Reforma Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, Incorporando nuevos contaminantes orgánicos persistentes en los listados en los anexos A, B y C sobre contaminantes Orgánicos persistentes, de 21 de Febrero de 2011
Emisor | Poder Ejecutivo |
Nº 36738-MINAET-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE AMBIENTE ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3), 10) y 12) y 18), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 49, 59, 60.d,
62, 63 siguientes y concordantes de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente; artículo 1 de la Ley Nº 8538 del 23 de agosto de 2006, aprobación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 33438-RE del 6 de noviembre de 2006, ratificación de la República de Costa Rica al Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.
Considerando:
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Que la preservación y protección del ambiente es un derecho fundamental, por lo que es obligación del Estado el proveer esa protección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin, o bien, a través de actos concretos y sobre todo normativos por parte de la Administración Pública, sea a nivel de legislación ordinaria y reglamentaria.
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Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 8538 del día 23 de agosto de 2006, publicada en La Gaceta Nº 211 del 3 de noviembre de 2006, aprobó el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, suscrito por Costa Rica en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 16 de abril de 2002.
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Que el día 6 de noviembre de 2006, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33438-RE, se ratificó por parte de Costa Rica el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, publicado en La Gaceta 229 del 29 de noviembre de 2006.
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Que la Secretaría del Convenio de Estocolmo en la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes, realizada en mayo de 2009, adicionó una serie de sustancias a los Anexos del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.
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Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 incisos b) y c) del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, las Partes que no puedan aceptar un Anexo adicional lo notificarán por escrito al Depositario dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha en que el Depositario haya comunicado la aprobación del anexo adicional y que al cumplirse el plazo de un año contado a partir de la fecha en que el Depositario haya comunicado la aprobación de un Anexo adicional, el Anexo entrará en vigor para todas las Partes que no hayan hecho una notificación.
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Que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones realizó las consultas respectivas a los sectores interesados en el uso de las sustancias reguladas en la cuarta reunión de las Partes del Convenio de Estocolmo y no recibió solicitud alguna para la solicitud de exenciones. Por tanto,
Decretan:
INCORPORACIÓN DE NUEVOS CONTAMINANTES
ORGNICOS PERSISTENTES EN LOS ENLISTADOS
EN LOS ANEXOS A, B Y C DEL CONVENIO
DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES
ORGNICOS PERSISTENTES
Artículo 1ºAprobar las siguientes decisiones adoptadas en la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes,
realizada en mayo de 2009, en la cual se incorporan otros contaminantes orgánicos persistentes (COP) a los Anexos A, B y / o C del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, con independencia de los ya existentes.
SC-4/10: inclusión del alfa hexaclorociclohexano La Conferencia de las Partes, habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos para el alfa hexaclorociclohexano presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes, tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir el alfa hexaclorociclohexano en el Anexo A del Convenio, decide enmendar la parte I del Anexo A del Convenio para incluir el alfa hexaclorociclohexano insertando el renglón siguiente:
Producto químico
Actividad
Exención específica
Alfa hexaclorociclohexano
Producción
Ninguna
Nº de CAS 319-84-6
Uso
Ninguna
SC-4/11: inclusión del beta hexaclorociclohexano La Conferencia de las Partes habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos para el beta hexaclorociclohexano presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes, tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir el beta hexaclorociclohexano en el anexo A del Convenio, decide enmendar la parte I del anexo A del Convenio para incluir el beta hexaclorociclohexano insertando el renglón siguiente:
Producto químico
Actividad
Exención específica
Beta hexaclorociclohexano
Producción
Ninguna
Nº de CAS 319-85-7
Uso
Ninguna
SC-4/12: inclusión de la clordecona La Conferencia de las Partes habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos para la clordecona presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes, tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir la clordecona en el Anexo A del Convenio sin exenciones específicas, decide enmendar la parte 1 del Anexo A del Convenio para incluir la clodecona en la misma sin exenciones específicas, insertando el renglón que figura a continuación:
Producto químico
Actividad
Exención específica
Clordecona
Producción
Ninguna
Nº de CAS 143-50-0
Uso
Ninguna
SC-4/13: inclusión del hexabromobifenilo La Conferencia de las Partes, habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos para el hexabromobifenilo presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes, tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de...
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