Addendum al Contrato de Préstamo del BCIE y AA para Tanques y Redes, de 13 de Octubre de 1997
Emisor | Asamblea Legislativa |
APROBACIÓN DE ADDENDUM AL CONTRATO DE PRÉSTAMO FCIE No. 246 ARTÍCULO 1.- Aprobación Apruébase el Addendum al contrato de préstamo FCIE No. 246, celebrado entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como deudor; el Gobierno de la República de Costa Rica, en calidad de garante,
y el Banco Centroamericano de Integración Económica, por la suma de diecisiete millones setecientos mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$17.700.000,00), suscrito el 10 de setiembre de 1996, con el propósito de financiar los bienes y servicios necesarios para ejecutar el proyecto Tanques y Redes en el Acueducto Metropolitano de San José y para adquirir hidrómetros.
Se aprueba, además, la carta adicional al contrato de préstamo No.
246-FCIE, suscrita entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como deudor; el Gobierno de la República de Costa Rica,
en calidad de garante, y el Banco Centroamericano de Integración Económica, el 8 de mayo de 1997, con el objeto de modificar dicho contrato. Los textos aprobados son los siguientes:
"ADDENDUM AL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 246-FCIE Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de San José, República de Costa Rica, a los diez (10) días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis; DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en Tegucigalpa, República de Honduras, creada por virtud del Convenio Constitutivo suscrito el trece de diciembre de mil novecientos sesenta, que en el presente documento será llamado: "el BCIE"
o "el Banco"; y DE OTRA PARTE: el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, con domicilio en San José, República de Costa Rica, que en este documento será llamado "el prestatario"; y la REPÚBLICA DE COSTA RICA, que en este documento será denominado "el garante solidario". Todas las partes dichas actuando por intermedio de sus representantes debidamente autorizados, han convenido en suscribir un Addendum al contrato de préstamo No. 246-FCIE, celebrado entre el BCIE y el prestatario el día 25 de junio de 1992, en los términos que se estipulan a continuación:
ARTÍCULO I ANTECEDENTES Mediante Resolución del Directorio No. DI-35/91, de fecha 22 de mayo de 1991, modificada por la Resolución de Directorio No. DI-26/92 de fecha 28 de febrero de 1992, el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), actuando en su condición de Fiduciario del Fondo de Fideicomiso establecido por el Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV) en dicho Banco,
conforme al Contrato de Fideicomiso suscrito el uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete entre el Fondo de Inversiones de Venezuela y el BCIE, autorizó el otorgamiento del préstamo No. 246-FCIE, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS MIL DÓLARES (US$17.700.000,00)
moneda de Estados Unidos de América, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados -con la garantía solidaria de la República de Costa Rica- destinado a financiar el proyecto "Tanques y Redes en el Acueducto Metropolitano de San José y la adquisición e instalación de hidrómetros".
El contrato de préstamo No. 246-FCIE, antes mencionado, lo mismo que el correspondiente contrato de garantía, fueron suscritos en San JoséCosta Rica, a los 25 días del mes de junio de 1992. Ambos contratos -el de préstamo y el de garantía- fueron aprobados por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, mediante la Ley número siete mil cuatrocientos diecinueve (7419), publicada en el diario oficial La Gaceta del día jueves 25 de agosto de 1994.
Mediante Resolución No. DI-125/96, de fecha 26 de junio de 1996,
modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva No. PRE-59/96 de fecha 24 de julio de 1996, el Directorio del Banco resolvió modificar algunas de las condiciones financieras del mencionado préstamo, en razón de que el prestatario ha manifestado tener impedimentos legales para efectuar licitaciones a nivel de un solo país, ya que el convenio de fideicomiso BCIE-FIV requería que los bienes a adquirir por el prestatario, con recursos de este préstamo, fueran originarios de Venezuela, y considerando también el hecho de que, al día de hoy, dicho convenio de fideicomiso ha sido resuelto.
ARTÍCULO II ADDENDUM En virtud de lo anterior, el BCIE, actuando ahora en su condición de tal, y el prestatario, han convenido en formalizar el presente addendum,
a fin de incluir, en el contrato de préstamo 246-FCIE, las modificaciones aprobadas por el Directorio del Banco en la mencionada Resolución No.
DI-125/96, de fecha 26 de junio de 1996, modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva No. PRE-59/96 de fecha 24 de julio de 1996. En consecuencia, las secciones pertinentes del referido contrato de préstamo,
deberán leerse conforme seguidamente se indica:
Sección dos punto uno (2.1). Intereses:
"
-
Para los recursos propios, el prestatario reconoce y pagará al BCIE, sobre los saldos deudores del préstamo, la tasa de interés que este le señale de acuerdo con su...
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