Convoca el día 4 de febrero de 2018 para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa, de 4 de Octubre de 2017

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

Nº 11-2017

DECRETO DE CONVOCATORIA A ELECCIONES

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 106, 107, 116, 133, 134, 136 y 138 de la Constitución Política; 52 inciso k), 142, 147, 148, 150, 151, 166, 187, 202 y 205 del Código Electoral,

DECRETA:

Artículo 1º-Se convoca a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho fundamental al sufragio en votación DIRECTA Y SECRETA, concurran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cuatro de febrero de dos mil dieciocho, a fin de que procedan a elegir Presidente y Vicepresidentes de la República para el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo de dos mil dieciocho y el ocho de mayo de dos mil veintidós y Diputados a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil dieciocho y el treinta de abril de dos mil veintidós. Las elecciones se efectuarán en todo el territorio nacional, desde las seis hasta las dieciocho horas de ese día, ininterrumpidamente, según lo establece el artículo 166 del Código Electoral. En el extranjero y únicamente para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, conforme al artículo 187 del Código Electoral, la votación se efectuará desde las nueve hasta las diecinueve horas, de acuerdo con los husos horarios de las respectivas zonas geográficas en las que se instalen juntas receptoras de votos.

Artículo 2º-Según lo preceptuado en el artículo 106 de la Constitución Política, los cincuenta y siete Diputados a la Asamblea Legislativa se elegirán por provincias, en cantidades proporcionales a la población de cada una de ellas y de acuerdo con el censo general de población más reciente, el cual para la elección a la que aquí se convoca, corresponde al del año dos mil once. Se elegirá, en consecuencia, el siguiente número de Diputados por provincia:

CANTIDAD DE DIPUTADOS A ELEGIR POR PROVINCIA

PROVINCIA

CANTIDAD

SAN JOSÉ

19 (DIECINUEVE)

ALAJUELA

11 (ONCE)

CARTAGO

7 (SIETE)

HEREDIA

6 (SEIS)

CANTIDAD DE DIPUTADOS A ELEGIR POR PROVINCIA

PROVINCIA

CANTIDAD

GUANACASTE

4 (CUATRO)

PUNTARENAS

5 (CINCO)

LIMÓN

5 (CINCO)

TOTAL

57 (CINCUENTA Y SIETE)

Artículo 3º-En atención a lo que establece el artículo 151 del Código Electoral, los partidos políticos que participen en la elección de Diputados designarán...

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