Contratación Administrativa No. IN2020502673

Fecha de publicación24 Noviembre 2020
Número de registroIN2020502673
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Presidencia Ejecutiva.—RESF-CA-S-3-2020.—Presidencia Ejecutiva. Al ser las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinte. Resolución final del procedimiento sancionatorio de conformidad con los artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en contra de Inversiones La Rueca S. A., cédula jurídica 3-101-089260, originada de la Compra Directa 2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de Uso General”.

Resultando

I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de Uso General” (Ver folios del 1 al 7 del expediente administrativo).

II.—Que mediante Acta del Proceso de Adquisiciones N° 1611, celebrada el día 21 de junio del 2019 a las 13:30 horas, según artículo único, se acuerda adjudicar la Partida 1 de la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de Uso General” al oferente Inversiones La Rueca S. A., por un monto de: ¢937.500,00 (Novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos), por cumplir con lo estipulado en el cartel, por ofrecer un precio razonable, y por ofrecer un plazo de entrega de 20 días hábiles. (Ver folio 8 del expediente administrativo).

III.—Que mediante el oficio URB-PAL-105-2019 de fecha 04 de diciembre del 2019 se indica que los bienes adjudicados a la razón social Inversiones La Rueca S. A., según Orden de Compra N° 5223 no han ingresado al Almacén. (Ver folio 15 del expediente administrativo). (Ver folio 15 del expediente administrativo).

IV.—Que mediante el oficio URB-PSAC-184-2019 de fecha 04 de diciembre del 2019 el Licenciado Marvin Porras Mora, Encargado del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control le solicito a la funcionaria Seidy Muñoz Jiménez realizar la anulación del Contrato 0432019004300003-00 en SICOP. (Ver folio 16 anverso y reverso del expediente administrativo). (Ver folio 16 anverso y reverso del expediente administrativo).

V.—Que mediante el oficio URB-PSAC-185-2019 de fecha 04 de diciembre del 2019, el Licenciado Marvin Porras Mora, Encargado del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control, solicita a la Asesoría Legal iniciar un proceso sancionatorio por supuesto incumplimiento contractual por parte de la razón social Inversiones La Rueca S. A., por la no entrega de la Partida 1 de la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008 Electrodomésticos de Uso General”. (Ver folio 17 del expediente administrativo).

VI.—Que mediante resolución NOD-CA-S-1-2020 de las 11:30 horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada María Sandoval Rodríguez para dar inicio al procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, y como suplente a la Licenciada Vanessa Naranjo Mena, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. (Ver folios 21, 22 y 23 del expediente administrativo).

VII.—Que mediante resolución de las 13:00 horas del día 17 de marzo del dos mil veinte, el órgano director del procedimiento convocó a la empresa Inversiones La Rueca S. A., a una audiencia oral y privada para las 10:00 horas del 23 de abril del año dos mil veinte, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa sobre el siguiente cargo: “Que el contratista no entregó la Partida N° 1 de la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008, según el Contrato 0432019004300003-00 de la plataforma SICOP y Orden de Compra N° 5223 del SIREMA”. (Ver folios del 25 al 28 del expediente administrativo).

VIII.—Que mediante resolución de las 15 horas del día 20 de abril del 2020 el órgano director del procedimiento resolvió cambiar la fecha de la audiencia oral y privada para las 10:00 horas del día 26 de mayo del 2020 por motivo del Decreto de Estado de Emergencia N° 42227-MP-S en relación con la Alerta Sanitaria por Coronavirus (COVID-19). (Ver folio 33 del expediente administrativo).

IX.—Que la comparecencia oral y privada se realizó en la fecha y hora programada; diligencia a la que la empresa no se apersonó, sin que consten las razones que justifiquen su inasistencia a la diligencia. (Ver folio 37 del expediente administrativo).

Considerando

I.—Sobre los hechos probados:

Esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el informe del órgano director:

1) Que el contratista Inversiones La Rueca S. A. no entregó la Partida N°1 correspondiente a la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008, según el Contrato 0432019004300003-00 de la plataforma SICOP y Orden de Compra N° 5223 del SIREMA” (Ver oficio URB-PAL-105-2019 folio 15 y 17 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio).

II.—Hechos no probados

Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este asunto que deban tenerse como no demostrados.

III. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO

Concluido el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa Inversiones La Rueca S. A., a raíz de la solicitud realizada por el Enc. del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control en el oficio URB-PSAC-191-2020 de fecha 12 de diciembre del 2019, el órgano director del procedimiento, mediante el oficio URB-AL-34-2020 de fecha 12 de noviembre del 2020, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que resulta de interés señaló: “El presente asunto tiene sustento en el hecho de que la empresa Inversiones La Rueca S. A. a pesar de haber resultado adjudicataria, no entregó la Partida 1 correspondiente a la Compra Directa N° 2019CD-000004-0002100008 “Electrodomésticos de Uso General”, con un valor total de: ¢937.500,00 (Novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos). Una vez analizadas las pruebas que constan en autos, se logró acreditar que el contratista resultó adjudicatario para la Partida 1 correspondiente a 5 unidades de ventiladores de pie, industrial, 3 aspas metálicas 60cm tensión de funcionamiento 120V, 60HZ,...

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