Consulta sobre los clubes políticos, uso de locales para la celebración de asambleas, donaciones en especie y pago de membresías, de 12 de Diciembre de 2012

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES RESOLUCIONES

N.° 8612-E8-2012.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas diez minutos del doce de diciembre de dos mil doce.

Consulta planteada por los señores Bernal Jiménez Monge, Antonio Calderón Castro y Alicia Fournier Vargas, Presidente, Secretario General y Tesorera del partido Liberación Nacional, acerca de varios temas relacionados con clubes políticos, uso de locales para la celebración de asambleas, donaciones en especie y pago de membresías.

RESULTANDO

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal a las 14:45 horas del 21 de junio de 2012, los miembros del Comité Ejecutivo Superior del partido Liberación Nacional consultan sobre varios aspectos relacionados con los clubes políticos,

    el uso de locales para la celebración de asambleas partidarias, donaciones en especie y pago de membresías (folios 1 a 8).

  2. - En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

    CONSIDERANDO

    1. Admisibilidad de la consulta. Los señores Bernal Jiménez Monge y Antonio Calderón Castro y la señora Alicia Fournier Vargas, Presidente, Secretario General y Tesorera del partido Liberación Nacional, respectivamente, consultan al Tribunal varios aspectos relacionados con temas de trascendencia para la organización interna de la agrupación política.

    Esa opinión consultiva resulta admisible, en los términos del inciso d) del artículo 12 del Código Electoral, por provenir del comité ejecutivo superior de un partido político.

    II.-Sobre el fondo. Para mayor claridad expositiva de los temas consultados, estos se abordarán en el orden en que fueron planteados:

    1. Sobre regulaciones acerca de los clubes políticos. El primer apartado de la consulta formulada por el partido Liberación Nacional se centra en las regulaciones sobre clubes políticos. Ante la diversidad de contenidos de las preguntas planteadas, conviene analizarlas de forma separada.

      a.1) Normas reglamentarias que rigen el funcionamiento de los clubes políticos. El partido consulta cuáles son las normas reglamentarias que regulan el funcionamiento de los clubes políticos puesto que la última normativa, aprobada en ese tema, data de 2005.

      Este Tribunal, por acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión n.°

      076-2012, celebrada el 7 de setiembre de 2012, promulgó el decreto n.º 15-2012 denominado ÓReglamento sobre la autorización y funcionamiento de los locales para uso de los partidos políticos” (en adelante RAFLPP), publicado en La Gaceta n.º 219 del 13 de noviembre de 2012. En virtud de lo anterior, las normas contenidas en ese reglamento son las que, a partir de su publicación, rigen la materia objeto de consulta en este apartado.

      a.2) Sobre la diferencia entre club político, casa base, club de guías y núcleos de transporte. El partido Liberación Nacional pide a este Tribunal

      precisar la diferencia conceptual entre club político, casa base, club de guías y núcleos de transporte.

      El destino particular que se le dé a un local es una decisión propia del partido político interesado ya que, en los términos del RAFLPP, independientemente de la naturaleza o actividades que se desarrollarán en el recinto, para todos los casos deberá

      cumplirse con los requisitos y observarse las restricciones que, en sentido genérico, se establecen en el Código Electoral y en el Decreto mencionado.

      En consecuencia, resulta innecesario pormenorizar detalles en los términos en que lo solicita la agrupación consultante.

      a.3) Sobre la posibilidad de instalar centros de control en viviendas durante el día de las elecciones. Los gestionantes consultan acerca de las diferencias y régimen aplicable a los Óclubes previos al día E” y a los Óclubes o centros de control” que únicamente se utilizarían el día de las elecciones.

      El RAFLPP utiliza el vocablo genérico de Ólocal” para referirse a la sede u oficina de capacitación, divulgación, censo, transporte, casa base, club de guías, núcleos o cualquier otro que se relacione con la atención de necesidades partidarias de una agrupación determinada (artículo 1º párrafo segundo). Desde esa óptica las diferentes modalidades específicas de recinto, como lo son los clubes políticos y los Ócentros de control”, deberán contar con la respectiva autorización previa, como requisito de apertura y funcionamiento. De la misma manera deberán observarse, en todos los casos, las previsiones que, para tales efectos, señala el artículo 3º del reglamento mencionado.

      a.4) Sobre el uso de viviendas para ser utilizados como centros de control.

      El partido consulta a este Tribunal si, durante algunos meses previos al día de las elecciones, existe alguna prohibición para que una familia preste su casa de habitación Ío parte de ellaÍ para hacer reuniones de dirigentes durante la campaña.

