La Corte Centroamericana de Justicia

AutorAlejandro Daniel Perotti/César Ernesto Salazar Grande/Enrique Napoleón Ulate Chacón
Páginas123-331
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CAPÍTULO II
LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA
§1. C   
1. La Corte Centroamericana de Justicia (CCJ, La Corte o el Tribu-
nal) constituye el órgano judicial principal del proceso de integra-
ción centroamericano, siendo su función esencial asegurar la efecti-
va y uniforme interpretación y aplicación del derecho comunitario
centroamericano, a través de diferentes recursos y acciones.
El proceso de integración regional en el cual se enmarca La Corte es
el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), creado me-
diante el “Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización
de Estados Centroamericanos” (PT)45, el cual persigue objetivos de
integración económica, social, cultural, de inserción internacional y
política entre los Estados miembros.
Los miembros del SICA son Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras, Nicaragua y Panamá, y por adhesión Belice46 y República
Dominicana47.
45 Firmado en Tegucigalpa, el 13 de diciembre de 1991; en vigencia desde el
23 de julio de 1992, para El Salvador, Honduras y Nicaragua, y desde el 13 de
agosto de 1993, el 8 de junio de 1995 y el 26 de marzo de 1996, para Guatemala,
Costa Rica y Panamá, respectivamente. Texto en: http://www.sgsica.org/.
46 Instrumento de Adhesión al Protocolo de Tegucigalpa, rmado en Belmo-
pan, Belice, el 27 de noviembre de 2000; en vigencia desde el 1 de diciembre de
2000. Texto en: http://www.sgsica.org/.
47 En ocasión de la XLIª Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno
del SICA (San José, 27/06/13) se suscribió Acuerdo Único por el cual se recono-
ció a República Dominicanacomo miembro pleno del SICA. Posteriormente,
el Congreso dominicano aprobó el Protocolo de Tegucigalpa y el citado Acuer-
do Único de los Jefes de Estado y de Gobierno del SICA, mediante resolución
Nº 141/13 (del 11/09/13), y el 28/10/13 el Presidente aprobó el Instrumento
de Adhesión, el cual fue depositado en la Secretaría General del SICA el 11 de
diciembre de 2013.
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2. El principal antecedente del Tribunal es la Corte de Justicia Cen-
troamericana de 1907)48, o Corte de Cartago (en atención a la ciudad
costarricense de su sede), la cual fue instituida por el Tratado Gene-
ral de Paz y Amistad de 1907 y su Convención anexa49. Este último
48 Sobre los antecedentes de la CCJ puede verse, CHAMORRO MORA, Rafael,
“La Corte Centroamericana de Justicia”, en “Integración Eurolatinoamericana”
(AA.VV.), Coord. Francisco Molina del Pozo, ed. Ciudad Argentina, Buenos Ai-
res, 1996, pág. 411 y ss.; del mismo autor, “La Corte de Justicia de la Comunidad
Centroamericana”, 1ª edición, ed. Mora, Managua, 2000, págs. 7-16; GUTIÉ-
RREZ, Carlos J., “La Corte de Cartago”, 3ª edición, ed. Corte Centroamerica-
na de Justicia, Managua, 2009; HÉRCULES PINEDA, Fabio, “Antecedentes del
Tribunal de Justicia Centroamericano”, en “El Tribunal Centroamericano” (AA.
VV.), ed. Universitaria, Tegucigalpa, 1995, pág. 8 y ss.; HERNÁNDEZ ALCE-
RRO, Jorge R., “Los orígenes del regionalismo centroamericano y su situación
actual”, en seminario “Sobre los aspectos jurídicos, económicos e instituciona-
les de la Integración Centroamericana”, Universidad Nacional Autónoma de
Honduras y de San Pedro Sula, Secretaría General de la OEA (Organización
de Estados Americanos) y Comité Jurídico Interamericano, Tegucigalpa, 1983,
pág. 177; LEÓN GÓMEZ, Adolfo, “La Corte de Managua. Defensa de su Insti-
tucionalidad”, 1ª edición, ed. Somarriba, Managua, 1997, capítulo III, puntos A
y B (disponible en http://www.ccj.org.ni/, visitado el 15/08/03); GIAMMATTEI
AVILÉS, Jorge A., “Corte Centroamericana de Justicia. Normativa Jurídica, ed.
