Consulta sobre el proyecto de Ley Presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico 2018, de 16 de Noviembre de 2017

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 7314-E8-2017.-Tribunal Supremo de Elecciones.-

San José, a las quince horas del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

Opinión consultiva solicitada por el Directorio de la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2018. (Exp. 541-2017).

Resultando:

  1. -En oficio del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa N° AL-DSDI-OFI-0170-2017 del 1° de noviembre de 2017, recibido en la Secretaría de este Tribunal -por correo electrónico- el día siguiente, se remite una gestión mediante la cual varios señores y señoras Diputados consultan sobre eventuales modificaciones del monto presupuestado para la contribución del Estado a los partidos políticos. En específico, preguntan lo siguiente:

    "¿Puede la Asamblea Legislativa disminuir las partidas que el Tribunal Supremo de Elecciones estimó como necesarios para dar efectividad al sufragio? // -¿Puede la Asamblea Legislativa cambiar el destino de esas partidas, para asignarlos a objetivos, programas y proyectos no vinculados al proceso electoral? // -¿Los gastos, ingresos e inversiones que dan sustento a las elecciones y eficacia del sufragio contenidos en el presupuesto son materia objeto de consulta a ese Tribunal? // ¿Avala el Tribunal Supremo de Elecciones la modificación presupuestaria aprobada por la Comisión de Asuntos Hacendarios para el citado proyecto?".

  2. -En la resolución de las 11:55 horas del 2 de noviembre de 2017, el Magistrado Presidente hizo ver al Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa que, en atención a lo dispuesto en el artículo 12 inciso d) del Código Electoral, la competencia para formular ese tipo de consultas estaba reservada al Directorio de la Asamblea Legislativa, por lo que se debía aportar el acuerdo que sustenta esa petición (folio 8).

  3. -En oficio N° AL-DRLE-OFI-0788-2017 del 8 de noviembre de 2017, recibido ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, el señor Antonio Ayales, Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa, comunicó el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 12 de la sesión ordinaria n.° 191-2017, celebrada el 7 de noviembre de 2017, por intermedio del cual se solicita a este Tribunal evacuar la opinión consultiva que interesa (folios 13 y 14).

  4. -En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

    Considerando:

    I.-Sobre la legitimación. El artículo 12 inciso d) del Código Electoral señala que se pueden evacuar consultas de los...

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