Contrato de préstamo para financiar el programa de apoyo para el fortalecimiento de las finanzas públicas, suscrito con la Corporación Andina de Fomento, de 24 de Marzo de 2020

EmisorAsamblea Legislativa

N° 9833

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA FINANCIAR EL

PROGRAMA DE APOYO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS

FINANZAS PÚBLICAS, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE

COSTA RICA Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

ARTÍCULO 1- Aprobación del contrato de préstamo

Se aprueba el Contrato de Préstamo para Financiar el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, suscrito entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento, por un monto hasta de quinientos millones de dólares estadounidenses exactos (USO 500.000.000,00).

El texto del referido contrato de préstamo y sus anexos, que se adjuntan, forman parte integrante de esta ley.

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE

REPÚBLICA DE COSTA RICA

y

LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

CAPÍTULO I

CONDICIONES PARTICULARES

Conste por el presente documento el contrato de préstamo, compuesto por estas Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos (en adelante, el "Contrato"), que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento (en adelante "CAF"), representada en este acto por Luis Julián Martín Carranza Ugarte, de nacionalidad peruana e identificado con el Pasaporte Diplomático número D16002433, en su calidad de Presidente Ejecutivo; debidamente facultado para ello mediante Resolución del Directorio Nº 2290/2019 de fecha 15 de abril de 2019, y de la otra parte, la República de Costa Rica (en adelante, el "Prestatario"), representada en este acto por la señora Rocío Aguilar Montoya mayor de edad, con cédula de identidad No. 1-0556-0040, en su condición de Ministra de Hacienda según Acuerdo Nº 001-P del 8 de mayo de 2018, debidamente autorizada, en los términos y condiciones que a continuación se señalan:

CLÁUSULA 1. Antecedentes

1.1. El Prestatario ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo de libre disponibilidad basado en resultados de política pública para financiar parcialmente la implementación del "Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", (en adelante, el "Programa").

1.2. El Programa tiene como objetivo contribuir, mediante apoyo presupuestario con recursos de libre disponibilidad, con los esfuerzos que está llevando a cabo el Gobierno de Costa Rica para consolidar una política pública que permita garantizar la sostenibilidad fiscal en el largo plazo, a través de una mejora en la gestión del sistema tributario y una mayor disciplina del gasto público.

1.3. CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento del Préstamo (según se define más adelante), el cual estará sujeto a los términos y condiciones estipulados en el Contrato.

1.4. Las Partes convienen expresamente en que a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia (según se define más adelante), el Préstamo estará sujeto en su integridad a los términos del Contrato, los cuales reemplazarán en su totalidad cualquier otro acuerdo anterior verbal o escrito sobre el mismo objeto entre las Partes.

1.5. Los términos iniciados en mayúsculas no definidos específicamente en estas Condiciones Particulares o en los Anexos tendrán el significado asignado a ellos en las Condiciones Generales.

CLÁUSULA 2. Objeto del Contrato

2.1. De conformidad con las cláusulas del Contrato, y sujeto a las condiciones establecidas en él, CAF otorga al Prestatario y el Prestatario acepta para sí, a título de préstamo a interés, el monto indicado en la Cláusula de estas Condicionas Particulares titulada "Monto del Préstamo" para destinarlo únicamente a financiar el Programa.

CLÁUSULA 3. Monto del Préstamo

El préstamo a interés que CAF otorga al Prestatario será hasta por un monto de quinientos millones de Dólares (USO 500.000.000,00) (en adelante, el "Préstamo").

CLÁUSULA 4. Plazo del Préstamo

4.1. El Préstamo tendrá un plazo de hasta dieciocho (18) años, con un Período de Gracia de hasta treinta y seis (36) meses contados ambos a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia.

CLÁUSULA 5. Aplicación de los Recursos del Préstamo

5.1. El Prestatario expresamente conviene en que los fondos de libre disponibilidad del Préstamo serán destinados al financiamiento de los siguientes rubros del Programa:

  1. las asignaciones presupuestales del Gobierno Central que apoyen acciones de política pública estratégicas en áreas priorizadas; y

  2. a opción del Prestatario, la Comisión de Financiamiento y los Gastos de Evaluación del Préstamo.

    CLÁUSULA 6. Organismo Ejecutor

    6.1. Las Partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio del Ministerio de Hacienda (en adelante, el "Organismo Ejecutor").

    CLÁUSULA 7. Plazo para Solicitar Desembolsos

    7.1. El Prestatario tendrá un plazo de hasta seis (6) meses para solicitar, directamente o por el Organismo Ejecutor, el primer Desembolso y de hasta veinticuatro (24) meses para solicitar el último Desembolso. Ambos plazos serán contados desde la Fecha de Entrada en Vigencia.

