Criterio Jurídico Nº PDJ-SGS-002-2013 Superintendencia General de Seguros

Número de acuerdoPDJ-SGS-002-2013
Tipo de documentoCriterio Jurídico
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PJD-SGS-002-2013
11 de febrero de 2013
Señor
Tomás Soley Pérez
Superintendente
Superintendencia General de Seguros
Estimado señor:
Con motivo de una consultada formulada por el Instituto Nacional de Seguros (INS)
mediante el oficio G-01323-2012, del 05 de marzo del 2012, acerca de la posibilidad de
notificar a los asegurados a través de medios de comunicación masiva escritos (periódicos y
el Diario Oficial La Gaceta), las modificaciones a los contratos de seguros derivadas de la
entrada en vigencia de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros (LRCS), se procede a
emitir el presente dictamen jurídico, en el cual se desarrollarán los temas del derecho de
información del consumidor de seguros; los deberes de notificación de la póliza y de sus
modificaciones por parte de las aseguradoras, así como de los deberes de los asegurados de
mantener actualizado el lugar o medio de comunicación señalado en la póliza para recibir
comunicaciones derivadas de esa relación contractual; y finalmente se analizará si es
posible o no que las aseguradoras notifiquen a los asegurados las modificaciones a los
contratos de seguros a través de medios de comunicación masiva escritos.
De acuerdo con la posición del Instituto esbozada en el criterio legal número DJUR-00967-
2012, aportado para la consulta, en cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo SGS-A-
007-2010; el INS considera que los cambios realizados a la documentación contractual
registrada ante la Superintendencia, obedecen a lo establecido en la LRCS, por lo que
publicar dichos cambios en medios de comunicación masiva cumple el objetivo de informar
a todos los asegurados respecto a las modificaciones introducidas. Además, cita como
normativa vinculada a la consulta planteada, las disposiciones de los artículos 2 y 18 de la
LRCS, 32 y 34 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (en adelante LPCDEC).
I. ACLARACION PRELIMINAR
Sobre el contenido de la consulta resulta pertinente aclarar, que ha sido criterio reiterado
de esta Superintendencia que las consultas deben versar sobre asuntos de carácter general,
sin que se entre a resolver casos concretos. Lo anterior en virtud de que, si no se observara

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