Convenio Intercambio Información Tributaria con los Estados Unidos, de 29 de Agosto de 1990
| Emisor | Asamblea Legislativa |
Ley 7194 de 29 de agosto de 1990
LEY DE APROBACION DEL CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Intercambio de Información Tributaria entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, firmado en San José, Costa Rica, el día 15 de marzo de 1989 (sección 936 de los países de la Cuenca del Caribe), cuyo texto es el siguiente:
"CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, deseando concertar un convenio para el intercambio de información con respecto a impuestos (en lo sucesivo denominado el "Convenio"), han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Objetivo y ámbito de aplicación del Convenio
-
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Los Estados contratantes se prestarán asistencia mutua a través del intercambio de información autorizada por el presente Convenio, para asegurar la correcta imposición y recaudación de los impuestos a que se refiere el mismo, así como para impedir el fraude y la evasión y establecer las mejores fuentes de intercambio de información en cuestiones tributarias, conforme se establece en el presente Convenio.
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La información se intercambiará para lograr los fines del presente Convenio,
independientemente de si la persona a la que se refiere la información o en cuyo poder esté la información, sea residente o nacional de uno de los Estados contratantes.
ARTÍCULO 2
Definiciones
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Salvo especificación en contrario, a los efectos del presente Convenio, se entenderá:
a) Por "autoridad competente":
i) En el caso de la República de Costa Rica, el Ministro de Hacienda o su delegado; y
ii)
En el caso de los Estados Unidos de América, el Secretario del Tesoro o su delegado.
b) Por "nacional": a todo ciudadano de cualquiera de los Estados contratantes y toda persona jurídica, sociedad colectiva, en comandita,
de responsabilidad limitada y anónima, de fideicomiso, sucesión, asociación, u otra entidad cuya existencia jurídica se derive de las leyes vigentes de los Estados contratantes.
c) Por "persona": a todo individuo y a toda sociedad colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada y anónima, fideicomiso,
sucesión, asociación u otra entidad jurídica.
d) Por "impuesto": todo tributo a que se aplica el Convenio.
e) Por "información": todo dato o declaración que sea pertinente o esencial para la administración y aplicación de los impuestos,
incluidos el testimonio de cualquier persona, los documentos, registros o bienes muebles de una persona o de uno de los Estados contratantes.
f) Por "Estado requiriente": el Estado contratante que solicita o recibe información; y por "Estado requerido" la que se le solicita o el que entrega la información.
g) Por "Costa Rica": la República de Costa Rica.
h) Por "Estados Unidos": los Estados Unidos de América, incluidos Puerto Rico, las Islas Vírgenes, Guam y toda otra posesión o territorio de los Estados Unidos.
Los incisos g) y h) anteriores determinan el área geográfica de jurisdicción dentro de la cual se puede ejercer el derecho de solicitar y recibir la información.
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-
Los términos que no se hayan definido en el presente Convenio, a menos que el contexto exija otra cosa o las autoridades competentes acuerden darles un significado común con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7º, párrafo 2,
tendrán el significado que les atribuyen las leyes del Estado contratante relativas a los impuestos objeto del presente Convenio.
ARTÍCULO 3
Impuestos a los que se aplica el Convenio
-
- El presente Convenio se aplicará a los siguientes impuestos establecidos por, o en nombre de uno de los Estados contratantes:
a)
En el caso de la República de Costa Rica:
i) Al impuesto sobre la Renta; y
ii)
A otros impuestos cuya recaudación corresponda al Gobierno Central.
b)
En el caso de los Estados Unidos de América:
i) Impuestos federales sobre la renta;
ii)
Impuestos federales sobre el ingreso de quienes trabajan por cuenta propia;
iii)
Impuestos federales sobre transferencias destinadas a evadir el Impuesto sobre la Renta;
iv...
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