Convenio de Cooperación Educativa con Liechtenstein, de 28 de Mayo de 1992

EmisorAsamblea Legislativa

APROBACION DEL CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN, FIRMADO EN VADUZ, EL 12 DE AGOSTO DE 1983 ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio de Cooperación Educativa entre los Gobiernos de la República de Costa Rica y el Principado de Liechtenstein,

firmado en Vaduz, el 12 de agosto de 1983, cuyo texto es el siguiente:

"CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN Los Gobiernos de la República de Costa Rica y del Principado de Liechtenstein, denominados más adelante las Partes Contratantes, deseosos de estrechar más sus relaciones amistosas y su cooperación, han resuelto ampliar el Convenio de Cooperación Cultural del 10 de enero de 1981 por medio del presente Convenio sobre la cooperación educativa.

Han designado como sus Plenipotenciarios:

El Gobierno de la República de Costa Rica al señor Rafael Angel Rojas Jiménez, Ministro Consejero de Desarrollo Cooperativo,

El Gobierno del Principado de Liechtenstein al señor Hans Brunhart, Jefe del Gobierno del Principado de Liechtenstein.

Artículo I Las Partes Contratantes, conforme a lo previsto por sus disposiciones legales nacionales y el derecho internacional y de acuerdo con las respectivas prácticas internacionales en uso, se esforzarán en establecer programas específicos en acuerdo mutuo, para proyectos de colaboración educativa y de comunicación regional.

Artículo II En particular, las Partes Contratantes acuerdan realizar un programa de cooperación para desarrollar la educación en las regiones indígenas y rurales de Costa Rica. Las Partes Contratantes, realizando este programa de cooperación, se guiarán por los principios educativos que orientan los planes de la educación en Costa Rica.

Artículo III Las Partes Contratantes prestarán, en conformidad con los convenios previstos en el Artículo 9, su apoyo legal, económico y administrativo,

para desarrollar un programa de educación bicultural en lenguas propias de las comunidades indígenas.

Artículo IV Para apoyar los programas estipulados en los convenios entre Costa Rica y Liechtenstein, las Partes Contratantes fomentarán especialmente la instalación de pequeñas emisoras culturales. Para esto, el Gobierno de la República de Costa Rica asignará las frecuencias necesarias correspondientes.

Artículo V La Parte Costarricense concederá, de acuerdo con las respectivas disposiciones legales, exoneración de...

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