Contrato de Préstamo N.° 2157 con el Banco Centroamericano de Integración Económica, para financiar el Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega, de 8 de Octubre de 2015
Emisor | Asamblea Legislativa |
N° 9327
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÃBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
SUSCRITO ENTRE LA REPÃBLICA DE COSTA RICA Y
EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÃN
ECONÃMICA, PARA FINANCIAR EL PROYECTO
MERCADO REGIONAL MAYORISTA
DE LA REGIÃN CHOROTEGA
Se aprueba el Contrato de Préstamo N.° 2157, por un monto hasta de cuarenta y ocho millones veinticinco mil quinientos setenta y cuatro con cincuenta y ocho centavos de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 48.025.574,58), para financiar el Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega, suscrito el 23 de julio de 2015, por la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
El texto del referido contrato y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÃN ECONÃMICA
B C I E
CONTRATO DE PRÃSTAMO No. 2157
SECTOR PÃBLICO
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
Proyecto Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega
COMPARECENCIA DE LAS PARTES 5
ARTICULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS 5
Sección 1.01 Definiciones. 5
Sección 1.02 Referencias.
ARTICULO 2.-DEL PROYECTO 8
Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto. 8
Sección 2.02 Destino de los Fondos. 8
Sección 2.03 Organismo Ejecutor 8
ARTICULO 3.-TÃRMINOS Y CONDICIONES DEL PRÃSTAMO 9
Sección 3.01 Monto. 9
Sección 3.02 Plazo. 9
Sección 3.03 Moneda. 9
Sección 3.04 Tipo de Cambio. 9
Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago
de Intereses, Comisiones y Cargos 9
Sección 3.06 Lugar de Pago. 9
Sección 3.07 Imputación de Pagos. 10
Sección 3.08 Amortización. 10
Sección 3.09 Pagos en DÃa Inhábil. 10
Sección 3.10 Intereses 10
Sección 3.11 Cargos por Mora. 11
Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos. 11
Sección 3.13 Pagos Anticipados. 11
Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados. 12
Sección 3.16 Costos de Terminación. 13
ARTICULO 4.-GARANTÃAS 13
Sección 4.01 GarantÃas. 13
ARTICULO 5.-DESEMBOLSOS 13
Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos. 13
Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos. 13
Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso. 14
Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario. 14
Sección 5.05 Perturbación del Mercado. 14
ARTICULO 6.-CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS
DEL PRESTAMO 15
Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso. 15
Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones
Previas al Primer Desembolso. 16
Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. 16
Sección 6.04 Plazo para Efectuar Desembolsos. 17
Sección 6.06 Reembolsos. 17
ARTICULO 7.-CONDICIONES Y ESTIPULACIONES
ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS 18
Sección 7.01 Fuente de Recursos. 18
ARTICULO 8.-DECLARACIONES DEL PRESTATARIO 18
Sección 8.01 Existencia y Facultades JurÃdicas. 18
Sección 8.02 Efecto Vinculante. 18
Sección 8.03 Autorización de Terceros. 18
Sección 8.04 Información Completa y Veraz. 19
Sección 8.06 Responsabilidad sobre la Viabilidad del Proyecto. 19
Sección 8.07 Invocación de Inmunidad. 19
Sección 8.08 Vigencia de las Declaraciones. 19
ARTICULO 9.-OBLIGACIONES GENERALES DE HACER 19
Sección 9.01 Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia
y Destino del Préstamo. 19
Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos. 20
Sección 9.03 Normas Ambientales. 20
Sección 9.04 Contabilidad. 20
Sección 9.05 Provisión de Fondos. 20
Sección 9.06 Visitas de Inspección. 21
Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. 21
Sección 9.08 Adquisición de Bienes y Servicios. 21
Sección 9.09 Publicidad. 21
Sección 9.10 Seguros. 21
ARTICULO 10.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER 22
ARTICULO 11.-OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER 22
Sección 11.01 Proyecto. 22
Sección 11.02 Acuerdos con Terceros. 23
Sección 11.03 Pagos. 23
Sección 11.04 Enajenación de Activos. 23
Sección 11.05 Privilegio del Préstamo. 23
ARTICULO 12.-VENCIMIENTO ANTICIPADO 23
Sección 12.01 Causales de Vencimiento Anticipado. 23
Sección 12.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. 25
Sección 12.03 Obligaciones No Afectadas. 25
Sección 12.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación
de Saldo Deudor. 25
ARTÃCULO 13.-OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. 26
Sección 13.01 Del Origen de los Bienes y Servicios. 26
Sección 13.02 Cesiones, Transferencias y Participaciones. 26
Sección 13.03 Principios Contables. 27
Sección 13.04 Renuncia a Parte del Préstamo. 27
