La Contratación Pública Sustentable (Costa Rica)

AutorDr. Ernesto Jinesta
Páginas419-457

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Ver nota 1

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Introducción

En esta contribución nos hemos propuesto, en primer término, perfilar los rasgos esenciales de la "Contratación Pública Sustentable", incluyendo bajo esta denominación común, la "Contratación Pública Ecológica" y la "Contratación Pública Social". Cada una de las dos partes en que se divide el trabajo, trata de brindar una aproximación general y caracterización, ya sea de la contratación ecológica o de la social para que tenga alguna utilidad para los operadores jurídicos, sobre todo en el caso costarricense, donde, en particular, la contratación social todavía no ha sido regulada y desarrollada.

Como se trata de una obra colectiva que recoge las perspectivas de desarrollo de esos temas en varios países, en cada uno de los dos segmentos, se hace referencia al estado de cosas y la regulación jurídico-positiva que existe en el ordenamiento jurídico costarricense.

En el entorno iberoamericano tiene un especial significado el estudio, la divulgación, regulación e implementación efectiva de las "Compras Públicas Sustentables" que procuran un desarrollo sostenible, precisamente, por las acusadas necesidades en este sub-continente de protección del ambiente, ante una explotación histórica irracional del mismo, y de los grupos sociales vulnerables o en desventaja, ante una pobreza, expoliación e inequidad, también, crónicas.

De ahí, la necesidad, dentro del género de las "compras públicas sustentables" de abordar el estado de desarrollo y la regulación de las "compras públicas ecológicas" que introducen la variable medioambiental durante todo el ciclo de formación, ejecución y extinción del contrato administrativo. Lo mismo sucede con las "compras públicas sociales" que incorporan, en el mismo circuito contractual administrativo, las denominadas "cláusulas sociales" para lograr ciertos valores como la integración, la justicia, la equidad y la solidaridad sociales.

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I - Contratación Pública Ecológica (CPE)
1. - Beneficios CPE

Durante muchos años los poderes públicos han soslayado el valor medioambiental de los productos, servicios y obras que contratan, sin embargo, esto cambió con el surgimiento del concepto de "desarrollo sostenible", sea el que atiende las necesidades actuales sin sacrificar la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas (Informe Brundtland "Nuestro Futuro Común" de 1987 y Declaración de Río de Janeiro de 1992, producto de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo).

Anualmente, los poderes públicos gastan un significativo porcentaje del PIB en la adquisición de bienes y servicios, creando, con tal poder de compra, un vasto y complejo mercado de la contratación pública que determina, finalmente, tendencias sostenibles y responsables de producción y consumo. De ahí la necesidad de fomentar la adquisición de bienes y servicios ecológicos que fomente un mercado para los que son respetuosos con el medioambiente. Los poderes públicos, entonces, tienen un liderazgo natural en fomentar un desarrollo sustentable. Por su parte, el ambiente del planeta está sometido a serias amenazas como el cambio climático, lo gases de efecto invernadero, la lluvia ácida, contaminación, degradación de los bosques, pérdida de la biodiversidad, desertificación, sobre-explotación de los recursos marinos y de los mantos acuíferos, etc., y los poderes públicos deben garantizarlo, defenderlo y preservarlo.

La CPE, también, incentiva el desarrollo de tecnologías ambientales por parte de los proveedores de tales bienes y servicios2.

Adicionalmente, genera un ahorro presupuestario tomando en consideración el "costo del ciclo de vida" (CCV) de un contrato administrativo o del producto (extracción materiales, materia prima utilizada en la producción o procesamiento, distribución, uso,

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reutilización, eliminación, disposición final o reciclaje, sea de la "cuna a la tumba") que debe ser objeto de análisis por los poderes públicos (ACV -análisis del ciclo de vida-), para no solo dejarse llevar por el precio de compra (v. gr. bienes o equipo que ahorran energía o agua o procuran su uso eficiente)3. Es preferible adquirir un bien que tenga una vida útil prolongada, que sea fácilmente reparable, "recargable" o reutilizable y reciclable, que sea energéticamente eficiente, que utilice energías renovables, etc. a un mayor costo, que otro producto que cuesta menos pero que tiene una vida útil más corta, no es susceptible de ser reparado, reutilizado o reciclado4. En definitiva "Un producto ecológico es aquel que tiene un menor impacto en el medio ambiente durante todo su ciclo de vida, que cumple la misma o mejor función que un producto no ecológico y que alcanza las mismas o mejores cuotas de calidad y de satisfacción para el usuario"5

El factor medioambiental en la contratación pública, contribuye a mejorar la relación calidad-precio al invertirse los dineros públicos con lo que se consigue, también, un rendimiento máximo del dinero de los contribuyentes. En tal sentido la ponderación de los criterios medioambientales conduce a adjudicar a la oferta económicamente más ventajosa (para la protección del ambiente) y no a la más barata6que puede dañarlo.

La utilización sostenible de los recursos naturales y de las materias primas, empleadas en la producción de un bien que debe ser proveído a los poderes públicos, utilizado en la construcción de una obra pública o la prestación de una servicio público, beneficia tanto

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al medioambiente como a la economía en su conjunto, creando oportunidades para las "economías ecológicas emergentes".

La variable medioambiental en la contratación pública impulsa la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación de la industria en el uso de "eco-tecnologías" que reducen el impacto o huella ambiental.

Adicionalmente, la CPE tendrá un efecto reflejo necesario en la contratación privada, en cuanto los proveedores privados participan de la cadena del suministro público, promoviendo en ese ámbito la utilización de criterios ecológicos que es lo que se ha denominado "ecologizar" la contratación privada promoviendo la utilización de materias primas, métodos de producción, envasado y etiquetado, etc. conforme a criterios de protección al medioambiente. Consecuentemente, una política pública ambiental de compras públicas ecológicas bien concebida, diseñada e implementada tiene efectos multiplicadores incalculables y de gran repercusión en la creación de una conciencia y cultura de protección y defensa del ambiente.

Lo anterior resulta congruente, con la proclamación casi generalizada del derecho humano y fundamental de carácter prestacional o social a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y que tiene una eficacia extensiva y progresiva en un sentido vertical y horizontal, con lo que vincula no solo a los poderes públicos sino, incluso a los sujetos de Derecho privado, según la teoría de la irradiación de los derechos fundamentales al ámbito privado.

La CPE, además de beneficiar el medioambiente, mejora la imagen del poder adjudicador o administración contratante y del contratista, sin mayores cambios estructurales. Se requiere de una planificación estratégica nacional y concertada para formar y capacitar a los funcionarios públicos encargados de las adquisiciones públicas, para garantizar el acceso efectivo y expedito a la información ambiental, en la definición de sectores prioritarios para implantar la

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CPE y el diseño de un procedimiento ecológico de contratación pública.

2. - Origen

La preocupación por la CPE surge como consecuencia de una recomendación adoptada por el Consejo de la...

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