Crea el Sistema Integrado Nacional de Educación Cooperativa y Economía Social Solidaria para el Fomento de la Educación Cooperativa, Asociativismo de la Economía Social Solidaria y del Emprendedurismo Asociativo, de 19 de Julio de 2016

EmisorPoder Ejecutivo

N° 39836-MEP-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 64, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27, 28 y 83 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Asociaciones Cooperativas, en sus artículos 1, 2, 3 inciso g), 6 inciso g), 23, 24, 50, 82, 88, 100, 142, 156, 185 Ley N° 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas; la Ley que establece la Enseñanza Obligatoria del Cooperativismo en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, Ley Nº 6437 del 15 de mayo de 1980; el Decreto Ejecutivo Organización Administrativa de las, Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, en sus artículos 1, 4, 6, 7, 8 en su inciso b), 20 en su inciso 3), 91 en su inciso c), 94 en sus incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP del 30 de enero del 2014, capítulo VI sección 1 y el Decreto Ejecutivo N° 39089 MP-MTSS en sus artículos 1, 2 y 3, del 16 de julio de 2015 y la Recomendación 193 de la OIT de 2002, sobre la Promoción de Cooperativas.

Considerando:

I.-Que la Constitución Política de Costa Rica, en sus artículos 50 y 64 establece, respectivamente, "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza..." y "El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores ..." dando a conocer estos como pilares fundamentales de ejes de fomento del desarrollo de la población nacional, promoción de las cooperativas corno medio de bienestar social y expresión de la distribución equitativa de la riqueza en el país.

II.-Que es política del Gobierno de la República avanzar en los procesos de fomento y promoción de todo tipo de acciones relacionados con la economía social solidaria.

III.-Que la Ley de Asociaciones Cooperativas, Ley N° 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, en su artículo 1 establece, "Declarase de conveniencia y utilidad pública y de interés social, la constitución y funcionamiento de asociaciones cooperativas, por ser uno de los medios más eficaces para el desarrollo económico, social, cultural y democrático de los habitantes del país", reconociendo el papel fundamental que posee el cooperativismo en el desarrollo integral de la población nacional, así como el respaldo a los artículos de la Constitución antes mencionados.

IV.-Que la Ley N° 6437 del 15 de mayo de 1980, Ley que Establece la Enseñanza Obligatoria del Cooperativismo, estipula en su artículo 1° "Se establece la enseñanza obligatoria del cooperativismo en todos los centros educativos del país, sean públicos o privados.", dándole un lugar de alta significancia en la formación integral de los ciudadanos costarricenses, como medio de formación en valores y en capacidades emprendedoras. A la vez en su artículo 2° se indica que "La enseñanza del cooperativismo se llevará a la práctica como una parte integrada a las asignaturas de los planes de estudio vigentes.", estableciendo el cooperativismo como un modelo de aprendizaje y de formación integral en la oferta formativa nacional; en su artículo 4° "Con fundamento en la presente ley, el Ministerio de Educación Pública propiciará o coordinará, en instituciones de educación superior, la enseñanza del cooperativismo en aquellas disciplinas de estudio que le sean más afines", dando a conocer la directriz para implementar la formación del cooperativismo en la educación superior. En su artículo 6 da a conocer "El Ministerio de Educación Pública, con la colaboración del INFOCOOP y con el apoyo de las organizaciones gremiales de educadores, tendrá a su cargo la capacitación de los educadores en servicio, mediante cursos especiales sobre cooperativismo. La capacitación cooperativa que reciban los educadores será un crédito por considerar en el Régimen del Servicio Civil, a la hora de seleccionarlos y calificarlos", en donde se establece la importancia de capacitar a los docentes en servicio, así como incentivar la selección y clasificación general de los mismos; en su artículo 9 se promulga "El Ministerio de Educación Pública creará una Unidad Técnica, que atenderá la orientación y supervisión de los programas de educación cooperativa del...

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