Criterio Jurídico Nº PJD-SGS-012-2011 Superintendencia General de Seguros
Número de acuerdo | PJD-SGS-012-2011 |
Número de Criterio Jurídico | PJD-SGS-012-2011 |
Tipo de documento | Criterio Jurídico |
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PJD-SGS-012-2011
26 de julio de 2011
Señor
Javier Cascante E, Superintendente
Superintendencia General de Seguros
Estimado Señor:
En atención a la audiencia concedida por la Procuraduría General de la República mediante
oficio PGA-020-2011 del 13 de julio de 2011, remitida a esta Superintendencia a efectos de
emitir opinión en torno a la consulta planteada por el Instituto Nacional de Seguros ante
dicho órgano procurador, concerniente a la vigencia de la Ley del Monopolio de Reaseguro
Nº6082, se procede a emitir criterio en los siguientes términos.
I. ACOTACION PRELIMINAR
Con vista en el oficio de consulta PE-2011-00727, del 30 de junio de 2011 -remitido junto
con el oficio PGA-020-2011-, suscrito por el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de
Seguros (INS), el cual literalmente indica que adjunta “…el oficio DJUR-001686-2011 mediante el
que la Dirección Jurídica d el Instituto emitió criterio sobre los cuestionamientos planteados…”, y una
vez analizado dicho documento de cita, se concluye que el mismo no reúne las
características ni de un criterio ni de un dictamen de carácter jurídico, ello en clara
violación del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
N°6815 de 27 de septiembre de 1982, el cual indica:
“…ARTÍCULO 4º.—CONSULTAS:
Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles
administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso,
deberán aco mpañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores
internos, quienes podrán realizar la consulta directamente…”
(Así reformado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de
Control Interno)
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Un dictamen jurídico para esta Superintendencia, es entendido como la opinión y juicio
técnico que el consultante emite sobre una base técnica jurídica que ampara las condiciones
normativas de la consulta, así como un análisis que constituya un examen que dé a conocer
los principios o elementos del problema jurídico planteado y determinar su coherencia y
congruencia y evitar inconsistencias que contraríen conclusiones que deben descansar
sobre una base de lógica jurídica. Admitir lo contrario equivaldría a reducir un dictamen a
una simple declaración, sumado a una clara violación del principio de formalismo y de la
legalidad de las formas establecido en dicho numeral.
Precisamente el oficio DJUR-001686-2011 simplemente se limita a indicar que: “…pese a que
la Ley Reguladora del Mercado de Seguros Ley No. 8653 entró en vigencia el 7 de agosto de 2008, en
dicha normativa ni en ninguna otra la Ley del Monopolio de Reaseguro número 6082, ha sido
derogada de forma expresa…”
Se llama la atención a fin de considerar la formalidad de la consulta realizada a la luz del
numeral 4 de la Ley Nº6815.
II. LA JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA DEL REASEGURO
La función de la empresa aseguradora es la de administrar una mutualidad de riesgos y un
fondo de primas. Lo hace por cuenta de la mutualidad de asegurados que son quienes
contratan en virtud del riesgo eventual al que se hallan sometidos sus intereses
asegurables. De esta forma, la entidad cubre los imprevistos del asegurado, en caso de
siniestro; es decir, cuando los intereses asegurables se ven comprometidos por el hecho de
tener que recurrir a realizar pagos imprevistos a causa de un siniestro, la entidad
aseguradora paga una indemnización que debería compensar ese gasto incurrido.
Siguiendo a Stiglitz
1
, a pesar de que el contrato de seguros tenga respaldo en una operación
económico-jurídica sustentada en la técnica actuarial y estadística, lo cierto es que esto no
garantiza la certidumbre deseable en las tarifas de seguro.
2
Indica la doctrina que la prueba “…más acabada lo constituye la verificación de las diferencias en el
curso de un ejercicio ya sea (a) porque el número de siniestros revele una cantidad mayor que el
1
STIGLITZ (Rubén S). Derecho de Seguros, tomo II, tercera edición, Abeledo Perrot, B uenos Aires, 2001, p.525
2
Las proyecciones se fundan en un pasado conocido, pero su adaptación a un futuro inmediato sólo puede ser
calificable de aproximativo.
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