Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de la República de Costa Rica y la República Oriental de Uruguay, de 20 de Mayo de 2004
Emisor | Poder Ejecutivo |
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA FORMULAR UN PROGRAMA DE COOPERACIÓN TÉCNICA EN EL REA VIAL EN LO REFERENTE A LA PLANIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES EN LA INFRAESTRUCTURA VIAL
Considerandos:
Que el 19 de febrero de 1998 los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República de Costa Rica, animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos, firmaron un Convenio de Cooperación Técnica y Científica, estando específicamente contenida el rea de Transporte y Comunicaciones.
Que en ambos países es muy destacado el papel de las carreteras en las respectivas economías nacionales, así como en los procesos de integración y comercio regional, por lo que los respectivos ministerios encargados del transporte y las obras públicas son responsables de la administración de la infraestructura vial nacional. Así, les corresponde velar por la planificación, diseño,
construcción, conservación, operación y explotación de sus redes de carreteras,
tarea que requiere una constante actualización tecnológica.
ACUERDAN:
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Objetivo general. Las partes, acuerdan desarrollar un Programa de Cooperación Técnica en el área de la planificación de las inversiones en la infraestructura vial, consistente en perfeccionar,
adaptar e instrumentar en Uruguay y Costa Rica el software denominado SIPLA originalmente desarrollado en el Uruguay.
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Principios generales.
Obligaciones de las partes.
Las partes acuerdan que las obligaciones generales de cada uno serán:
i) Obligaciones generales:
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La República Oriental del Uruguay cede (sin costo) a la República de Costa Rica los derechos de uso del SIPLA en su versión original; correspondiéndole a la República de Costa Rica el suministro del equipamiento informático (hardware y software comercial básico)
necesario para su correcta implementación.
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La República Oriental de Uruguay se compromete a asesorar la República de Costa Rica en la instrumentación del SIPLA en todo lo concerniente a capacitación de su funcionamiento, definición de políticas, estrategias, metodologías de relevamientos, etc.; correspondiéndole a la República de Costa Rica la efectiva ejecución de los relevamientos y los planes de inversión.
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La República de Costa Rica,
directamente o por terceros, se compromete a cubrir los gastos de traslado,
seguro, alojamiento y viáticos que realicen los funcionarios de la República Oriental del Uruguay durante la instrumentación del SIPLA; correspondiéndole a la República Oriental del Uruguay el costo de los honorarios y beneficios sociales de sus funcionarios involucrados, de conformidad con los artículos X, XI y XII del Convenio de Cooperación Técnica y Científica del 19 de febrero de 1998.
ii) Perfeccionamiento y adaptación del SIPLA:
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La República de Costa Rica se compromete a perfeccionar y adaptar el SIPLA de acuerdo con términos de referencia que elaboren ambas partes en conjunto. Cuando a estos efectos la República de Costa Rica deba contratar consultores individuales o firmas consultoras, los mismos deberán reunir las condiciones de antecedentes, experiencia y capacidad acordadas con la República Oriental del Uruguay.
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La República Oriental del Uruguay se compromete a asesorar a la República de Costa Rica en la supervisión técnica de los consultores o consultoras que realicen el perfeccionamiento y adaptación del software.
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La República de Costa Rica,
directamente o por terceros, se compromete a cubrir los eventuales gastos de traslado, seguro, alojamiento y viáticos que realicen los funcionarios de la República Oriental del Uruguay durante la supervisión del perfeccionamiento y adaptación del SIPLA; correspondiéndole a la República Oriental del Uruguay el costo de los honorarios y beneficios sociales de sus funcionarios involucrados de conformidad con los artículos X, XI y XII del Convenio de Cooperación Técnica y Científica del 19 de febrero de 1998.
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La República de Costa Rica cede (sin costo) a la República Oriental del Uruguay los derechos de uso de las mejoras (perfeccionamiento) realizadas a la versión original del SIPLA; correspondiéndole a la República Oriental del Uruguay el suministro del equipamiento informático (hardware y software comercial básico) necesario para su correcta implementación.
Derechos de propiedad del software Las partes acuerdan que los derechos de propiedad del SIPLA, en su versión original o perfeccionada, le pertenecerán a la República Oriental del Uruguay.
Al respecto se acuerda que:
i) La República de Costa Rica no podrá ceder a ninguna entidad de un tercer país, ni a ninguna entidad de carácter internacional, los derechos de uso de ninguna versión o módulo del SIPLA.
ii) La República de Costa Rica podrá ceder los derechos de uso del SIPLA a otras entidades públicas de Costa Rica, sólo con el consentimiento previo por escrito de la República Oriental del Uruguay.
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Instrumentación inicial. Como requisito previo a la suscripción de un programa específico tendiente a perfeccionar, adaptar e instrumentar el SIPLA, las partes acuerdan desarrollar una primera etapa de cooperación tendiente a evaluar con detalle el alcance de las obligaciones descritas en la cláusula Principios generales -
Obligaciones de las partes.
Esta primera etapa consistirá en:
i)
Evaluar la información de los inventarios...
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