Criterio Jurídico Nº PJD-SGS-004-2010 Superintendencia General de Seguros, 2010
Fecha de publicación | 18 Mayo 2010 |
Número de acuerdo | PJD-SGS-004-2010 |
Tipo de documento | Criterio Jurídico |
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PJD-SGS-004-2010
18 de mayo de 2010
Señor
Javier Cascante Elizondo - Superintendente
Superintendencia General de Seguros
Estimado señor:
Esta Superintendencia ha recibido varias consultas de participantes del mercado
de seguros, en las que se interroga si se requiere la autorización de los asegurados
en una póliza colectiva para disponer de la misma, por ejemplo, para cambiar el
intermediario de seguros como administrador de dicha póliza, sus términos y
condiciones, e inclusive, si es necesario obtener la venia de ese grupo de
asegurados para trasladarlos a otro asegurador.
I. Sobre el contrato de seguro
a) Definición
El seguro puede conceptualizarse como “un contrato por adhesión por el cual una de las
partes, el asegurador, se obliga, contra el pago o la promesa de pago del premio efectuado
por el asegurado, a pagar a éste o a un tercero la prestación convenida, subordinada a la
eventual realización (siniestro) del riesgo, tal como ha sido det erminado, durante la
duración material del contrato”
1
.
En el mismo sentido, nuestros tribunales de justicia lo han definido como “aquel
mediante el cual una persona (asegurador), se obliga a cambio de una suma de dinero
(prima), a indemnizar a otra (asegurado) o a un tercero designado, del daño o perjuicio
derivado de un suceso incierto y futuro, o bien cierto pero que no se sabe cuándo va a
acontecer, como es el caso de la muerte”
2
.
1
STIGLITZ, Rubén, Derecho de Seguros, tomo I, 4ta ed., La Ley, Buenos Aires, 2004, p. 31.
2
Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, voto número 19-2007, de las 10 horas 40
minutos del 19 de enero de 2007.
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