Contratos de Préstamo y Garantía entre el I.C.E el Estado y el B.I.D.para Programa Desarrollo Hidroeléctrico II, de 11 de Septiembre de 1990

EmisorAsamblea Legislativa

LEY DE APROBACION DE LOS CONTRATOS DE PRESTAMO Y DE GARANTIA SUSCRITOS POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ARTICULO 1.- Apruébase el Contrato de Préstamo No. 572/OC-CR,

suscrito el 30 de agosto de 1989, en Washington, Distrito de Columbia,

Estados Unidos de América, entre el Instituto Costarricense de Electricidad y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de ciento ochenta y dos millones ochocientos mil dólares estadounidenses (US$182.800.000), destinado a cooperar en la ejecución del Programa de Desarrollo Eléctrico II. Como parte integrante del contrato, apruébanse las Normas Generales, el Anexo A (documento WPC/CR-0224-19), el Anexo B (documento WPC/CR-0237-10), y el Anexo C (documento WPC/CR-0245-3) y el Anexo D (documento WPC/CR-0244-4).

Los textos de los referidos documentos son los siguientes:

Préstamo No. 572/OC-CR Resolución No. DE-75/89 CONTRATO DE PRESTAMO entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE)

(Programa de Desarrollo Eléctrico II)

30 de agosto de 1989 W PC/CRO219-5 "CONTRATO DE PRESTAMO CONTRATO celebrado el día 30 de agosto de 1989 entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante denominado "Banco"), y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE) de Costa Rica (en adelante denominado "Prestatario").

PARTE PRIMERA ESTIPULACIONES ESPECIALES CAPITULO I Monto, Garantía, Objeto y Organismo Ejecutor Cláusula 1.01. Monto.

Conforme a este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento (en adelante denominado el "Financiamiento") con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de ciento ochenta y dos millones ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$182.800.000) o su equivalente en otras monedas, excepto la de Costa Rica, que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".

Cláusula 1.02. Garantía.

El presente Contrato se sujeta a la condición de que la República de Costa Rica (en adelante denominada "Garante") garantice solidariamente y a entera satisfacción del Banco las obligaciones que contrae el Prestatario.

Cláusula 1.03. Objeto.

El próposito del Financiamiento es cooperar en la ejecución del Programa de Desarrollo Eléctrico II (en adelante denominado el "Programa"). En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Programa.

Cláusula 1.04. Organismo Ejecutor.

Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento habrán de ser llevadas a cabo por el Prestatario, el que para los fines del Contrato serádenominado indistintamente Prestatario, Organismo Ejecutor o ICE, con la participación, en el proyecto de distribución eléctrica, de las Cooperativas de Electrificación Rural de San Carlos (COOPELESCA), de Alfaro Ruiz (COOPEALFARO), de Guanacaste (COOPEGUANACASTE) y de Los Santos (COOPESANTOS), (denominadas en adelante las "Cooperativas"), de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC), de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. (CNFL) y de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), (denominadas en adelante las "Empresas").

CAPITULO II Elementos Integrantes del Contrato Cláusula 2.01. Elementos integrantes del Contrato.

Este Contrato está integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada Estipulaciones Especiales, por la Parte Segunda, denominada Normas Generales, y por los Anexos A, B, C y D, que se agregan.

Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales.

Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales, de los Anexos o del Contrato de Garantía no guardare consonancia o estuviera en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales, en el Anexo respectivo, o en el Contrato de Garantía, como sea el caso.

CAPITULO III Amortización, Intereses y Comisión de Crédito Cláusula 3.01. Amortización.

El Préstamo deberá ser totalmente amortizado por el Prestatario a más tardar el día 30 de agosto de 2009 mediante cuotas semestrales,

consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales deberápagarse a los seis (6) meses de la fecha prevista para el plazo final de desembolsos de acuerdo con la Cláusula 4.04, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales. El Banco podráabonar las cuotas de amortización proporcionalmente al saldo deudor de las porciones del Préstamo que devenguen distintas tasas de interés. A más tardar tres (3) meses después de la fecha del último desembolso del Financiamiento, el Banco entregará al Prestatario una tabla de amortización que especifique todas las fechas para el pago de las cuotas y los montos en las Unidades de Cuenta de cada cuota, de acuerdo con lo previsto en los incisos a) y b) del Artículo 3.07 de las Normas Generales.