    7 .2. En ningún momento se podrá exceder el espacio anual de desembolsos asignado al país de conformidad con la normativa aplicable.

    CLÁUSULAS. Condiciones Especiales

    8.1. El Préstamo está sujeto al cumplimiento de un conjunto de acciones de políticas públicas previamente consensuadas entre CAF y el Prestatario, contenidas en la Matriz de Acciones Consensuadas ("MAC"), que se exhibe en el Anexo Técnico.

    8.2. El Prestatario, directamente o a través del Organismo Ejecutor, deberán cumplir a satisfacción de CAF, con las condiciones previas al primero y a todos los Desembolsos establecidas en la Cláusula 7 de las Condiciones Generales, titulada "Condiciones Previas a los Desembolsos" y, además, con las siguientes condiciones especiales:

    A. Condiciones previas al primer desembolso del Préstamo

  3. Que, luego de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo, el Prestatario haya efectuado a CAF un aporte de capital por un monto de al menos ciento diez millones siete mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USO 110.007.400) (el "Aporte"). La presente condición se considerará cumplida al momento de la recepción efectiva por parte de CAF del monto del Aporte en fondos líquidos y disponibles.

  4. Presentar evidencia del cumplimiento de los medios de verificación correspondientes al Tramo 1 definido en la MAC.

    B. Condición previa al segundo desembolso del Préstamo.

    Presentar evidencia del cumplimiento de los medios de verificación correspondientes al Tramo 2 definido en la MAC.

    C. Condiciones durante el Periodo de Desembolsos del Préstamo.

  5. Presentar, a más tardar a los dieciocho (18) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, un informe sobre el avance en el cumplimiento de los resultados esperados referidos en la MAC.

  6. Presentar los informes específicos que razonablemente solicite CAF durante la ejecución del Préstamo;

    CLÁUSULA 9. Amortización del Préstamo

    9.1. La amortización del Préstamo se efectuará mediante el pago de treinta y un (31) cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales, (en adelante cada una, una "Cuota") a las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada uno de los Períodos de Intereses. La primera de las Cuotas se pagará en la Fecha de Pago de Intereses que corresponda a los treinta y seis (36) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, la segunda Cuota, en la Fecha

    de Pago de Intereses que corresponda a los cuarenta y dos (42) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, y así sucesivamente hasta completar el número de Cuotas que correspondan según el plazo.

    9.2. Todo atraso en el pago oportuno de cualquiera de las Cuotas, facultará a CAF a cobrar los correspondientes intereses moratorias, en la forma prevista en la Cláusula 10 de las Condiciones Generales titulada "Intereses Moratorias", sin perjuicio de suspender las obligaciones a su cargo y/o declarar de plazo vencido el Préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 22 y 24 de las Condiciones Generales tituladas "Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAP' y "Declaración de Plazo Vencido del Préstamo".

    CLÁUSULA 10. Pagos Anticipados Voluntarios

    10.1. El Prestatario podrá hacer pagos anticipados voluntarios al Préstamo con el previo cumplimiento, a satisfacción de CAF, de todas las condiciones siguientes:

  7. que el Prestatario no adeude suma alguna a CAF por concepto de capital, intereses, comisiones y/u otros gastos y cargos;

  8. que hayan transcurrido al menos ocho (8) años contados desde la Fecha de Entrada en Vigencia;

  9. que el valor del pago anticipado voluntario sea un múltiplo entero de una Cuota;

  10. que el Prestatario informe por escrito a CAF, con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación, acerca de su intención de realizar un pago anticipado voluntario; y

  11. que el pago anticipado voluntario se realice en una Fecha de Pago de Intereses.

    10.2. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, el pago anticipado voluntario se aplicará a las Cuotas por vencer en orden inverso a su proximidad de vencimiento.

    10.3. El Prestatario pagará a CAF cualquier otro gasto asociado al pago anticipado voluntario correspondiente, incluyendo sin limitación alguna, aquellos que se deriven de la supervisión de la operación, de la naturaleza de la modalidad operativa y/o de la terminación anticipada del Contrato.

    10.4. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, las notificaciones de pago anticipado voluntario son irrevocables.

    CLÁUSULA 11. Intereses

    11.1. El Prestatario se obliga a pagar semestralmente a CAF intereses sobre el Saldo Insoluto del Préstamo en cada Fecha de Pago de Intereses.

    11.2. Los intereses referidos en el numeral anterior, serán calculados a la tasa anual variable que resulte de sumar la tasa LIBOR aplicable al respectivo Período de Intereses y un Margen de ciento ochenta y cinco (185) Puntos Básicos (1,85%), o el que sea aplicable conforme al numeral siguiente (en adelante, la "Tasa de Interés"...

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