Criterio Jurídico Nº PJD-SGS-001-2011 Superintendencia General de Seguros
Número de acuerdo | PJD-SGS-001-2011 |
Tipo de documento | Criterio Jurídico |
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PJD-SGS-001-2011
25 de enero de 2011
Señor
Javier Cascante E., Superintendente
Superintendencia General de Seguros
Estimado señor:
Se hace referencia al oficio del pasado 04 de noviembre de 2010, recibido el 09 de
noviembre de 2010, suscrito por el señor Federico Barquero, Presidente de Junta Directiva
de la Asociación Costarricense de Auto Rentistas, mediante el cual consulta sobre la
naturaleza de la actividad que realizan las compañías que se dedican al alquiler de
vehículos y su relación con la materia de seguros que esta Superintendencia regula.
Agrega que los rent a cars ofrecen a sus clientes la posibilidad de obtener una liberación de
responsabilidad de los costos asociados a la reparación de un vehículo alquilado en caso de
colisión o vuelco durante el plazo del arrendamiento. Esto significa, según explica, que el
cliente no se ve obligado a resarcir los daños causados a la propiedad del rent a car. Más
bien, éste corre con el costo y riesgo de las reparaciones.
Por último señala que de acuerdo con la resolución de carácter general SGS-R-214-2009
dicho servicio es de asistencia y por tanto no es un seguro.
Adjunta el consultante a su solicitud, el dictamen legal que esta Superintendencia requiere
en los casos de evacuación de consultas generales, como la presente. Dicho dictamen
concluye que los servicios de asistencia que brindan las compañías de alquiler de vehículos
a sus clientes y las liberaciones de responsabilidad por daños por colisión, vuelco o robo,
que típicamente utilizan las empresas de alquiler de vehículos, no son asimilables a los
seguros, dado que no cumplen los requisitos formales establecidos en el artículo 2 de la Ley
Reguladora del Mercado de Seguros Nº8653 (LRMS).
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