Los contratos no tradicionales (ventas a domicilio)
Autor | Silvio Javier Battello Calderón/Fernando Ezequiel Shina |
Páginas | 265-293 |
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Capítulo 9
Los contratos no tradicionales
(ventas a domicilio)
1. Introducción
domicilio, se ocupa de una familia de contratos no tradi-
cionales:
Artículo 40. Ventas a domicilio. En las ventas a do-
micilio que se lleven a cabo fuera del local o el estableci-
miento del comerciante o el proveedor, siempre y cuando
lo permita la naturaleza del bien, el consumidor, amparado
al derecho de retracto, puede rescindir, sin su responsa-
bilidad, el contrato en un plazo de ocho días contados a
partir de su perfeccionamiento.
Antes de meternos de lleno en la temática de esta uni-
dad, hay una cuestión preliminar que no podemos sosla-
yar: la denominación utilizada por el legislador es confusa,
equívoca e incompleta. El art. 40 LDC no regula una forma
peculiar del contrato de compraventa, ni tampoco es una
norma cuya nalidad sea la de ocuparse del domicilio del
consumidor.
Por el contrario, bien podría tratarse de un contrato
cuyo objeto sea la suscripción de un servicio y no la venta
de un bien; y también puede ocurrir que el contrato se per-
feccione en la vía pública y no en el domicilio del acreedor
(usuario - consumidor).
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En verdad, el art. 40 se ocupa de un grupo novedoso
de contratos en los cuales destacan dos características
salientes. La primera es que estos contratos se celebran
fuera de un establecimiento comercial. La segunda, y qui-
zás más importante, es que el consumidor al realizar este
tipo de contratación conserva un derecho a arrepentirse y
desistir de la operación de consumo realizada.
En la ley de defensa del consumidor argentina, el ar-
tículo 32 LDC trae una confusión similar con relación a
la voz ‘ventas domiciliarias’.184 Juan Farina aclara esta
cuestión en el mismo sentido que nosotros lo hacemos en
este trabajo: “El epígrafe de esta norma dice ‘venta domi-
ciliaria’, pero seguidamente dispone que rige también para
prestación de servicios. Entendemos que lo dispuesto en
este artículo es aplicable no sólo a la compraventa y a la
prestación de servicios, sino a todo contrato que se cele-
bre en estas condiciones y circunstancias, por aplicación
del art. 3° de esta ley.”185
Como iremos viendo a lo largo de este capítulo, lo de-
terminante de estos contratos no es el lugar de celebra-
ción sino la posición subjetiva del usuario o consumidor.
2. Características determinantes del tipo contractual
A nuestro modo de ver, la familia de contratos que se-
guidamente vamos a examinar tiene una naturaleza mix-
ta que combina un elemento subjetivo muy marcado, con
otros elementos que son puramente objetivos.
184 Artículo 32. Ley 24.240. Argentina. Venta domiciliaria. Es la ofer-
ta o propuesta de venta de un bien o prestación de un servicio efectua-
da al consumidor fuera del establecimiento del proveedor. También se
entenderá comprendida dentro de la venta domiciliaria o directa aquella
contratación que resulte de una convocatoria al consumidor o usuario al
establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha
convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se
trate de un premio u obsequio.
185 FARINA, Juan M. Defensa…, cit., pág. 364.
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