La Convención de las Naciones Unidas sobre la utilización de las comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales: beneficios para Costa Rica en caso de adhesión
Autor | Édgar E. Méndez Zamora |
Cargo | Director General |
Páginas | 6-28 |
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IX Edición, II semestre 2018
Desde sus inicios como república independiente,
Costa Rica le apuesta al comercio internacional con
miras de desarrollar su economía, mejorar la cali-
dad de vida de sus habitantes y posicionarse en el
mercado global. Esta tendencia inició en 1832,
cuando George Stiepel realizó su primera venta de
café a Inglaterra, por medio de Chile, y se consolidó
a partir de la década de 1840, cuando don Santiago
Fernández Hidalgo se convirtió en el primer expor-
tador de café al mercado europeo.
1
Desde entonces, las exportaciones e importaciones
han aumentado y se han diversificado exponencial-
mente. En 2017, las exportaciones tuvieron un va-
lor total de 10.731.037.162 dólares estadouniden-
ses y consistieron principalmente de bananos fres-
cos (8,24%), instrumentos y aparatos de uso mé-
dico (7,67%) y piñas tropicales frescas (6,20%).
Por su parte, para el mismo año, las importaciones
se valoraron en 15.481.389.291 dólares estadouni-
denses, de modo que las más cuantiosas fueron por
1
. “Historia del Café de Costa Rica,” Instituto del
Café de Costa Rica, accedido el 12 de noviembre de 2018,
http://www.icafe.cr/nuestro-cafe/historia/, párrafos 9 y 10.
EDITORIAL
La Convención de las Naciones Unidas
sobre la utilización de las comunicaciones
electrónicas en los contratos
internacionales: beneficios para Costa Rica
en caso de adhesión
Édgar E. Méndez Zamora
Director General
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IX Edición, II semestre 2018
gasolina súper (3,56%), diésel (3,24%), medica-
mentos para uso humano (2,03%) y teléfonos mó-
viles (2,02%).
2
Para que la capacidad y el potencial de Costa Rica
en el mercado internacional continúe creciendo, es
fundamental que el régimen jurídico aplicable a es-
tas transacciones sea de calidad, moderno, uni-
forme e internacionalmente reconocido. El Estado
costarricense se ha percatado de estas necesidades,
por lo que ha ratificado importantes tratados inter-
nacionales de gran renombre en el campo del dere-
cho comercial internacional. Entre ellos, destacan
la Convención sobre el reconocimiento y ejecución
de las sentencias arbitrales extranjeras, promulgada
en Nueva York, en 1958, y ratificada por Costa
Rica en 1987
3
(en adelante referida como la “Con-
vención de Nueva York”) y la Convención de las
Naciones Unidas sobre los contratos de compra-
venta internacional de mercaderías, promulgada en
Viena, en 1980, y ratificada por Costa Rica en
2017
4
(en adelante referida como la “Convención
2
. Instituto Nacional de Estadística y Censos,
“Estadísticas de Comercio Exterior 2017 – Cifras
preliminares,” (2017): 8,
http://www.inec.go.cr/sites/default/files/documetos-
biblioteca-virtual/recomexpreliminar2017.pdf
3
. “Contracting States,” New York Arbitration
Convention, accedido el 12 de noviembre de 2018,
http://www.newyorkconvention.org/countries
4
. “Status – United Nations Convention on Contracts
for the International Sales of Goods (Vienna, 1980),” United
Nations Commission on International Law, consultado 12 de
noviembre de 2018, http://www.uncitral.org/uncitral/en/un-
citral_texts/sale_goods/1980CISG_status.html
5
“Contracting States,” New York Arbitration Con-
vention.
de Viena” o la “CISG”, por sus siglas en inglés). La
Convención de Nueva York ha sido suscrita por
159 Estados
5
y se considera el tratado en derecho
internacional privado más exitoso de la historia,
6
mientras que la CISG ha sido suscrita por 91 Esta-
dos y se considera uno de los tratados de derecho
comercial internacional de mayor popularidad
hasta el momento.
7
Sin embargo, la vigencia y la aplicabilidad de estos
y otros instrumentos de derecho internacional a
transacciones transfronterizas modernas está
siendo cuestionada. Desde finales del siglo XX, se
ha dado un incremento acelerado en el uso de tec-
nologías de la información para negociar y perfec-
cionar contratos internacionales. Nuevas herra-
mientas, como los documentos digitales, la firma
digital, los certificados electrónicos, el correo elec-
trónico, los servicios de nube y, más recientemente,
la cadena de bloques (blockchain),
8
se han demo-
6
. “In Brief,” New York Arbitration Convention,
consultado el 12 de noviembre de 2018,
http://www.newyorkconvention.org/in+brief
7
. Clayton P. Gillette y Steven D. W alt, The UN
Convention on Contracts for the International Sale of Goods:
Theory and Practice, (Nueva York: Cambridge University
Press, 2016), 50 (loc. 1805)
8
. “La Cadena de Bloques es una base de datos de
digital, distribuida (descentralizada) y de acceso público que
mantiene copias idénticas de la totalidad de sus registros en
múltiples sistemas de cómputo alrededor del mundo, por
medio de internet. Opera a través de la instalación de
programas informáticos (aplicaciones) determinados en
dispositivos te rminales (computadoras de usuarios), que se
sincronizan y despliegan a nivel global un único registro de
transacciones consecutivas en bloques. Además, utiliza un
complejo sistema de criptografía para garantizar la seguridad
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