La Convención de las Naciones Unidas sobre la utilización de las comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales: beneficios para Costa Rica en caso de adhesión

AutorÉdgar E. Méndez Zamora
CargoDirector General
Páginas6-28
6
IX Edición, II semestre 2018
Desde sus inicios como república independiente,
Costa Rica le apuesta al comercio internacional con
miras de desarrollar su economía, mejorar la cali-
dad de vida de sus habitantes y posicionarse en el
mercado global. Esta tendencia inició en 1832,
cuando George Stiepel realizó su primera venta de
café a Inglaterra, por medio de Chile, y se consolidó
a partir de la década de 1840, cuando don Santiago
Fernández Hidalgo se convirtió en el primer expor-
tador de café al mercado europeo.
1
Desde entonces, las exportaciones e importaciones
han aumentado y se han diversificado exponencial-
mente. En 2017, las exportaciones tuvieron un va-
lor total de 10.731.037.162 dólares estadouniden-
ses y consistieron principalmente de bananos fres-
cos (8,24%), instrumentos y aparatos de uso mé-
dico (7,67%) y piñas tropicales frescas (6,20%).
Por su parte, para el mismo año, las importaciones
se valoraron en 15.481.389.291 dólares estadouni-
denses, de modo que las más cuantiosas fueron por
1
. “Historia del Café de Costa Rica,” Instituto del
Café de Costa Rica, accedido el 12 de noviembre de 2018,
http://www.icafe.cr/nuestro-cafe/historia/, párrafos 9 y 10.
EDITORIAL
La Convención de las Naciones Unidas
sobre la utilización de las comunicaciones
electrónicas en los contratos
internacionales: beneficios para Costa Rica
en caso de adhesión
Édgar E. Méndez Zamora
Director General
7
IX Edición, II semestre 2018
gasolina súper (3,56%), diésel (3,24%), medica-
mentos para uso humano (2,03%) y teléfonos mó-
viles (2,02%).
2
Para que la capacidad y el potencial de Costa Rica
en el mercado internacional continúe creciendo, es
fundamental que el régimen jurídico aplicable a es-
tas transacciones sea de calidad, moderno, uni-
forme e internacionalmente reconocido. El Estado
costarricense se ha percatado de estas necesidades,
por lo que ha ratificado importantes tratados inter-
nacionales de gran renombre en el campo del dere-
cho comercial internacional. Entre ellos, destacan
la Convención sobre el reconocimiento y ejecución
de las sentencias arbitrales extranjeras, promulgada
en Nueva York, en 1958, y ratificada por Costa
Rica en 1987
3
(en adelante referida como la “Con-
vención de Nueva York”) y la Convención de las
Naciones Unidas sobre los contratos de compra-
venta internacional de mercaderías, promulgada en
Viena, en 1980, y ratificada por Costa Rica en
2017
4
(en adelante referida como la “Convención
2
. Instituto Nacional de Estadística y Censos,
“Estadísticas de Comercio Exterior 2017 Cifras
preliminares,” (2017): 8,
http://www.inec.go.cr/sites/default/files/documetos-
biblioteca-virtual/recomexpreliminar2017.pdf
3
. “Contracting States,” New York Arbitration
Convention, accedido el 12 de noviembre de 2018,
http://www.newyorkconvention.org/countries
4
. “Status – United Nations Convention on Contracts
for the International Sales of Goods (Vienna, 1980),” United
Nations Commission on International Law, consultado 12 de
noviembre de 2018, http://www.uncitral.org/uncitral/en/un-
citral_texts/sale_goods/1980CISG_status.html
5
“Contracting States,” New York Arbitration Con-
vention.
de Viena” o la “CISG”, por sus siglas en inglés). La
Convención de Nueva York ha sido suscrita por
159 Estados
5
y se considera el tratado en derecho
internacional privado más exitoso de la historia,
6
mientras que la CISG ha sido suscrita por 91 Esta-
dos y se considera uno de los tratados de derecho
comercial internacional de mayor popularidad
hasta el momento.
7
Sin embargo, la vigencia y la aplicabilidad de estos
y otros instrumentos de derecho internacional a
transacciones transfronterizas modernas está
siendo cuestionada. Desde finales del siglo XX, se
ha dado un incremento acelerado en el uso de tec-
nologías de la información para negociar y perfec-
cionar contratos internacionales. Nuevas herra-
mientas, como los documentos digitales, la firma
digital, los certificados electrónicos, el correo elec-
trónico, los servicios de nube y, más recientemente,
la cadena de bloques (blockchain),
8
se han demo-
6
. “In Brief,” New York Arbitration Convention,
consultado el 12 de noviembre de 2018,
http://www.newyorkconvention.org/in+brief
7
. Clayton P. Gillette y Steven D. W alt, The UN
Convention on Contracts for the International Sale of Goods:
Theory and Practice, (Nueva York: Cambridge University
Press, 2016), 50 (loc. 1805)
8
. “La Cadena de Bloques es una base de datos de
digital, distribuida (descentralizada) y de acceso público que
mantiene copias idénticas de la totalidad de sus registros en
múltiples sistemas de cómputo alrededor del mundo, por
medio de internet. Opera a través de la instalación de
programas informáticos (aplicaciones) determinados en
dispositivos te rminales (computadoras de usuarios), que se
sincronizan y despliegan a nivel global un único registro de
transacciones consecutivas en bloques. Además, utiliza un
complejo sistema de criptografía para garantizar la seguridad

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR