CORREOS DE COSTA RICA S. A. REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES DE CORREOS DE COSTA RICA S. A.
Fecha de publicación | 23 Diciembre 2020 |
Número de registro | IN2020512170 |
Emisor | AVISOS |
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO
DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES
DE CORREOS DE COSTA RICA S. A.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 7768 de 24 de abril de 1998, se transformó la anterior Dirección Nacional de Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica S. A.,, la cual de conformidad con el artículo 2 de dicha Ley es el Correo Oficial de la República y su patrimonio y capital social pertenecen íntegramente al Estado.
2º—Que de acuerdo con el Convenio Postal Universal y el artículo 6 de la Ley N° 7768, el Estado tiene la obligación de prestar en todo el territorio nacional por medio de Correos de Costa Rica S. A., el servicio social de comunicación postal, declarado servicio público en virtud de dicha Ley y regulado por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593 de 9 de agosto de 1996. Además, de acuerdo con la Ley de Correos debe prestar los otros servicios postales y financieros afines.
3º—Que conforme al artículo 4 de la Ley N° 7768, es función de Correos de Costa Rica S. A., garantizar la eficacia, eficiencia, calidad, seguridad y oportunidad de sus servicios que brinda.
4º—Que en cuanto a su naturaleza jurídica, Correos de Costa Rica S. A., es una empresa pública y como tal administra fondos públicos. Está regida por normas tanto de Derecho Público como de Derecho Privado.
5º—Que la Ley N° 7768 en su artículo 16 establece que Correos de Costa Rica S. A., estará fiscalizada por la Contraloría General de la República.
6º—Que para cumplir con el servicio social de comunicación postal a nivel nacional, y demás servicios indicados, es conveniente por interés institucional que la Empresa cuente con un sistema u opción adicional que permita en forma eficiente brindar sus servicios encomendadas por Ley a través del mecanismo de la utilización de los vehículos propios de sus trabajadores, con el consecuente pago del kilometraje por su uso, con procedimientos que permitan el correcto funcionamiento del sistema, con un control interno apropiado.
7º—Que por las razones anteriores es conveniente, por interés institucional y con el fin de brindar el servicio que por Ley le corresponde, que la administración cuente con un sistema de arrendamiento de vehículos propiedad de los trabajadores.
8º—Que en acatamiento de las disposiciones generadas por la Contraloría General de la Republica, de observancia obligatoria, en su informe N° DFOE-SAF-IF-00008-2020, de Auditoría de Carácter Especial, en relación a la mejora del control interno y ajuste de la normativa respectiva para minimizar los riesgos y responsabilidades ante eventos no previstos en la ejecución del arrendamiento. Por tanto;
SE ACUERDA
REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO
DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES
DE CORREOS DE COSTA RICA S. A.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto: El presente Reglamento tiene como objeto regular el arrendamiento de vehículos propiedad de los trabajadores de Correos de Costa Rica S. A.
El vehículo arrendado será utilizado durante la jornada laboral exclusivamente en la realización y cumplimiento de los servicios que brinda Correos de Costa Rica S. A., y en las labores y actividades inherentes a los mismos. A dichos trabajadores Correos de Costa Rica S. A. les reconocerá el pago por el kilometraje recorrido de acuerdo con las tarifas fijadas por la Contraloría General de la República.
Artículo 2º—Cobertura: La aplicación de este Reglamento cubrirá a los trabajadores de Correos de Costa Rica S. A., que en el ejercicio de sus funciones a nivel nacional, sean autorizados a utilizar el vehículo de su propiedad, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en este Reglamento y el respectivo contrato. La aplicación de este Reglamento cubrirá a todo trabajador de Correos de Costa Rica que, en el desarrollo de sus funciones, sea autorizado a utilizar el vehículo de su propiedad para realizarlas, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones aquí establecidas y el respectivo contrato. Salvo los funcionarios y colaboradores que posteriormente se dirán.
Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a. Arrendante: Trabajador de Correos de Costa Rica S. A. Que arrienda el vehículo de su propiedad a dicha Institución.
b. Correo: Correos de Costa Rica S. A.
c. Trabajador: Trabajador de Correos de Costa Rica S. A.
d. Reglamento: El presente Reglamento.
e. Contrato: Documento suscrito entre el Arrendante y el Correo en el que se establecen las condiciones bajo las cuales se dará el arrendamiento del vehículo.
f. Tarifa: Las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos fijadas por la Contraloría General de la República para el Pago de Kilometraje.
