Los contratos no tradicionales (ventas a domicilio)

AutorSilvio Javier Battello Calderón/Fernando Ezequiel Shina
Páginas265-293
265
Capítulo 9
Los contratos no tradicionales
(ventas a domicilio)
1. Introducción
El art. 40 de la Ley 7472, bajo el nombre de ventas a
domicilio, se ocupa de una familia de contratos no tradi-
cionales:
Artículo 40. Ventas a domicilio. En las ventas a do-
micilio que se lleven a cabo fuera del local o el estableci-
miento del comerciante o el proveedor, siempre y cuando
lo permita la naturaleza del bien, el consumidor, amparado
al derecho de retracto, puede rescindir, sin su responsa-
bilidad, el contrato en un plazo de ocho días contados a
partir de su perfeccionamiento.
Antes de meternos de lleno en la temática de esta uni-
dad, hay una cuestión preliminar que no podemos sosla-
yar: la denominación utilizada por el legislador es confusa,
equívoca e incompleta. El art. 40 LDC no regula una forma
peculiar del contrato de compraventa, ni tampoco es una
norma cuya nalidad sea la de ocuparse del domicilio del
consumidor.
Por el contrario, bien podría tratarse de un contrato
cuyo objeto sea la suscripción de un servicio y no la venta
de un bien; y también puede ocurrir que el contrato se per-
feccione en la vía pública y no en el domicilio del acreedor
(usuario - consumidor).
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En verdad, el art. 40 se ocupa de un grupo novedoso
de contratos en los cuales destacan dos características
salientes. La primera es que estos contratos se celebran
fuera de un establecimiento comercial. La segunda, y qui-
zás más importante, es que el consumidor al realizar este
tipo de contratación conserva un derecho a arrepentirse y
desistir de la operación de consumo realizada.
En la ley de defensa del consumidor argentina, el ar-
tículo 32 LDC trae una confusión similar con relación a
la voz ‘ventas domiciliarias’.184 Juan Farina aclara esta
cuestión en el mismo sentido que nosotros lo hacemos en
este trabajo: “El epígrafe de esta norma dice ‘venta domi-
ciliaria’, pero seguidamente dispone que rige también para
prestación de servicios. Entendemos que lo dispuesto en
este artículo es aplicable no sólo a la compraventa y a la
prestación de servicios, sino a todo contrato que se cele-
bre en estas condiciones y circunstancias, por aplicación
del art. 3° de esta ley.”185
Como iremos viendo a lo largo de este capítulo, lo de-
terminante de estos contratos no es el lugar de celebra-
ción sino la posición subjetiva del usuario o consumidor.
2. Características determinantes del tipo contractual
A nuestro modo de ver, la familia de contratos que se-
guidamente vamos a examinar tiene una naturaleza mix-
ta que combina un elemento subjetivo muy marcado, con
otros elementos que son puramente objetivos.
184 Artículo 32. Ley 24.240. Argentina. Venta domiciliaria. Es la ofer-
ta o propuesta de venta de un bien o prestación de un servicio efectua-
da al consumidor fuera del establecimiento del proveedor. También se
entenderá comprendida dentro de la venta domiciliaria o directa aquella
contratación que resulte de una convocatoria al consumidor o usuario al
establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha
convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se
trate de un premio u obsequio.
185 FARINA, Juan M. Defensa…, cit., pág. 364.

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