:25 horas del 13 de noviembre de 2012, los señores Otto Guevara Guth y Víctor Danilo Cubero Corrales, en su orden presidente y secretario general del partido Movimiento Libertario,
solicitaron que este Tribunal emitiera opinión consultiva sobre varias cuestiones relativas al patrimonio y financiamiento de los partidos políticos (folio 1).
En auto de las 10:00 horas del 4 de febrero de 2013, se returnó la instrucción de este asunto a la Magistrada Ponente (folio 04).
En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,
Considerando:
I.Objeto de la consulta. Los señores Guevara Guth y Cubero Corrales, presidente y secretario general del partido Movimiento Libertario, solicitaron que el Tribunal emitiera opinión consultiva en la que contestara diversas interrogantes planteadas por esa agrupación política sobre aspectos relativos al patrimonio y financiamiento de los partidos políticos.
II.Admisibilidad de la opinión consultiva. El artículo 12.d) del Código Electoral habilita al Tribunal Supremo de Elecciones a emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral. Esa norma dispone también que cualquier particular puede solicitar una opinión consultiva la cual será atendida si, a criterio de este Órgano, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral.
La consulta de los señores Guevara Guth y Cubero Corrales resulta admisible por su condición de presidente y secretario general de un partido político. Por esa razón, el Tribunal Supremo de Elecciones procede al ejercicio hermenéutico solicitado.
III.Sobre las consultas planteadas. En virtud de la especificidad de las interrogantes planteadas por el partido Movimiento Libertario,
esta Magistratura procede a su contestación, indicando, previamente, la duda formulada por dicha agrupación política.
III.1.a)
¿Es legal el financiamiento de un partido político a través de una entidad bancaria de primer orden del exterior?
En cuanto a este punto, es necesario señalar que el artículo 128 del Código Electoral prohíbe absolutamente el endeudamiento por parte de los partidos políticos con extranjeros, ya sea que se trate de personas físicas o jurídicas. En efecto,
dicha norma prescribe:
ÓArtículo 128.- Prohibición de la contribución de extranjeros y personas jurídicas. Prohíbese a los extranjeros y a las personas jurídicas de cualquier naturaleza y nacionalidad efectuar,
directa, indirectamente o en forma encubierta, contribuciones, donaciones o aportes, en dinero o en especie, para sufragar los gastos de los partidos políticos. A los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, también les está prohibido otorgar préstamos, adquirir títulos o realizar cualquier otra operación que implique beneficio de cualquier clase para los partidos políticos.
Los miembros del comité ejecutivo superior serán responsables de velar por el cumplimiento de esta norma. (el destacado se suple).
Adicionalmente,
el artículo 276.a) del Código Electoral sanciona con pena de prisión de dos a cuatro años al tesorero o a la persona autorizada por el partido político para administrar los fondos que reciba, directa o indirectamente, préstamos provenientes de extranjeros. De lo anterior se deduce, con claridad, que no es posible para los partidos políticos financiarse a través de entidades bancarias extranjeras.
III.1.b)
¿Podrían ser reembolsables los gastos en que incurra el partido político que estén asociados con el endeudamiento con un banco del exterior?
Al ser ilegal y un delito electoral el hecho de que los partidos políticos se endeuden con extranjeros, independientemente de que se trate de personas físicas o jurídicas, no existe la posibilidad de que tales gastos sean reembolsados con la contribución estatal.
III.2)
¿El pago que un partido político haga a un consultor internacional o a una empresa internacional dedicados a la comunicación política es un gasto reembolsable con la contribución del Estado a los partidos políticos?
En el tanto exista un contrato a título oneroso por la prestación del respectivo servicio y se cumplan los requisitos estipulados en el Código Electoral y en el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, relativos a la comprobación de los gastos y la demostración de la efectiva prestación del servicio, el Tribunal considera que es legalmente posible que un partido político contrate a una empresa o consultor internacionales dedicados a brindar asesorías en comunicación política. En ese sentido, si el partido político logra demostrar el gasto en que incurrió y que existió una efectiva prestación del servicio, es legalmente posible que el monto que la agrupación haya debido cancelar a la empresa o al consultor le sea reembolsado al partido con el monto que le corresponda por concepto de la contribución del Estado a los partidos políticos.
III.3.a)
¿Es legal suscribir un contrato de fideicomiso con una entidad bancaria para que sea el fiduciario el que haga los pagos en nombre del partido?
El artículo 122 del Código Electoral autoriza de manera expresa a los partidos políticos a utilizar los servicios bancarios que estimen necesarios, en efecto,
dicha norma estipula que ÓLos partidos políticos podrán utilizar los servicios bancarios que consideren oportunos. Esa previsión resulta compatible, además, con el criterio sentado por el Tribunal Supremo de Elecciones que, en la resolución n.° 904-E-2003 de las 10:45 horas del 20 de mayo de 2003, dispuso que resulta lícito que un partido político contrate con una entidad del Sistema Bancario Nacional la conformación de un fideicomiso para el manejo de sus...
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