Contrato de Préstamo N° 4433/OC-CR para el Programa de Emergencia en respuesta a la tormenta tropical Nate, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo, de 19 de Julio de 2018

EmisorAsamblea Legislativa

N° 9595

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.° 4433/OC-CR PARA

EL PROGRAMA DE EMERGENCIA EN RESPUESTA A LA TORMENTA

TROPICAL NATE, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

ARTÍCULO 1- Aprobación del contrato de préstamo Se aprueba el contrato de préstamo N.° 4433/OC-CR para el Programa de Emergencia en Respuesta a la Tormenta Tropical Nate, suscrito el 12 de febrero de 2018 entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto hasta de veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000.000). El texto del referido contrato de préstamo, las normas generales y su anexo único, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.

CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 4433/OC-CR

entre la

REPÚBLICA DE COSTA RICA

y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Programa de Emergencia en Respuesta a la Tormenta Tropical Nate

12 de febrero de 2018

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ESTIPULACIONES ESPECIALES

CONTRATO celebrado el día 12 de febrero de 2018 entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución del Programa de Emergencia en Respuesta a la Tormenta Tropical Nate.

CAPÍTULO I

Objeto y Elementos Integrantes del Contrato

CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Programa de Emergencia en Respuesta a la Tormenta Tropical Nate, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único.

CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.

CAPÍTULO II

El Préstamo

CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de veinte millones de Dólares (US$20.000.000), en adelante, el "Préstamo".

CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las Normas Generales.

(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección. LEY N.° 9595 4

CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos y para comprometer recursos del Préstamo. (a) El Plazo Original de Desembolsos será de doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(g) de las Normas Generales.

(b) El plazo para comprometer recursos del Préstamo será de nueve (9) meses contados a partir del 5 de octubre de 2017. Expirado dicho plazo, la parte del Préstamo que no hubiere sido comprometida quedara automáticamente cancelada.

CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente a veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. La VPP Original del Préstamo es de 15,25 años.

(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la primera cuota de amortización no coincide con el día 15 del mes, el pago de la primera cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. Si la Fecha Final de Amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de la última cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la Fecha Final de Amortización.

(c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.

(b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día quince (15) del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día quince (15) inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento.

CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito en las fechas establecidas en la Cláusula 2.06(b), de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.04, 3.05 y 3.07 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.

(a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.

(b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.

CAPÍTULO III

Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo

CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes:

(i) que se haya contratado una firma para la auditoria de aseguramiento razonable; y

(ii) que se hayan presentado al Banco las fichas de proyecto actualizadas.

CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. (a) Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Programa, que cuenten con la aprobación del Organismo Ejecutor y estén en concordancia con los objetivos del mismo y con el Plan de General de la Emergencia del Gobierno de Costa Rica; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario, Organismo Ejecutor o Sub-Ejecutores; y (iv) que sean efectuados con posterioridad al 12 de diciembre de 2017 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, "Gastos Elegibles".

(b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (a) de esta Cláusula, los gastos que cumplan con los requisitos de sus numerales (i) y (iii), consistentes en obras, bienes, servicios diferentes de consultoría y servicios de consultoría, hasta por el equivalente de veinte millones (US$20.000.000), podrán ser reconocidos por el Banco como Gastos Elegibles siempre que hayan sido efectuados entre el 5 de octubre de 2017 y el 12 de diciembre de 2017 de acuerdo a condiciones sustancialmente análogas a las establecidas en este Contrato; y, en materia de adquisiciones, que los procedimientos de contratación guarden conformidad con las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores.

CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la de referencia para la venta publicada por el Banco Central de costa Rica, en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o los Sub-ejecutores, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario.

CAPÍTULO IV

Ejecución del Proyecto

CLÁUSULA 4.01. Organismo Ejecutor. (a) El Prestatario ha designado a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) como el Organismo Ejecutor del Proyecto.

(b) El Organismo Ejecutor contará con el apoyo del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y el Instituto...

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