Contratación administrativa. Costa Rica

AutorDr. Ernesto Jinesta
Páginas380-418

Page 380

Ver nota 1

I - Régimen constitucional y legal2
1. - Fundamento constitucional

La Contratación administrativa tiene asidero en una serie de normas constitucionales que mencionan algunos contratos administrativos y, en particular, en el artículo 182 constitucional que prescribe el procedimiento de licitación, de acuerdo con el monto que establezca la ley, para ciertos tipos contractuales. Hemos sostenido que nuestro Derecho Constitucional recoge el principio de la libre contratación administrativa, siendo la licitación necesaria - sin calificación de pública o privada- la excepción3.

El régimen infra constitucional de la contratación administrativa se encuentra establecido, de modo general, en la Ley de la Contratación Administrativa (LCA) No. 7494 de 2 de mayo de 1995 y sus reformas y su respectivo Reglamento.

2. - Cobertura subjetiva y excepciones al régimen de la contratación administrativa4

En principio la Ley de Contratación Administrativa rige toda la actividad de contratación de los entes públicos -administración central y descentralizada- (artículo 1.1). Se excluyen los entes públicos descentralizados corporativos -base asociativa- cuyos

Page 381

ingresos provengan en más de un 50% de los agremiados, así como las empresas públicas que asumen una forma de organización colectiva del Derecho privado cuyo capital social pertenece mayoritariamente a sujetos privados (artículo 2, p. in fine).

Cuando se trata del uso total o parcial de fondos públicos por sujetos de Derecho privado, se deben aplicar los principios de la contratación administrativa (artículo 1°, p. 2°).

La LCA y su Reglamento tienen una serie de supuestos excluidos, por lo que podemos hablar en tales casos de "contratación directa" o "libre de procedimientos de contratación" que son los siguientes:

  1. Excepciones bajo la responsabilidad de la administración pública contratista (artículo 2°): 1) Actividad ordinaria; 2) Convenios y Tratados del Derecho Internacional Público; 3) contratos interadministrativos; 4) actividad contractual que no pueda o no convenga ser sometida a procedimientos de contratación al existir un único proveedor, por razones especiales de seguridad u otras igualmente calificadas; 5) compras realizadas con fondos de caja chica; 6) Contrataciones para construcciones, instalaciones o la provisión de oficinas o servicios en el exterior; 7) actividades contractuales que resulten excluidas, de acuerdo con la ley o los instrumentos internacionales vigentes en Costa Rica; 8) actividad contractual de escasa cuantía

  2. Excepciones bajo el control preventivo de la Contraloría General de la República a través de la autorización respectiva (artículo 2 bis): 1) Número limitado de proveedores por la complejidad o carácter especializado del bien, servicio u obra; 2) normalización o necesidad de compatibilidad en la adquisición de equipo tecnológico por adquisiciones anteriores y 3) otros casos en que sea indispensable para alcanzar la satisfacción del interés general o evitar daños o lesiones a los intereses públicos.

  3. Actividades contractuales excluidas de la aplicación de la LCA al estar sometidas a un régimen jurídico específico (v. gr. empleo público y empréstitos públicos, artículo 2°).

  4. Contratación administrativa en estados de necesidad o urgencia (artículo 80).

Page 382

3. - Prohibiciones5

Las prohibiciones para participar como oferente de la LCA cubren a diversos funcionarios públicos que pueden tener un poder de influencia directo o indirecto y personas físicas o jurídicas en las que éstos tienen injerencia, para un manejo trasparente y sano de los recursos públicos. Así, se encuentran incursos en prohibición las siguientes personas (artículo 22 bis): a) Miembros de supremos poderes y titulares de órganos de control, consulta y de influencia en la contratación administrativa; b) miembros juntas directivas, presidentes ejecutivos, gerentes y subgerentes de instituciones descentralizadas, empresas públicas, regidores propietarios y alcalde municipal; c) funcionarios de proveedurías y asesorías legales; d) funcionarios públicos con influencia o poder de decisión en el procedimiento de contratación; e) asesores de funcionarios incursos en prohibición; f) personas jurídicas en cuyo capital social participe, tenga cargos de dirección o representación un funcionario incurso en prohibición; g) funcionarios incursos en prohibición que participan en personas jurídicas sin fines de lucro; h) cónyuge, compañero de hecho o parientes del funcionario incurso en prohibición; i) personas jurídicas en las que el cónyuge, compañero de hecho o parientes del funcionario público incurso en prohibición sean titulares del capital social o ejercen puestos de dirección o representación; j) personas físicas o jurídicas asesoras en procedimientos de contratación o que hayan participado en elaboración de especificaciones, diseños o planos.

La prohibición se extiende a todas las fases contractuales, puede ser originaria o sobrevenida, se prevén limitaciones (v. gr. proveedor único, actividad ordinaria o interés manifiesto de colaborar con la administración) y su eventual levantamiento (artículos 22 bis y 23).

4. - Principios

La LCA recoge explícitamente varios principios que rigen tanto los procedimientos de contratación como la ejecución y extinción del contrato administrativo, tales como los de eficacia y eficiencia, primacía de la sustancia sobre la forma, conservación de los actos y actuaciones, igualdad, libre concurrencia o competencia, publicidad y transparencia (artículos 4, 5 y 6).

Page 383

5. - Preparación y formación del contrato: Procedimientos de contratación

En punto a los requisitos previos de precisa de una resolución de inicio, de disponibilidad presupuestaria y previsión de verificación (artículos 7°, 8° y 9°).

El tipo de procedimiento de contratación a seguir dependerá de lo que paute el legislador y en su defecto se determinará en función de dos criterios cuantitativos que son el monto del presupuesto autorizado para el período respectivo para la compra de bienes y servicios no personales y el monto del contrato administrativo (artículo 27.1).

Los procedimientos de contratación son los siguientes: a) Licitación pública para los contratos que cumplen con los dos criterios cuantitativos indicados, la venta de bienes del dominio público, concesión de instalaciones públicas, contratos de cuantía inestimable, suministro de bienes de elevada cuantía o cuando se emplea la modalidad según demanda y ejecución por consignación y los convenios marco (artículos 27, 41.a, 63); b) licitación abreviada para los contratos que se ajustan a los parámetros cuantitativos mencionados, con un ámbito de participación limitada puesto que se invita a participar a un mínimo de 5 proveedores inscritos en el Registro de proveedores (artículos 44, 45 y 46); c) Remate para la venta o arrendamiento de bienes del dominio público, cuando sea el medio más apropiado para satisfacer el interés de la administración (artículo 49) y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR