Consulta sobre la potestad de la Auditoría Interna de requerir expedientes de funcionarios municipales, para efectos de desarrollar una investigación, de frente a la Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley No. 8968

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Consulta sobre la potestad de la Auditoría Interna de requerir
expedientes de funcionarios municipales, para efectos de
desarrollar una investigación, de frente a la Ley de Protección
de la persona frente al tratamiento de sus datos personales,
Ley No. 8968
Of‌icio N° 3472-2013 del 09 de abril, 2013
Emitido por División Jurídica de la Contraloría General de la República
Para el adecuado abordaje de la consulta, se hizo referencia a aspectos generales de la Ley
No. 8968, así como a la jurisprudencia constitucional reiterada sobre el acceso a los
expedientes de personal de los servidores públicos, para concluir sobre las potestades de las
auditorías internas en el acceso a dicha información.
Se indicó que, en términos generales, la “Ley de Protección de la persona frente al tratamiento
de sus datos personales”, Ley No. 8968, tiene como objetivo garantizar la protección del
derecho fundamental de la autodeterminación informativa, de modo que los datos personales
del ciudadano sean tratados de forma legítima y en respeto de sus derechos a la privacidad
e intimidad. Para estos efectos, entre las herramientas dirigidas a dicha tutela, la ley dispone
una clasif‌icación de tales datos y de conformidad con ésta, la mayor protección ante el
acceso que pudieran tener tanto personas privadas como públicas. No obstante lo anterior,
también establece una serie de excepciones o limitaciones al derecho referido, por lo que
para cada caso concreto, habrá de analizarse tanto la condición de la información requerida,
como las excepciones establecidas y la normativa que según cada caso particular haya de ser
aplicada.
Propiamente en cuanto al acceso a los expedientes de personal de los servidores públicos
-usualmente bajo tutela de las of‌icinas de Recursos Humanos- se ref‌irió que la Sala
Constitucional ha emitido abundante jurisprudencia señalando que dichos expedientes
contienen tanto información de acceso público como de acceso restringido o conf‌idencial,
de modo que dependerá entonces de cuál información se esté requiriendo, que ésta habrá
de ser brindada o no.
Se concluyó en ese sentido, que las Auditorías Internas tienen garantizado el acceso a la
información para efectos del ejercicio de sus competencias de conformidad con la Ley
General de Control Interno, sin embargo, dicho acceso debe estar caracterizado por una
adecuada comunicación del objeto del requerimiento hacia la Administración, así como por
el apego al ordenamiento jurídico que disponga restricciones específ‌icas para tales efectos.

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