Criterio Jurídico Nº PJD-SGS-003-2010 Superintendencia General de Seguros, 2010

Número de acuerdoPJD-SGS-003-2010
Número de Criterio JurídicoPJD-SGS-003-2010
Año2010
Fecha30 Marzo 2010
Tipo de documentoCriterio Jurídico
Teléfonos: 2243-5108, 2243-5103 • Fax: 2243-5151
Dirección: Edificio Torre del Este, Piso 8
sugese@sugese.fi.cr
PJD-SGS-003-2010
30 de marzo de 2010
Señor
Javier Cascante E, Superintendente
Superintendencia General de Seguros
Estimado señor:
En atención a la consulta recibida el pasado 06 de noviembre de 2009, planteada
por el señor Eric Scharf Taitelbaum, mediante la cual consulta “…si existe algún
impedimento legal para que una entidad de seguros ofrezca una póliza de vida que
contemple la posibilidad de que su dueño obtenga un préstamo sobre dicha póliza…”y si de
ofrecerse un producto de esa índole, la compañía de seguros “…tendría o no que
someterse a la regulación de la Superintendencia General de Entidades Financieras…”, se
emite el siguiente criterio jurídico.
Debe tenerse presente que la determinación de si los contratos o figuras jurídicas a
que hace referencia dicha consulta configuran o no intermediación financiera,
excede la competencia de la Superintendencia General de Seguros, toda vez que
este tipo de calificaciones corresponde efectuarlas, en cada caso, a la
Superintendencia General de Entidades Financieras como autoridad de
supervisión competente.
No obstante, se rinde la presente análisis jurídico, desde el punto de vista de la
actividad aseguradora, a partir delos supuestos hipotéticos informados en el
escrito de petición, sin que ello posteriormente impida que frente a nuevos
elementos o un caso real, se efectúen consideraciones adicionales o más puntuales
para atenderlos en su especificidad.
I.INTRODUCCIÓN
Adjunta el consultante a su solicitud, el dictamen legal que esta Superintendencia
requiere en los casos de evacuación de consultas generales, como la presente.
Dicho dictamen indica que existen diferentes combinaciones de contratación en los
seguros de vida. Señala que la legislación costarricense no regula esas figuras, pero
al tratarse de un contrato entre dos sujetos privados, rige el principio de la
autonomía de la voluntad, por lo que consideran legalmente permitido que una
PJD-SGS-003-2010
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compañía de seguros otorgue préstamos a los asegurados sobre sus pólizas de
seguro de vida universal, sin incurrir en intermediación financiera según lo
establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Banco Central. Para sustentar
esa posición, transcriben el dictamen de la Procuraduría General de la República
209 del 04 de setiembre de 2000.
A efecto de evacuar la consulta se debe hacer referencia preliminarmente a los
seguros de personas y sus modalidades, para analizar posteriormente los
componentes de ahorro de esos seguros a la luz del concepto de intermediación
financiera contenido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Banco Central.
II.SOBRE LOS SEGUROS DE PERSONAS
Los llamados seguros de personas constituyen una gran categoría de contratos de
seguro, junto a los seguros de daños.
La Ley Reguladora del Mercado de Seguros Nº8653 (LRMS) establece esta
diferencia entre seguros de personas y de daños (generales) en su artículo 11
, a efectos de establecer el requerimiento de capital mínimo que debe tener la
entidad según los ramos de seguros en los cuales comercialice productos:
“…ARTÍCULO 11.- Capital mínimo
El capital mínimo requerido será valorado en unidades de desarrollo de
conformidad con la Ley Nº 8507, de 28 de ab ril de 2006. Los requerimientos
mínimos de capital son los siguientes:
a) Entidades aseguradoras de seguros personales: tres millones de unidades de
desarrollo (UD 3.000.000).
b) Entidades aseguradoras de seguros generales: tres millones de unidades de
desarrollo (UD 3.000.000).
c) Entidades de seguros mixtas de seguros personales y generales: siete millones
de unidades de desarrollo (UD 7.000.000).
d) Entidades reaseguradoras: diez millones de unidades de desarrollo (UD
10.000.000).
Ninguna entidad aseguradora o reaseguradora podrá iniciar sus operaciones
mientras no tenga totalmente suscrito y pagado, en efectivo, su capital mínimo.
Dicho capital deberá depositarse inicialmente en el Banco Central de Costa Rica
y podrá ser retirado conforme efectúe sus inversiones…”
Asimismo, el Anexo 1 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos
de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de

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