CREACIÓN DEL PREMIO NACIONAL DEPORTIVO CLAUDIA POLL AHRENS

Fecha de presentación09 Septiembre 2024
Número de Iniciativa24556
Expiration Date09 Septiembre 2028
Fecha de publicación26 Septiembre 2024
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
Autor de la iniciativaYonder Andrey Salas Durán,Rosalía Brown Young,Olga Lidia Morera Arrieta

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

CREACIÓNDEL PREMIONACIONALDEPORTIVO

CLAUDIAPOLLAHRENS

YONDER ANDREY SALAS DURÁN

ROSALÍABROWNYOUNG

OLGA LIDIA MORERA ARRIETA

DIPUTADO Y DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 24.556

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES


PROYECTO DE LEY

CREACIÓNDEL PREMIONACIONALDEPORTIVO

CLAUDIAPOLLAHRENS

Expediente N.º 24.556

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El deporte, tanto como la cultura, son actividades que han acompañado a la sociedad humana a lo largo de su historia. Las naciones modernas coinciden en que es preciso impulsar las actividades deportivas como un medio para preservar la salud mental y física de sus habitantes, y contribuir a forjar valores tan importantes para los pueblos como la unidad y la identidad nacional[1].

Desde la Carta Magna, el Estado está obligado a fomentar la práctica del deporte entre sus habitantes. Posterior a la reforma constitucional, mediante la LeyN.º 10376 de 29 de noviembre de 2023, el segundo párrafo del artículo 89 de la Constitución Política reza lo siguiente:

Artículo 89-Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.

Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles[2].

El desempeño de los atletas en torneos mundiales constituye un ejemplo para la juventud y el pueblo costarricense. Por lo cual, la finalidad social del Estado con el artículo supra citado se dirige a cumplir con el principio democrático de calidad de vida.

Actualmente, nuestros deportistas carecen de estímulos adecuados al participar en competencias de carácter mundial. Al derogarse la Ley N.º 7703, del 14 de octubre de 2014, denominada Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll, la legislación eliminó la condecoración que el Estado ofrecerería a los deportistas costarricenses, cuyas actuaciones merezcan títulos o medallas en juegos olímpicos, torneos o campeonatos mundiales, previamente reconocidos por el Consejo Nacional de Deportes. La derogación es dada por el inciso b) del artículo 12 de la Ley N.º 9211 de 4 de marzo de 2014, denominada Ley sobre Premios Nacionales de Cultura.

Lo anterior sucedió cuando la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar una acción presentada por la Procuraduría General de la República, la cual pretendía que se declarara que la Ley N.º 7703 era inconstitucional por vicios procedimentales en su trámite en el Congreso de la República. La Sala declaró por mayoría de 6 contra 1 que la Abogacía del Estado tenía razón en los argumentos que entabló para pedir la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley, esto según la sentencia 2020-22766, del 25 noviembre del año 2020, emitida para el expediente 19-003035-0007-CO[3].

La Abogacía del Estado encontró un error de procedimiento no subsanado que vició la totalidad de la ley desde el momento en que fue cometido, ya que al expediente en corriente legislativa se le introdujeron algunas mociones de fondo que modificaron la redacción original y sobre el cual se emitió el dictamen afirmativo de mayoría por la Comisión de Sociales.

Posteriormente, el trámite fue delegado en la Comisión con Potestad Legislativa Plena Segunda, momento en el cual se presentó la moción de fondo 2-8, la cual originó el vicio de inconstitucionalidad. Esta moción pretendía que se modificara el título del proyecto de ley y los artículos 2 y 4, siendo aprobada el 16 de julio de 1997 por 15 votos a favor y 2 en contra; sin embargo, la Comisión de Redacción de la Asamblea Legislativa no incorporó la moción aprobada al texto[4].

Ante esto, la Procuraduría General de la República indicó que cuando se aprobó la redacción final del proyecto de ley, y posteriormente se sometió a segundo debate, el vicio se perpetuó y la moción 2-8 aprobada no se reflejó en el texto final de la ley. Esto violentó el derecho de enmienda de los diputados, el cual era que el premio solo fuera posible de otorgar para deportistas ganadores o con participaciones destacadas en un “campeonato mundial de primera categoría”[5].

En conclusión, con la sentencia emitida por la Sala Constitucional, quienes ganaron el premio previamente no pierden el galardón, pero ningún otro deportista podrá recibirlo por la vía judicial como pretendían hacerlo algunos. Además, al derogarse la norma, dejó de existir el Premio Nacional Deportivo Claudia Poll.

No obstante, es importante que el Estado brinde estímulos adecuados para deportistas cuyas actuaciones merezcan títulos o medallas en juegos olímpicos, torneos o campeonatos mundiales, tal y como sucede en países como Colombia, México, Brasil, Estados Unidos de América, Francia, entre otros[6].

Claro consta en actas la noble intención del entonces legislador, Rodrigo Gutierrez Schwanhauser, al someter a discusión el proyecto de ley 12.667, así como los demás diputados y diputadas que mediante su derecho de enmienda modificaron el texto base para mejorar la redacción del mismo.

Es importante dar honor a quien honor merece,...

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