Reglamento General de Crédito del INFOCOOP para los Recursos Propios, Juveniles y PL-480, de 27 de Septiembre de 2013

EmisorInstituto Nacional de Fomento Cooperativo

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

ÓREGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO DEL INFOCOOP PARA LOS RECURSOS PROPIOS, JUVENILES Y PL-480”

Definiciones

Definiciones y abreviaturas.

Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos se entienden como:

  1. Actividad económica: Conjunto de procesos o tareas orientadas a la producción de un bien o servicio que realiza el Organismo Cooperativo, para el cumplimiento de su objetivo social.

  2. Dictamen de la comisión de crédito: la opinión o recomendación técnica emitida por parte de la Comisión de Crédito.

  3. Asistencia técnica: Conjunto de actividades de apoyo, seguimiento y asesoría profesional proporcionadas a un Organismo Cooperativo, con el propósito de superar la problemática identificada en forma participativa. Mediante una propuesta de trabajo, se procurará obtener estabilización, crecimiento posterior y reconversión.

  4. Asociado clasificado en Categoría A: corresponde a la categoría de riesgo normal establecida en el Acuerdo 1-95 de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

  5. Otras categorías de riesgo que establece la SUGEF en el Acuerdo 1-95,

    son las siguientes:

    Categoría B1: De riesgo circunstancial: Corresponde a deudores que, si bien han demostrado a la entidad financiera contar con evidencia satisfactoria de su capacidad de pago para hacer frente a sus obligaciones crediticias, no han cumplido a cabalidad con las condiciones pactadas originalmente, mostrando atrasos en el pago de hasta 60 días. Existe, sin embargo, documentación que demuestra que el incumplimiento es de carácter transitorio, por lo cual la entidad pudo haber concedido una prórroga o refinanciado la operación u operaciones del deudor.

    Categoría B2: De riesgo medio: Se incluirán dentro de esta categoría aquellos deudores cuya información financiera muestra que tienen capacidad de pago pero que la misma no es reciente, conforme a lo establecido en el Capítulo I,

    numeral 3.1 de esta normativa, o no está debidamente firmada, siempre y cuando no muestre atrasos mayores a noventa (90) días en la atención de las deudas y la cobertura de la(s) garantía(s) cubra el 90% o más del monto del endeudamiento total, excepto el tipo de garantía que se establece en el tercer párrafo de las categorías ‘A’ y ‘B1’ del criterio 1.

    Categoría C: De alto riesgo: Los deudores que deben incluirse en esta categoría pueden presentar una o más de las situaciones que se estipulan en los incisos a) al h) del Acuerdo de referencia, u otras de naturaleza análoga. (Ver Acuerdo Acuerdo 1-95 de la Superintendencia General de Entidades Financieras).

    Categoría D: Con pérdidas esperadas significativas:Corresponde a deudores que muestran una difícil situación económica o financiera que hace poco probable la recuperación del financiamiento otorgado, en el tiempo y en las condiciones pactadas. Por lo tanto, la recuperación de los montos adeudados dependerá de la relación garantía/deuda, la cual generará una pérdida estimada entre un 41% y un 80% del endeudamiento total.

    Categoría E: De dudosa recuperación: Deben ubicarse en esta categoría los deudores cuyos créditos se consideren incobrables o de un valor de recuperación sumamente bajo.

    Los deudores clasificados en esta categoría muestran una relación garantía/deuda que generará una pérdida estimada entre 81% y 100%.

  6. Contrato de Crédito: Contrato privado suscrito entre el Organismo Cooperativo y el INFOCOOP mediante el cual se regulan los derechos y obligaciones de las partes, así como las condiciones que aplicarán al financiamiento otorgado.

  7. Financiamiento: Es toda aquella operación formalizada por el INFOCOOP, cualquiera que sea la modalidad como se instrumente o documente, mediante la cual dicho Instituto, bajo la asunción de un riesgo, provea fondos o facilidades crediticias a un Organismo Cooperativo.

  8. INFOCOOP/Instituto: Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

  9. Moratoria: plazo otorgado a un Organismo Cooperativo para suspender temporalmente la amortización del principal y sus intereses.

  10. Organismos Cooperativos: Concepto amplio que comprende a las Cooperativas de primer y superior grado, así como a los organismos auxiliares.

  11. Organismos de reciente inscripción: Organismos cooperativos con dos años de haber sido constituidos.

  12. Plan de Inversión: es la utilización que a futuro el Organismo Cooperativo se compromete a darle a los recursos prestados por el INFOCOOP.

  13. Política Crediticia: Acciones y orientaciones definidas por la Junta Directiva del INFOCOOP periódicamente para que el INFOCOOP cumpla con el objetivo establecido en el artículo 1 de este Reglamento.

  14. Recuperabilidad: Conjunto de disposiciones y acciones técnicas y legales tendientes a garantizar la recuperación de los recursos otorgados en Financiamiento por el INFOCOOP.

