Normas Generales del Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR 'Programa de Regularización del Catastro y Registro', entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo., de 27 de Noviembre de 2001

EmisorAsamblea Legislativa

8154 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO Nº 1284/OC-CR "PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL CATASTRO Y REGISTRO", ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Resolución DE-108/00 CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1284/OC-CR entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Programa de Regularización del Catastro y Registro RGII-CRO34P "CONTRATO DE PRÉSTAMO ESTIPULACIONES ESPECIALES NORMAS GENERALES CAPÍTULO I Aplicación de las Normas Generales ARTÍCULO 1.01.- Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

CAPÍTULO II Definiciones

ARTÍCULO 2.01.- Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:

(a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.

(b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.

(c) "Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa el costo para el Banco de los Empréstitos Multimonetarios Calificados, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.

(d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados" significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en cualesquiera de las Monedas Únicas, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.

(e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos o de parte de aquellos Préstamos otorgados por el Banco bajo el Sistema de Canasta de Monedas. Aquellos Préstamos o la porción de aquellos Préstamos que hubiesen sido otorgados en la moneda del Prestatario o en una Moneda Única bajo la Facilidad Unimonetaria, no serán contabilizados en la Cuenta Central de Monedas.

(f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

(g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

(h) "Empréstitos Multimonetarios Calificados",

significa: los empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1ro de enero de 1990 y que se destinen a proveer los recursos para los Préstamos en Canasta de Monedas con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la política del Banco sobre tasa de interés.

(i) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos denominados en cualquier Moneda Única, significa ya sea: (i) desde la fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Única seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda Única y empréstitos del Banco en dicha Moneda Única que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos otorgados en esa Moneda Única bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii)

a partir del primer día del séptimo Semestre siguiente a la fecha antes mencionada,

empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda Única seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.

(j) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que el Banco selecciona periódicamente.

(k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

(l) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del Financiamiento.

(m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.

(n) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.

(o) "Moneda Única" significa cualquier moneda convertible que el Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria.

(p) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.

(q) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s)

entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.

(r) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.

(s) "Préstamo en Canasta de Monedas" significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado y pagado en una combinación de monedas convertibles bajo el Sistema de Canasta de Monedas.

(t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado,

contabilizado, y pagado en una Moneda Única bajo la Facilidad Unimonetaria.

(u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.

(v) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

(w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.

(x) "Sistema de Canasta de Monedas" significa el sistema de compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los Prestatarios de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el riesgo cambiario de sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa desembolsos y requiere el pago en una combinación de monedas convertibles, conforme el Banco determine.

(y) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como medio de expresar las obligaciones de pago del capital e intereses adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas.

(z) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la división de la sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en término de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de América en un día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.

CAPÍTULO III Amortización, Intereses y Comisión de Crédito

ARTÍCULO 3.01.- Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.

ARTÍCULO 3.02.- Comisión de crédito.

(

  1. Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del 0,75% por año, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato.

    (b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo. En el caso de Préstamos en monedas convertibles, la comisión será pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

    (c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.

    ARTÍCULO 3.03.- Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.

    ARTÍCULO 3.04.- Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará

    semianualmente sumando un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de interés, a (i)

    en el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, al Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el Semestre anterior; o (ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria, al Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en la Moneda Única del Préstamo particular para el Semestre anterior. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de las tasas de interés para el Semestre siguiente.

    ARTÍCULO 3.05.- Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional.

    (

  2. Las cantidades que se...

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