Modificación de la Ley N° 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 21 de Diciembre de 2000
Emisor | Asamblea Legislativa |
N° 8057
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPéBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 7800, CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 88 de la Ley N°
7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998.
El texto dirá:
"Artículo 88.-
Establécese el Sistema Nacional de Apuestas Deportivas a cargo del Instituto, en combinación con las actividades deportivas dentro o fuera del territorio nacional, en las cuales participen personas o equipos costarricenses en representación del país. El reglamento de esta Ley regulará dicho Sistema. Mediante convenio, el Instituto podrá
autorizar a la Junta de Protección Social de San José, para que ejecute todos los actos necesarios a fin de implementar, administrar y comercializar el Sistema.
Por razones de oportunidad y con el propósito de obtener el mayor beneficio económico para el Instituto, el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación podrá acordar que otras entidades públicas manejen el sistema de apuestas aquí establecido.
Los ingresos que se obtengan por las apuestas deportivas se distribuirán así:
a) Un cuarenta por ciento (40%) para premios.
b) Un siete por ciento (7%) para la administración.
c) Un ocho por ciento (8%) para los vendedores.
d) Un tres por ciento (3%) para publicidad.
e) Un ocho por ciento (8%) para derechos de imagen de federaciones, equipos o atletas individuales, cuyas competencias se utilicen para confeccionar las apuestas deportivas.
f) Un treinta y cuatro por ciento (34%) para el Instituto costarricense del deporte y la recreación."
ARTÍCULO 2.- Adiciónase a la Ley N° 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, el Artículo 88 bis cuyo texto dirá:
"Artículo 88 bis.- Los recursos percibidos por el Instituto de conformidad con el inciso 6) del artículo 88 de la presente Ley, se distribuirán de la siguiente manera:
a) Un cuarenta y cinco por ciento (45%) para constituir el Fondo de Selecciones Nacionales. Dicho porcentaje será distribuido así:
i) El...
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