Criterio Jurídico Nº 2008 Superintendencia General de Seguros
Número de acuerdo | 2008 |
Tipo de documento | Criterio Jurídico |
SUPEN
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PJD-026
27 de noviembre del 2008
Señor
Javier Cascante E., Superintendente
Superintendencia de Pensiones
Estimado señor:
En atención a la consulta planteada sobre el tema de los Servicios Auxiliares en Seguros y su
registro, según lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y el Reglamento sobre
Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la
Superintendencia de Seguros, publicado en La Gaceta No. 184 del 24 de setiembre del 2008, se
emite el siguiente criterio jurídico.
I. SERVICIOS AUXILIARES DE SEGUROS EN LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS.
La Ley Reguladora del Mercado de Seguros, en adelante la Ley, establece los servicios auxiliares
como cualquier actividad indispensable para llevar a cabo, el aseguramiento, el reaseguro, la
retrocesión e intermediación de seguros; incluyendo dentro de la definición de la realización de
negocios de seguros, los servicios auxiliares de seguros. Esto último, según lo dispuesto en el
último párrafo del artículo 3 de la Ley.
Por su parte, el artículo 18 de la Ley, define los servicios auxiliares como aquellos que, “sin
constituir actividades de aseguramiento, reaseguro, retrocesión e intermediación, resulten
indispensables para el desarrollo de dichas actividades… Para efectos de lo indicado en el artículo 3
de esta Ley, los servicios auxiliares de seguros podrán brindarse siempre y cuando se relacionen
exclusivamente con seguros autorizados de conformidad con esta Ley, o se relacionen con
compromisos establecidos en tratados internacionales vigentes y se cumpla lo dispuesto en el
reglamento que al efecto emita el Consejo Nacional.”
Asimismo, la Ley, en los artículos 16 y 19, expresamente autoriza que los servicios auxiliares de
seguros se podrán contratar bajo la modalidad del comercio transfronterizo.
II. TIPOS DE SERVICIOS AUXILIARES DE SEGUROS.
Con respecto a la temática sobre qué se puede catalogar como “servicios auxiliares de seguros”,
el artículo 18 de la Ley, nos da el siguiente acercamiento, indicando:
“… Estos servicios incluyen, entre otros, los servicios actuariales, inspección,
evaluación y consultoría en gestión de riesgos, el procesamiento de reclamos, la
indemnización de siniestros, la reparación de daños incluidos los servicios médicos, los
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