Contribuyente conforme convenios tributarios internacionales suscritos por Costa Rica necesite acreditar ante sujetos pasivos o administraciones tributarias de otro país su calidad de residente fiscal podrá solicitar emisión certificado residencia fiscal, de 23 de Mayo de 2017

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Reforma integral de la resolución número DGT-R-033-12 de las diez horas

veinticinco minutos del catorce de noviembre de dos mil doce.

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-27-2017. San José, a las ocho horas del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.

Considerando:

I.- Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.- Que en virtud de la aplicación de convenios tributarios internacionales para evitar la doble imposición, así como por exigencia de la legislación interna de algunos países o administraciones tributarias de otros países, algunos sujetos pasivos requieren la emisión de certificados de residencia fiscal, que es el documento mediante el cual una Administración Tributaria certifica que el contribuyente solicitante, para fines tributarios, posee domicilio o residencia fiscal en el país al cual solicita el certificado durante determinado periodo gravable.

III.- Que nuestro país ha suscrito con el Reino de España y la República Federal de Alemania, convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, los cuales entraron a regir el 1° de enero del 2011 y el 01 de enero del 2017, respectivamente.

IV.- Que la resolución número DGT-R-033-12 del catorce de noviembre de dos mil doce, exige como parte de los requisitos que debe contener la solicitud, la fotocopia del documento de identidad respectivo. Sin embargo, mediante directriz presidencial N° 52-MP de las quince horas con cuarenta y cuatro minutos del trece de julio del dos mil dieciséis, dirigida a las instituciones del sector público central, descentralizado institucional y territorial, se prescinde de la práctica innecesaria que existe en la Administración Pública de solicitar fotocopias de cédula de identidad o cédula jurídica a personas que acuden ante las instituciones del sector público antes indicadas, con la intención de realizar trámites administrativos, por lo que se hace necesario eliminar ese requerimiento de toda resolución administrativa.

V.- Que el inciso b) del artículo 5 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la renta N° 18445- H del 09 setiembre de 1988 y sus reformas, establece un listado de personas a las que se consideran residentes para los efectos de la aplicación de la Ley del impuesto sobre la renta.

VI.- Que de igual forma, se hace necesario establecer con claridad los documentos o requisitos que en general deberán presentar los interesados ante la Administración Tributaria o Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales para la emisión de Certificados de Residencia Fiscal.

VII. Que hay casos específicos de personas naturales extranjeras que se encuentran laborando en nuestro país por un período menor a seis meses en relación de dependencia con patrono domiciliado o residente en Costa Rica, por lo que se estima prudente incluir en la presente resolución, el tratamiento legal que se le dará a estas personas como residentes fiscales y que, por ende, podrán solicitar la expedición de un certificado de residencia fiscal. De igual forma, para poder acreditar tal condición, se deben establecer en el presente documento los requisitos específicos que deberán de aportar las personas que se encuentren bajo esa situación.

VIII.- Que también se hace necesario regular el caso de las personas que sean beneficiarias de una beca para estudio o capacitación, que la resolución que se modifica no reglamentaba.

IX.- Que de igual forma, la resolución que por este medio se modifica, sólo señala dentro de sus requisitos la obligación de indicar el Convenio internacional bajo el cual se amparaba la solicitud del interesado, dejando por fuera el caso en que la petición estuviere motivada por la exigencia de la normativa interna de un país extranjero; por lo que se requiere adicionar un párrafo a...

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