Modificaciones al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica y reforma ley N° 3138 del 6 de agosto de 1963 'Ratifica Adhesión al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y Depósito', de 16 de Mayo de 2012

EmisorAsamblea Legislativa

N° 9043 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA ARTÍCULO 1.- Aprobación Apruébase, en cada una de sus partes, las Modificaciones al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica. Los textos son los siguientes:

RESOLUCIÓN No. AG-14/2005 LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, CONSIDERANDO:

Que resulta necesario y oportuno revisar el alcance y contenido del artículo 8 del Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica a la luz de las circunstancias del entorno y con la finalidad de que el Banco, en cumplimiento de su objeto, pueda atender nuevos esquemas e instrumentos de financiamiento conforme a las sanas prácticas bancarias.

Que el Directorio del Banco ha elevado a la consideración de esta Asamblea una propuesta de modificación del artículo 8 del Convenio Constitutivo del Banco.

Que, de conformidad con el artículo 35 del Convenio Constitutivo,

corresponde a la Asamblea de Gobernadores aprobar cualquier modificación a dicho Convenio.

RESUELVE:

PRIMERO: Modificar el artículo 8 del Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, el que se leerá de la siguiente manera:

ÓArtículo 8. El Banco financiará

exclusivamente programas o proyectos económicamente sanos y técnicamente viables.

Las operaciones que realice el Banco deberán basarse exclusivamente en sanas prácticas bancarias. Estas operaciones se realizarán en el contexto del marco prudencial que establezca el Directorio al amparo del artículo 15 del Convenio Constitutivo, siguiendo los parámetros que defina la Asamblea de Gobernadores.”

SEGUNDO: Las modificaciones contenidas en la presente resolución entrarán en vigencia tres meses después de la fecha de su comunicación oficial por parte del Banco dirigida a todos los socios, sin perjuicio de la reserva formulada por la República de Costa Rica al inciso d) del artículo 35 del Convenio Constitutivo vigente.

El depósito respectivo de las modificaciones contenidas en la presente resolución se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Convenio Constitutivo

.

RESOLUCIÓN No. AG-10/2007 LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 35, literal b), del Convenio Constitutivo, corresponde a la Asamblea de Gobernadores aprobar cualquier modificación a dicho Convenio.

Que ha revisado el artículo 4 del Convenio Constitutivo, habiendo decidido que el mismo estará conformado por dos acápites: A. MIEMBROS y B. CAPITAL,

RESERVAS Y RECURSOS.

Que en la presente reunión aprobó el contenido del acápite A. y una parte del acápite B.

RESUELVE:

PRIMERO: Modificar los literales a) y b), del artículo 4 del Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, los que quedarán redactados en la forma siguiente:

ÓCAPÍTULO II MIEMBROS, CAPITAL, RESERVAS Y RECURSOS Artículo 4.

A. MIEMBROS Son países fundadores del Banco las repúblicas de Guatemala, El Salvador,

Honduras, Nicaragua y Costa Rica, en adelante llamados Ópaíses fundadores”.

Cada vez que en el texto de este Convenio se lea Óestado fundador”, Óestados fundadores”, Ómiembro fundador” o Ómiembros fundadores” debe entenderse referido al término Ópaíses fundadores”.

En adición, podrán ser aceptados como socios regionales no-fundadores otros países que forman parte del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), de acuerdo con el reglamento que establezca la Asamblea de Gobernadores. Cada vez que en el texto de este Convenio se lea Óestado regional no-fundador”, Ópaíses regionales no-fundadores”, Ómiembros regionales no-fundadores” o Óestados regionales no-fundadores” debe entenderse referido al término Ósocios regionales no-fundadores”.

Podrán ser aceptados como socios extrarregionales del Banco otros países,

así como organismos públicos con ámbito de acción a nivel internacional que tengan personalidad jurídica, de acuerdo con el reglamento que establezca la Asamblea de Gobernadores.

Cada vez que en el texto de este Convenio se lea Óestado extrarregional”,

Ópaíses extrarregionales”, Ómiembros extrarregionales” o Óestados extrarregionales” debe entenderse referido al término Ósocios extrarregionales”. Los socios regionales no-fundadores y los socios extrarregionales estarán sujetos al mismo régimen jurídico.

Cada vez que en el texto de este Convenio se lea Óestados miembros”,

Ópaíses miembros”, Ópaís miembro”, Ómiembro”, Óestado”, Óestados socios”,

Ósocio”, Ósocios” o Óestado miembro” se entenderá hecha la referencia a los socios señalados en los párrafos precedentes.

Los reglamentos para la admisión de socios regionales no-fundadores y de...

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