Corte Centroamericana de Justicia, Managua, 1996, págs. 5 y ss.; del mismo au-
tor, “Conciencia Centroamericana II”, ed. Talleres Grácos de la Universidad
Centroamericana, Managua, 2000, págs. 75 y ss.; ídem, “La Corte Centroame-
ricana de Justicia como Tribunal Constitucional de la Comunidad Centroame-
ricana”, en Anuario de Derecho constitucional latinoamericano 2003, ed. Fun-
dación Konrad Adenauer, Montevideo, pág. 508-511; SANDOVAL ROSALES,
Rommell I., “Desafíos de la Corte Centroamericana de Justicia”, 1ª edición, ed.
Ministerio de Justicia, San Salvador, 1996, págs. 2-24; PEROTTI, Alejandro D.,
“Tribunales Supranacionales. La Corte Centroamericana de Justicia”, Revista
Costarricense de Derecho Constitucional tomo III, marzo 2002, ed. IJSA (In-
vestigaciones Jurídicas S.A.), San José, Costa Rica, págs. 168-177, y del mismo
autor, “Sistema de la Integración Centroamericana: la Corte Centroamericana
de Justicia”, Revista de Derecho Privado y Comunitario Nº 1, 2005, ed. Rubin-
zal-Culzoni, Santa Fe, Argentina, págs. -599.
49 Tratado General de Paz y Amistad, rmado en ocasión de la Conferencia de
Paz Centroamericana, Washington, 14 de noviembre a 20 de diciembre de 1907,
y Convención para el Establecimiento de una Corte de Justicia Centroamerica-
na, suscriptos el 20 de diciembre de 1907, por Costa Rica, El Salvador, Guatema-
la, Honduras y Nicaragua. Ambos instrumentos pueden verse en “Documentos
de la Unión Centroamericana”, recopilación de Alberto Herrarte, ed. ODECA
(Organización de Estados Centroamericanos) y Ministerio de Educación Públi-
ca, Guatemala, 1957, págs. 185 y 191, respectivamente.
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instrumento creaba dicha Corte como un órgano permanente, con
competencia para entender en todas las controversias entre las Altas
Partes Contratantes, “de cualquier naturaleza que sean y cualquiera
que sea su origen” (artículo I). Estaba integrada por cinco magistra-
dos, nombrados uno por cada Estado – correspondiendo la designa-
ción a los respectivos poderes legislativos nacionales (artículos VI
y VII de la Convención) –, quienes permanecían en el cargo cinco
años, pudiendo ser reelectos50.
3. La Corte fue creada por el artículo 12 del PT, cuyo párrafo cuarto
prescribe que for man parte del SICA, entre otros órganos, la CCJ
“que garantizará el respeto del dere cho, en la interpretación y eje-
cución del presente Protocolo y sus instrumentos complementarios
o actos derivados del mismo”. La misma norma establece que “[l]
a integración, funcionamiento y atribuciones de la [CCJ] deberán
regularse en el Estatuto de la misma, el cual deberá ser negociado y
suscrito por los Estados Miembros dentro de los noventa días poste-
riores a la entrada en vigor del presente Protocolo”.
4. Asimismo, el artículo 35, párrafo segundo, del PT disponía, en su
redacción originaria, que “toda controversia sobre la aplicación o in-
terpretación” de las disposiciones de dicho Protocolo y las adoptadas
a su amparo debían ser sometidas a la jurisdicción de La Corte.
A través de la Enmienda del PT51 se introdujo una excepción al ci-
tado párrafo segundo del artículo 35, en relación a “[l]as diferencias
surgidas en el Subsistema de la Integración Económica como conse-
cuencia de las relaciones comerciales intrarregionales52.
50 Ver por todos, GUTIÉRREZ, Carlos J., “La Corte de Justicia Centroameri-
cana”, ed. Juricentro, San José, 1978, y HOWARD, Lawrence A., “e local and
general context of the Central American Court of Justice”, tomos 1 y 2, ed. Univ.
Microlms International, Ann Arbor, Michigan, Seattle, 1981.
51 “Enmienda al Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de
Estados Centroamericanos (ODECA)”, suscripta en Managua, el 27 de febrero
de 2002; en vigor desde el 18 de enero de 2003. Texto en: http://www.sgsica.org/.
52 Dichas controversias “se someterán al mecanismo de solución de contro-
versias que establezca el Consejo de Ministros de Integración Económica [CO-
MIECO] que contendrá un método de solución alterno de controversias comer-
ciales incluido el arbitraje, cuyas decisiones serán vinculantes para los Estados
Miembros que intervengan en la respectiva diferencia. El incumplimiento de
un laudo arbitral dará lugar a la suspensión de benecios de efecto equivalente

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