g. Recorrido: Es la distancia establecida del lugar de salida al lugar de destino y viceversa, conforme a la tabla emitida por la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la tabla de distancias elaborada por los técnicos del Correo cuando se trate de la prestación de los servicios postales, respectivamente. Para efectos de pago, además se tomará en cuenta el kilometraje recorrido que indique el odómetro, corroborado con el GPS instalado en el vehículo, cuyo control realizará el jefe inmediato.
h. Control interno: Es la serie de acciones que se llevan a cabo antes, durante y después de realizar una actividad en Correos, con el fin de proporcionar seguridad razonable, para el logro de los objetivos del sistema de arrendamiento de vehículos regulado en el presente Reglamento.
i. El servicio: El servicio postal y demás servicios que brinde el Correo de acuerdo con su naturaleza jurídica, así como las actividades y labores inherentes a los mismos. Se excluye de este concepto el traslado del arrendante de su residencia al lugar de trabajo y viceversa, así como la realización de actividades ajenas al servicio para el cual se arrienda el vehículo.
j. Vehículo: Motocicleta o automóvil, que se encuentre en buenas condiciones mecánicas y de carrocería, la cuales serán comprobadas por los mecánicos del Correo al momento de la firma del contrato y en forma periódica.
k. Período de liquidación: Pago del kilometraje o liquidación conforme el calendario mensual de pago del Departamento de Tesorería.
l. Otros gastos: Se refiere al pago de los gastos de peaje, trasbordo u otros de similar naturaleza en que incurra el arrendante de acuerdo con la ruta autorizada, los cuales serán cubiertos por el Correo. Para la liquidación de este gasto el arrendante debe presentar los comprobantes de los mismos.
m. GPS: Dispositivo de Sistema de Posicionamiento Global contratado por Correos de Costa Rica para establecer la ubicación y verificar desplazamientos del colaborador durante su jornada laboral.
Artículo 4º—Del sistema de arrendamiento de vehículo: Cuando las necesidades en la prestación de los servicios que brinda el Correo lo requieran, y no se cuente con vehículos para dichos efectos, podrá contratarse el arrendamiento de vehículos propiedad de sus trabajadores.
Artículo 5º—Bajo ninguna circunstancia, el pago de kilometraje será considerado como beneficio, mejora salarial, salario en especie o, en alguna forma, parte del contrato de trabajo, ni dará lugar a derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas a favor del trabajador (arrendante), lo cual quedará expresamente establecido en el contrato.
Artículo 6º—La posibilidad de arrendar su vehículo a Correos de Costa Rica y percibir remuneración por pago de kilometraje está prohibida para los miembros de la junta directiva, gerente general, gerentes de área, auditor, subauditor, directores y quienes en el ejercicio de su función tengan relación con la gestión de los contratos de arrendamiento y la aprobación de los presupuestos respectivos, para estos efectos están excluidos de la aplicación de este Reglamento.
Artículo 7º—Queda prohibido asignar un colaborador que no sea el propietario registral del vehículo arrendado para que lo conduzca.
Artículo 8º—La Administración está obligada a realizar estudios técnicos periódicos para determinar que resulta más económico o razonable continuar con la modalidad de arrendamiento.
CAPÍTULO II
Del arrendante
Artículo 9º—El arrendante conducirá el vehículo por su cuenta y riesgo y asumirá la responsabilidad civil y penal que se pudiere derivar de la ejecución del contrato de arrendamiento El Correo queda totalmente relevado de las mismas y no asumirá responsabilidad alguna por los daños causados al vehículo, a terceras personas o sus bienes en caso de accidente. El Correo únicamente asumirá la responsabilidad de indemnizar a sus trabajadores por concepto de Riesgos Profesionales cuando utilicen sus vehículos en la ejecución del contrato para cumplir con sus labores. La disposición anterior deberá constar expresamente en el contrato de arrendamiento del vehículo.
Artículo 10.—Se establecen las siguientes prohibiciones para el arrendante:
a) En el desempeño de sus funciones no podrán llevar a cabo otras actividades ajenas a aquellas para las cuales fue arrendado el vehículo.
b) No podrán apartarse de la ruta o sector establecido, salvo razones debidamente justificadas, pues en caso contrario no se reconocerá el pago del kilometraje correspondiente al desvío de la ruta.
c) No podrán transportar en el vehículo a personas que no laboran para el Correo y, salvo lo indicado en el artículo siguiente, a trabajadores que no estén realizando la misma actividad o labor objeto del arrendamiento del vehículo.
Artículo 11.—Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el arrendante debe transportar en una misma gira o desplazamiento a otro (s) trabajador (es), siempre y cuando no excedan en número la capacidad de pasajeros autorizado para el vehículo.
CAPÍTULO III
Del contrato.
Artículo 12.—Para ser sujeto del sistema de arrendamiento del vehículo al Correo y de previo a iniciar el procedimiento de la formaliza...
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