Aprobación del Contrato de Préstamo N° 238 LA 004, entre el Fondo de Desarrollo y Cooperación Internacional de la República de China y JAPDEVA, de 30 de Abril de 1998

EmisorAsamblea Legislativa

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 238 LA 004, ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA REPÚBLICA DE CHINA Y LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLNTICA ARTÍCULO 1.- En concordancia con el inciso e) del artículo 17 de la Ley No. 5337, de 09 de agosto de 1973, apruébase el Contrato de Préstamo No. 238LA004, por un monto de quince millones de dólares estadounidenses (US$15.000.000,00), suscrito el 13 de diciembre de 1997, entre el Fondo de Desarrollo y Cooperación Internacional de la República de China y la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo de la Vertiente Atlántica,

avalado por el Gobierno de la República, para financiar el proyecto de expansión y equipamiento de la terminal multipropósito de puerto Moín,

Limón.

El texto es el siguiente:

"CONTRATO DE PRÉSTAMO ESTE CONTRATO DE PRÉSTAMO (al que en lo sucesivo se hará referencia como el "Contrato") de fecha ________________ de 1997, entre la República de Costa Rica, como prestataria (la "Prestataria") actuando a través de la Junta de Administración Portuaria de la Vertiente Atlántica ("JAPDEVA"),

el Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica, como garante (el "Garante") e International Cooperation and Development Fund (Fondo Internacional de Cooperación y Desarrollo), de Taipei, República de China,

fundación debidamente constituida y con existencia válida de conformidad con las leyes de la República de China, con su domicilio principal en Taipei, República de China, como acreedor (el "Acreedor").

CERTIFICA POR CUANTO, la Prestataria desea obtener del Acreedor una línea de crédito por un monto total del principal que no supera quince millones de dólares de los Estados Unidos (US$15.000.000,00) para efectos de financiar la expansión de la Terminal Multipropósito de Puerto Moín en Limón; y POR CUANTO, el Acreedor desea poner a disposición de la Prestataria dicha línea de crédito, de conformidad con los términos y condiciones aquí

establecidos;

POR LO TANTO, las partes convienen por este medio lo siguiente:

ARTÍCULO I Definición e Interpretación 1.01 Definición Como se usa en este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados respectivos indicados, a menos que el contexto requiera otra cosa:

  1. "Adelanto" significará cada desembolso del Préstamo de conformidad con la Sección 2.02.

  2. "Día Bancario" significará, para efectos de hacer los Adelantos de conformidad con este Contrato, un día en el que los bancos están abiertos para negocios en Taipei y en la ciudad de Nueva York, y para efectos de hacer pagos de intereses y otros montos de conformidad con este Contrato,

    y pagar Adelantos, un día en el que los bancos están abiertos para negocios en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América.

  3. "Compromiso" significará la obligación del Acreedor de conformidad con este Contrato de adelantarle a la Prestataria el monto del principal que no superará quince millones de dólares de los Estados Unidos (US$15.000.000,00) en su totalidad.

  4. "Período de Compromiso", a menos que otra cosa sea convenida por el Acreedor por escrito, significará el período que se inicia en la fecha de este Contrato y finaliza el último día, treinta y seis (36) meses después (o, si no es un Día Bancario, en el Día Bancario inmediatamente anterior) o en la fecha en que el monto total del Compromiso haya sido desembolsado, o al darse por terminada la obligación del Acreedor de hacer cualquier Adelanto de conformidad con este Contrato, lo que ocurra primero.

  5. "Incumplimiento" significará cualquier evento especificado en la Sección 8.01 de este Contrato, se haya satisfecho o no cualquier requerimiento de notificación, de paso del tiempo, o ambos, según lo aquí

    contenido.

  6. "Dólar" y el signo "$" significará la moneda de curso legal de los Estados Unidos, que se puede convertir libremente.

  7. "Evento de Incumplimiento" tendrá el significado que se establece en la Sección 8.01.

  8. "Endeudamiento Externo" significará cualquier Endeudamiento que esté denominado en una moneda que no sea la de curso legal en la República de Costa Rica y que deba ser pagado a cualquier persona que es residente fuera de la República de Costa Rica o está constituida de conformidad con las leyes de una jurisdicción que no es la República de Costa Rica.

  9. "Endeudamiento" significará, con respecto a cualquier persona,

    todo endeudamiento y cualquier otra obligación de tal persona, incluyendo,

    entre otras, i) todas las deudas y otras obligaciones de tal persona por dinero prestado o por el precio de compra diferido de propiedades o servicios, y todas las obligaciones de pago de renta de tal Persona y ii)

    todas las deudas y otras obligaciones cuyo pago o cobro tal persona haya garantizado, directa o indirectamente (excluyendo el endoso de instrumentos negociables para depósito o cobro en el giro regular del negocio), excluyendo, sin embargo, cuentas por pagar (salvo por dinero que se ha pedido a préstamo) y gastos acumulados incurridos en el giro regular del negocio; siempre y cuando que no estén vencidos en un monto substancial.

