Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos de América para la ejecución de Obligaciones Alimentarias, de 16 de Mayo de 2012

EmisorAsamblea Legislativa

N° 9044

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE

COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA PARA LA EJECUCIÓN DE

OBLIGACIONES ALIMENTARIAS

ARTÍCULO ÚNICO.-

Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Ejecución de Obligaciones Alimentarias,

suscrito en San José, el 16 de febrero de 2005. El texto es el siguiente:

ÓCONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

PARA LA EJECUCIÓN DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS

El Gobierno de la República de Costa Rica y El Gobierno de .los Estados Unidos de América, en adelante denominadas las Partes,

Decididos a establecer un marco uniforme y eficaz para el reconocimiento de las obligaciones alimentarias y la ejecución de las resoluciones de manutención y de determinación de paternidad, y

De acuerdo con los procedimientos para la concertación de Convenios recíprocos para obligar al cumplimiento de las obligaciones alimentarias establecidas tanto en la legislación de Estados Unidos de América y autorizados en la Sección 459 A del Estatuto de Seguridad Social, Título 42, Sección 659 A del Código de los Estados Unidos de América, y en la legislación vigente en Costa Rica,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Objetivo

Conforme a las disposiciones de este Convenio, las Partes procurarán velar por:

  1. El cobro de la deuda alimentaria o el reembolso de la deuda alimentaria al acreedor alimentario o para la entidad pública que lo haya proporcionado al acreedor alimentario, sujetos a la jurisdicción de una de las Partes (en adelante denominado como persona demandante), y que tenga derecho a reclamar esos alimentos al deudor alimentario que está sujeto a la jurisdicción de la otra Parte (en adelante denominado como persona demandada), y

  2. El reconocimiento y la ejecución de las obligaciones alimentarias, de las órdenes de reembolso y los acuerdos hechos o reconocidos en cualquiera de las Partes (en adelante denominadas resoluciones de manutención).

    Artículo 2

    mbito

    1. Este Convenio deberá aplicarse a las obligaciones alimentarias derivadas de una relación de familia o de paternidad, incluida la obligación de proporcionar alimentos a favor de un niño o niña nacido (a) fuera de matrimonio. Sin embargo, la obligación de manutención con respecto a un cónyuge, ex cónyuge o cualquier otro pariente,

      cuando no haya hijos menores de edad, se ejecutará en los Estados Unidos de América, de acuerdo con este Convenio, solamente en aquellos estados,

      territorios o posesiones de los Estados Unidos de América que así lo hayan determinado y comunicado a su Autoridad Central, quien a la vez lo informará a la Autoridad Central de Costa Rica.

    2. Este Convenio se aplicará al cobro de los pagos atrasados derivados de una resolución de manutención y de los intereses aplicables originados por atrasos en el pago, y a las modificaciones u otros cambios de oficio en las cantidades debidas de conformidad con una resolución vigente de manutención.

    3. El presente Convenio será de aplicación...

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