Cláusula 3.02. Intereses.

  1. El Prestatario pagará intereses semestralmente sobre los saldos deudores del Préstamo, que se devengarán desde la fecha de los respectivos desembolsos. Para los desembolsos que se realicen en cada año calendario, durante el período de desembolsos, la tasa de interés que se cargará será establecida por el Banco, de acuerdo con su política aplicable, a partir del 1o. de enero de cada año, en el entendido de que el Banco podrá modificar la tasa de interés aplicable a los desembolsos efectuados durante la segunda mitad del año. La tasa de interés seráestablecida por el Banco en un nivel igual a los costos medios de los empréstitos tomados por el Banco durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de aplicación de dicha tasa más un margen apropiado, que serádeterminado por el Banco, para cubrir gastos del mismo. El Banco informará al Prestatario prontamente después del 1o. de enero de cada año acerca de la tasa de interés que se aplicará a desembolsos efectuados en el año calendario respectivo. En caso de que posteriormente se modifique la tasa de interés para la segunda mitad de un año calendario, el Banco informará prontamente al Prestatario acerca de dicha modificación. Para facilitar el cálculo de los intereses que deban pagarse de conformidad con la presente cláusula, el Banco podrá computar los mismos sobre la base del promedio ponderado de las distintas tasas aplicables a los desembolsos. Hasta que el Banco haya entregado la tabla de amortización prevista en la cláusula 3.01, los intereses serán pagaderos semestralmente en los días 28 de febrero y 30 de agosto de cada año,

    comenzando el 28 de febrero de 1990. A partir de la entrega de dicha tabla, los intereses se pagarán conjuntamente con las amortizaciones,

    haciendo los ajustes necesarios.

    b) A solicitud del Prestatario, podrán usarse los recursos del Financiamiento para abonar los intereses que se devenguen durante el período de desembolsos.

    Cláusula 3.03. Comisión de Crédito.

    Además de los intereses, el Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

    Cláusula 3.04. Referencia a las Normas Generales.

    En materia de cálculo de los intereses y de la comisión de crédito,

    obligaciones en materia de monedas, tipo de cambio, participaciones,

    lugar de los pagos, recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados,

    renuncia a parte del Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo previsto para el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.

    CAPITULO IV Normas Relativas a Desembolsos Cláusula 4.01. Disposición básica.

    El Banco efectuará los desembolsos de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y con las condiciones especiales que se detallan en el presente Capítulo.

    Cláusula 4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.

    El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:

  2. Que el Prestatario y/o el Garante, según corresponda, hayan presentado al Banco, evidencia de que:

    i) Ha cobrado todas las deudas vencidas y exigibles al 31 de diciembre de 1988, por concepto de servicios eléctricos y de telecomunicaciones prestados a otras entidades oficiales.

    ii) Se ha establecido un plan que cubra el período de ejecución del Programa que contenga las medidas necesarias para cumplir con lo dispuesto en la Cláusula 6.06 del presente Contrato, de acuerdo con los criterios establecidos en la Sección V del Anexo A.

    iii) Se ha establecido un plan con su respectivo cronograma de contrataciones de servicios de ingeniería, de conformidad con lo acordado previamente con el Banco, para la ejecución del Programa, que contenga un detalle de la modalidad de prestación de los mismos, las fechas o los eventos en que se debe contar con dichos servicios y los respectivos términos de referencia generales de las contrataciones.

    b) Que el Prestatario haya convenido con el Banco con respecto a la firma de contadores públicos independiente que efectuará las funciones de auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de las Normas Generales y en la Cláusula 7.03 de estas Estipulaciones Especiales.

    Cláusula 4.03. Gastos anteriores al Contrato.

    Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar los recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 19 de julio de 1989 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Contrato.

    Cláusula 4.04. Plazo para desembolsos.

    El plazo para desembolsos de los recursos del Financiamiento expirará a los cuatro (4) años a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato y a menos que las partes acuerden...

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