  15. Salario mínimo: Se considera el salario mínimo legal establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  16. Sostenibilidad institucional: Conjunto de disposiciones y acciones tendientes a lograr que el INFOCOOP pueda mantener en el tiempo el cumplimiento de su mandato legal, mediante el uso eficiente de sus recursos,

    sin dejar de lado el objetivo de procurar condiciones y proporciones especialmente favorables para el adecuado desarrollo de los Organismos Cooperativos.

  17. Sostenibilidad del proyecto: conjunto de condiciones propias de la gestión del Organismo Cooperativo financiado y su entorno, que permiten implementar los planes de inversión y los recursos otorgados por el INFOCOOP.

  18. Tasa de equilibrio institucional: Indicador aprobado por la Junta Directiva en acuerdo JD 725-2008 tomado en la sesión 3727 del 8 de diciembre del 2008, que define la tasa de interés mínima del activo productivo que requiere el INFOCOOP para cubrir sus gastos operativos,

    inversión social y transferencias s) Tasa promedio ponderada: Indicador que muestra la tasa de interés promedio de la cartera crediticia, considerando la tasa de interés corriente y el saldo de cada operación.

  19. Tasa contable: Indicador que muestra el rendimiento neto de la cartera crediticia como resultado de dividir el ingresos contable por concepto de intereses entre el saldo de la cartera neta.

  20. Tasa básica pasiva: Tasa de referencia utilizada por el Banco Central de Costa Rica.

  21. Conflicto de intereses: Se entiende por conflicto de intereses, las situaciones en las cuales que, en la toma de decisiones, la integridad y juicio del interés primario, tiende a estar influenciado por un interés secundario, de tipo generalmente económico w) Comisión de crédito: Comisión establecida por la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente en su artículo 172, que será presidida por el Director Ejecutivo y estará integrada por los funcionarios que determine el Reglamento de Crédito y a la cual corresponde estudiar y dictaminar sobre las solicitudes de préstamo presentadas por cualquier asociación cooperativa, sobre los empréstitos y sobre las emisiones de bonos del INFOCOOP.

  22. Error material: Los errores, incluyendo omisiones, que en forma individual o acumulada, podrían de manera razonable influir sobre las decisiones económicas que los usuarios toman.

  23. Operación refinanciada: Aquellos casos en que el Organismo Cooperativo cuente con una o varias operaciones vigentes y solicite modificar en forma integral las condiciones contractuales vigentes, se tramitarán como un nuevo crédito y aplicará lo regulado por el Reglamento General de Crédito del INFOCOOP.

    TÍTULO I

    De la Comisión de Crédito

    CAPÍTULO I

    Funciones,

    deberes y atribuciones de los miembros de la Comisión de Crédito

    Artículo 1º—Objeto. El presente Título tiene por objeto regular el funcionamiento de la Comisión de Crédito del INFOCOOP, establecida en el artículo 172 de la Ley 4179 de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP vigente.

    Artículo 2º—Funciones. Le corresponde a la Comisión de Crédito ejercer las siguientes funciones:

  24. Estudiar y emitir dictamen sobre las recomendaciones técnicas de los análisis de Financiamiento de las solicitudes presentadas por las organizaciones cooperativas ante el INFOCOOP;

  25. Emitir dictamen en cualquier otra modalidad de financiamiento que brinde el INFOCOOP;

  26. Emitir criterio sobre la solicitud de sustitución y liberación de garantías solicitadas por las Cooperativas, cuando corresponda y de conformidad con el presente Reglamento.

  27. Emitir dictamen sobre los temas en que la Junta Directiva o la Dirección Ejecutiva,

    requieran del criterio técnico de la Comisión de Crédito.

    Artículo 3º—Naturaleza e Integración de la Comisión de Crédito. Es un órgano colegiado de carácter técnico, el cual estará integrado de la siguiente manera:

    1. El Director Ejecutivo 2. El Gerente de Asistencia Técnica 3. El Gerente de Promoción 4. El Gerente de Supervisión Cooperativa 5. El Gerente de Financiamiento

    Podrán asistir en carácter de asesores o invitados los funcionarios que determine la Junta Directiva o la Dirección Ejecutiva,

    quienes tendrán derecho a la palabra, pero no al voto. En todas las sesiones la Comisión de Crédito contará con la participación del Asesor Jurídico de Financiamiento,

    quien fungirá como asesor de la Comisión de Crédito.

    Artículo 4º—Deberes y atribuciones de los miembros. Son deberes y atribuciones de los miembros de la Comisión de Crédito:

  28. Asistir a las sesiones cuando sean convocados.

  29. Estudiar las recomendaciones técnicas sobre las solicitudes de financiamiento y demás asuntos sometidos a su dictamen.

  30. Plantear las observaciones y propuestas que estimen pertinentes, así como solicitar información adicional que consideren necesaria para una mejor resolución del asunto.

  31. Votar en forma afirmativa o negativa e) Pedir y obtener del presidente la palabra las veces que lo consideren pertinente, así como solicitarle permiso en caso de que requiera abandonar el recinto de la sesión.

  32. Excusarse, verbalmente o por escrito, por la inasistencia a las sesiones.

  33. Cualesquiera otros compatibles con su condición de miembros de la Comisión de Crédito.

    Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR