El Contrato de asignación de tierras

AutorEnrique Napoleón Ulate Chacón
Páginas243-273
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Capítulo IX.
El Contrato de asignación de tierras.
Objetivo:
Reconocer la importancia del contrato, constitutivo de empresa,
para la creación de empresas agrarias familiares y el cumplimien-
to de la función social de la propiedad, como obligación del Esta-
do para garantizar el acceso a las personas que carecen de ella.
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1.- Concepto y particulares del contrato de asignación de
tierras como contrato constitutivo de empresa agraria.
El contrato de asignación de tierras ha sido denido en una
forma amplia la por nuestra jurisprudencia de Casación. La Sala
Primera de la Corte, mediante Sentencia No 223 de las quince ho-
ras del veinte de julio de mil novecientos noventa, lo explicó como
un contrato típico de Derecho agrario, constitutivo de empresa.
Su fundamento jurídico se encuentra en el artículo 49. así
como las disposiciones de los incisos 5 y 6 del artículo 1, 4 y 5 de
la Ley de Tierras y Colonización, y el nombre se ajusta al vocablo
de adjudicación dado por la misma Ley en sus artículos 55, 63
inciso 1 y 64.
Es un contrato de duración, por el cual el ente agrario adjudi-
ca a un beneciario de los programas de dotación de tierras pre-
viamente calicados conforme a los parámetros establecidos por
su propia normativa, un fundo agrario comprometiéndose a tras-
pasarlo, por un eventual precio o a título gratuito, si el beneciario
demuestra tener capacidad técnica y cumple con las obligaciones
impuestas durante un período de prueba, el traspaso en propie-
dad se verica sujeto a una multiplicidad de obligaciones de parte
del beneciario, cuyo incumplimiento permiten al ente revocar la
adjudicación durante un plazo de 15 años o hasta el momento
de no existir deudas pendientes sin que pueda en ninguna for-
ma enajenarlo si no media una autorización previa y expresa del
Instituto, pues por disposición de la Ley el ente asignante puede
recuperar el bien para adjudicarlo a otro beneciario, debiendo
siempre ejercer un control sobre la actividad realizada por el adju-
dicatario incluso después de superado el plazo de quince años o
que las deudas hubieren sido canceladas, cuando el beneciario
tenga la propiedad en forma plena y exclusiva.
La causa del contrato, evidentemente, está dada por la fun-
ción económico-social que debe cumplir. Tiene dos dimensiones.
Por un lado, la obligación del Estado por medio del Instituto de
Desarrollo Agrario de otorgar tierras a las personas que no las
poseen o las tienen en forma insuciente, sea en forma individual
o asociados.
La Ley de Tierras y Colonización enumera entre sus objetivos,
en su artículo primero, inciso 1, el siguiente: “Determinar que la

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