Sección 13.06 Exención de Impuestos. 28
Sección 13.07 Modificaciones. 28
ARTICULO 14.-DISPOSICIONES FINALES. 29
Sección 14.01 Comunicaciones. 29
Sección 14.02 Representantes Autorizados. 29
Sección 14.03 Gastos de Cobranza. 30
Sección 14.04 Ley Aplicable. 30
Sección 14.05 Arbitraje. 30
Sección 14.06 Nulidad Parcial. 30
Sección 14.07 Confidencialidad. 30
Sección 14.08 Constancia de Mutuo Beneficio. 31
Sección 14.10 Aceptación. 31
LISTA DE ANEXOS 33
ANEXO A - FORMATO DE SOLICITUD DE DESEMBOLSO 34
ANEXO B 35
FORMATO DE CERTIFICACIÃN DE FIRMAS
DEL PRESTATARIO 35
ANEXO C - FORMATO DE OPINIÃN JURÃDICA 36
ANEXO D. POLÃTICA PARA LA OBTENCIÃN DE BIENES,
RECURSOS DEL BCIE. 38
COMPARECENCIA DE LAS PARTES
En las ciudades de San José y Liberia, República de Costa Rica, a los veintitrés dÃas del mes de julio del año dos mil quince; DE UNA PARTE: el señor Alberto Cortés Ramos, mayor, casado, politólogo, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Cédula de Identidad número 9-075-815, en su calidad de Director por la República de Costa Rica, con facultades de apoderado generalÃsimo sin lÃmite de suma del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÃN ECONÃMICA, persona jurÃdica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito del Municipio Central, República de Honduras, Cédula de Persona JurÃdica número tres-cero cero tres-cuarenta y cinco mil doscientos treinta y nueve, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará "BCIE"; y, DE OTRA PARTE: El señor Helio Fallas Venegas, mayor, casado, economista, vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, quien se identifica con la cédula de identidad, número 1-346-413, actuando en su condición de Ministro de Hacienda de la REPÃBLICA DE COSTA RICA, que en lo sucesivo se denominará "Prestatario" y el señor Carlos Eduardo Feoli Escalante, mayor, divorciado, Ingeniero Agrónomo con especialidad en EconomÃa AgrÃcola, vecino de Heredia, Flores, Barrantes, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y nueve-seiscientos, actuando en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalÃsimo sin lÃmite de suma del PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO, una unidad con personalidad jurÃdica y patrimonio propios, con Cédula de Persona JurÃdica número tres-cero cero siete-cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos, que en lo sucesivo se denominará "Organismo Ejecutor". Todos, debidamente autorizados y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, han convenido en celebrar y al efecto celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se denominará "Contrato", en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:
ARTICULO 1.- DEFINICIONES Y REFERENCIAS
Sección 1.01 Definiciones.
Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato:
"BCIE" significa, el Banco Centroamericano de Integración Económica.
"Calendario de Amortizaciones" significa el documento por medio del cual se establecen las fechas en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.08.
"Cambio Adverso Significativo" significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto, previa consulta o notificación al Prestatario con antelación de un mes y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo los siguientes casos: (i) la administración de este Contrato por parte del BCIE; (ii) el propósito u objeto de este Contrato; o (iii) la capacidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos principales o el Proyecto. Para los dos últimos supuestos antes mencionados, el BCIE otorgará debida audiencia al Prestatario.
"Cargos por Mora" significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.11 del presente Contrato.
"Cargos por parte del Prestatario" significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en las Secciones 3.04, 3.06 y 6.02 del presente Contrato, según lo dispuestos en la PolÃtica de Comisiones y Otros Cargos del BCIE.
"Causales de Vencimiento Anticipado" significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 12.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo establecidos en el presente Contrato.
"Deuda" significa todas las obligaciones de Ãndole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas.
"DÃas Hábiles" significa cualquier dÃa hábil bancario, excluyendo los dÃas sábados, domingos y todos aquellos que sean dÃas feriados, de conformidad con la Ley Aplicable.
"Documentos Principales" significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, asà como otros documentos que acrediten la personerÃa de los representantes legales del Prestatario o del Organismo Ejecutor.
"Documentos Legales de Creación" significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y...
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