  10. "Oficina del Acreedor", a menos que el Acreedor notifique un cambio de dirección, significará la oficina del Acreedor en el primer piso del 185 SEC.2, Hsin Hai Road, Taipei, República de China.

  11. "Préstamo" significará el monto principal de dinero adelantado por el Acreedor a la Prestataria de conformidad con la Sección 2.02 de este Contrato o, cuando el contexto lo requiera, el monto de este pendiente de pago en ese momento.

  12. "Pagaré" significará el pagaré de la Prestataria con la forma y el fondo establecidos en el Apéndice "A" que se adjunta aquí, o cualquier pagaré entregado por la Prestataria al Acreedor como prórroga o renovación de este o para su substitución, como evidencia de la totalidad o parte del Préstamo.

  13. "Persona" significará cualquier individuo, corporación, sociedad,

    asociación empresarial, dependencia o agencia gubernamental, estado u otra entidad.

  14. "Proyecto" significará la expansión y el "equipamiento" de la Terminal Multipropósito de Puerto Moín en Limón.

  15. "Agente de Notificaciones" significará un agente de notificaciones en Nueva York, aceptable para el Acreedor y nombrado por la Prestataria para actuar en representación suyo, y a nombre suyo, en relación con la aceptación de todas las notificaciones judiciales con respecto a acciones legales o procesos entablados en el Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, en relación con el Contrato, el Pagaré o ambos.

    1.02 Interpretación

  16. Cuando el contexto de este Contrato lo permita, las palabras en singular incluyen el plural y viceversa.

  17. Los títulos para cada Artículo y Sección en este Contrato son únicamente para efectos de conveniencia y referencia y no forman parte de este Contrato.

    ARTÍCULO II EL PRÉSTAMO 2.01 Propósito del Préstamo; Acuerdo de Prestar Sujeto a los términos y condiciones de este Contrato y en tanto no se haya producido ningún Incumplimiento o Evento de Incumplimiento o siga produciéndose, el Acreedor por este medio acuerda hacer uno o más Adelantos a la Prestataria durante el Período de Compromiso en un monto total de principal que no supere el monto del Compromiso, para permitirle a la Prestataria dar el financiamiento para la expansión de la terminal a la que se hace referencia en la Sección 6.03 de este Contrato. El Acreedor o cualquier persona designada por el Acreedor en relación con la administración del Préstamo no asumirán ninguna responsabilidad bajo ninguna circunstancia por el uso real que se le dé a los fondos (o a parte de ellos) de cualquier Adelanto.

    2.02 Procedimiento de Desembolso

  18. La Prestataria deberá entregar al Acreedor, por medio de correo registrado o telex probado en la Oficina del Acreedor, por lo menos con diez (10) Días Bancarios antes de cada desembolso del Préstamo, una Solicitud de Adelanto con el formato establecido en el Apéndice B que aquí

    se adjunta; siempre y cuando, sin embargo, que solamente se pueda hacer un desembolso en Dólares durante el Período de Compromiso y que todas las Solicitudes de Adelanto presentadas de conformidad con esta Sección sean recibidas por el Acreedor y que el Acreedor determine a su discreción exclusiva que son en forma y fondo satisfactorias para el Acreedor a más tardar diez (10) Días Bancarios antes del vencimiento del Período de Compromiso.

  19. Con la aprobación por parte del Acreedor de la Solicitud de Adelanto mencionada en el Párrafo a) arriba y sujeto a las disposiciones contenidas en el Artículo VII abajo, el Acreedor deberá acreditar el Adelanto a la cuenta en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, que sea designada por la Prestataria en dicha Solicitud y que sea aceptable para el Acreedor; siempre y cuando, sin embargo, que el monto total de todos los Adelantos no supere el monto del Compromiso.

  20. El Adelanto o Adelantos realizados de conformidad con el párrafo anterior constituirán una obligación absoluta e incondicional de la Prestataria de acuerdo con este Contrato.

  21. El monto del Adelanto inicial será de tres millones de dólares de los Estados Unidos (US$3.000.000,00).

  22. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo a) de esta Sección 2.02 y como complemento a ellas, luego del Adelanto inicial, la Prestataria no le entregará al Acreedor una Solicitud de Adelanto a menos que y hasta que el saldo de la Cuenta del Proyecto (definida luego en la Sección 6.03) sea de menos de un millón de dólares (US$1.000.000,00), y el Acreedor, basado en el EDG (definido abajo en la Sección 7.10) y el estado de cuenta (al que se hará referencia en la Sección 7.12) enviados junto con cada Solicitud de Adelanto luego del Adelanto inicial, restaurará el monto de dicha Cuenta del Proyecto a tres millones de dólares (US$3.000.000,00), siempre y cuando los montos sumados de dicho saldo en la Cuenta del Proyecto y los gastos mostrados en dicho EDG no sean de más de tres millones de dólares...

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