Coronavirus en Costa Rica: Directriz 074-S que prohíbe los viajes al exterior a funcionarios públicos (texto completo)

El nuevo coronavirus covid-19 ya en Costa Rica y obliga a tomar acciones al Poder Ejecutivo. El presidente Carlos Alvarado emitió la directriz 074-S para prohibir que los funcionarios públicos viajen fuera del país. Lea aquí el documento completo.Todas nuestras publicaciones sobre el coronavirus se encuentran en este enlace.DIRECTRIZ NÚMERO 074-SEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUDCon fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 2,4,7, 147, 148, 149, 155, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 337, 338, 338 bis, 340, 341, 348, 378 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 2 incisos b) y c), 6 y 57 de la Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973, Ley;CONSIDERANDOI. Que de acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro.II. Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por las funciones encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población cuando estén en riesgo.III. Que según los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y los ordinales 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973, las normas de salud son de orden público, y el Ministerio de Salud como autoridad competente podrá ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que...

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