      Por estar relacionado este tema con otras consultas acerca del uso de viviendas y otros recintos, tanto propiedad de personas físicas ÍprecandidatosÍ

      como de personas jurídicas, el abordaje se hará en los apartados a.8), b.3) y b.4).

      a.5) Sobre el período para solicitar la autorización de funcionamiento de nuevos locales. Los gestionantes consultan a esta Magistratura Electoral si, únicamente durante los dos meses anteriores a la elección, es que se puede solicitar la apertura de un nuevo local para aquellos partidos que tengan candidaturas inscritas.

      De conformidad con la Constitución Política, además de expresar el pluralismo y concurrir en la formación y manifestación de la voluntad popular,

      los partidos políticos son instrumentos fundamentales para la participación política; tanto su creación como el despliegue de sus actividades serán libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley (artículo 98). Al resultar interlocutores permanentes y privilegiados del diálogo político y no solo protagonistas de los procesos electorales la Carta Política prevé que, parte de la contribución estatal, debe estar dirigida a financiar sus actividades ordinarias de organización y capacitación (artículo 96).

      Coherente con esa filosofía constitucional de las agrupaciones partidarias,

      el Código Electoral vigente preceptúa que, en cualquier momento, podrán dar información política, difundir comunicados, realizar reuniones o actividades en sitios y recintos privados (artículo 136). Para ello resulta lógico que se permita, en cualquier tiempo, solicitar a la autoridad de policía el funcionamiento de locales, según lo dispone el numeral 141 de ese mismo Código.

      La única restricción que en esta materia se establece es que, durante los dos meses anteriores a una elección, solo los partidos con candidaturas inscritas puedan gestionar este tipo de autorizaciones. En otras palabras, en todo momento las agrupaciones políticas pueden solicitar la apertura de un nuevo local; empero, durante los dos meses inmediatos anteriores a un evento electivo, tal posibilidad queda reservada exclusivamente a los grupos con candidatos oficializados ante este Tribunal.

      Una lectura distinta de las normas aplicables llevaría, en la práctica, a desincentivar la formación de espacios partidarios permanentes, a contrapelo de la lógica del sistema instaurado constitucional y legalmente.

      a.6) Sobre la inscripción de la sede central del partido. El partido consulta si es necesario que inscriba, ante la autoridad de policía competente, su sede central, sita San José, 100 mts. oeste del Ministerio de Agricultura.

      Considerando que el partido Liberación Nacional tiene inscrita la edificación conocida como ÓBalcón Verde” ante este Tribunal -como la sede permanente de su agrupación política- resulta innecesario que solicite a la autoridad de policía el funcionamiento de este local.

      a.7) Sobre la posibilidad de las tendencias internas para inscribir locales. Puesto que las preguntas numeradas como 7 y 8 del apartado ÓConsultas sobre regulaciones sobre los clubes políticos” tienen relación directa, deviene oportuna su atención conjunta.

      El artículo 8 del RAFLPP señala: ÓLa autorización de apertura y funcionamiento de locales partidarios aquí regulada está referida exclusivamente para los partidos políticos y no para las tendencias, por lo que no procede la tramitación de autorizaciones de locales a estas últimas”. De acuerdo con el texto transcrito es claro que una tendencia, aunque se encuentre oficializada por el órgano partidario interno competente, no puede presentar directamente solicitudes de autorización para el funcionamiento de locales ante la autoridad de policía competente.

      Sin embargo, el Código Electoral vigente conceptúa a los partidos políticos como asociaciones voluntarias de ciudadanos y ciudadanas, sin fines de lucro,

      creadas con el objeto de participar activamente en la política y que, por tal motivo, cumplen una función de relevante interés público (artículo 49). A partir de ese perfil, una lectura sistemática de la normativa aplicable lleva a interpretar que no existe óbice normativo para que, a instancia de una tendencia específica, el partido político solicite la autorización para abrir un local.

      Es importante señalar que tal posibilidad de gestión lo es a título de partido y la autoridad de policía así lo debe entender, por lo que corresponderá, entonces, a cada agrupación política distribuir internamente los locales que previamente se le autoricen pues, en virtud de las restricciones legales y reglamentarias, no se aprobará la inscripción de un club a menos de cien metros de distancia de otro ya inscrito (artículo 141 del Código Electoral).

      Finalmente, sobre la duda acerca del lapso para inscribir nuevos locales,

      estese el partido consultante a lo dispuesto en el apartado a.5) de la presente resolución.

      a.8) Sobre el uso de la vivienda de un precandidato para hacer actividades en favor de su tendencia. El partido consulta si es viable que un precandidato utilice su casa de habitación para celebrar reuniones y otras actividades propias de su campaña.

      La propiedad, como derecho fundamental, permite...

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