Coronavirus en Costa Rica: Lea completo el decreto sobre actividades de concentración masiva para evitar la expansión del covid-19

El nuevo coronavirus covid-19 obligó al Gobierno de Costa Rica a suspender las actividades de concentración masiva. El presidente Carlos Alvarado Quesada y el ministro de Salud, Daniel Salas Peraza, firmaron el siguiente decreto ejecutivo con las medidas administrativas temporales para atender la alerta sanitaria. Lea el decreto completo. Todas nuestras publicaciones sobre el coronavirus se encuentran en este enlace. DECRETO EJECUTIVO N° 42221-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUDCon fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 8) y 20) y 146 de Ia Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de Ia Ley General de Ia Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 2, 4, 7, 147, 148, 149, 155, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 337, 338, 338 bis, 340, 341, 348, 378 de Ia Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud; los artículos 2 incisos b) y c), 6 y 57 de Ia Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973, Ley Orgánica del Ministerio de Salud; yCONSIDERANDOI. Que de acuerdo con Ia Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a Ia vida y a Ia salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de Ia población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro. II. Que es función esencial del Estado velar por Ia salud de Ia población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, Ia definición de la política nacional de salud, Ia formación, planificación y coordinación de todas las actividades púlblicas y privadas relativas a salud, así como Ia ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a Ia ley. Por las funciones encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar Ia vigilancia en salud pública y evaluar Ia situación de salud de Ia población cuando estén en riesgo. III. Que según los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y los ordinales 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973, las normas de salud son de orden público, y el Ministerio de Salud como autoridad competente podrá ordenar y tomar las medidas especiales para...

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