Criterio Jurídico Nº PJD-SGS-005-2013 Superintendencia General de Seguros, 2012

Número de acuerdoPJD-SGS-005-2013
Número de Criterio JurídicoPJD-SGS-005-2013
Año2012
Fecha20 Febrero 2012
Tipo de documentoCriterio Jurídico
Teléfonos: 2243-5108, 2243-5103 • Fax: 2243-5151
Dirección: Edificio Torre del Este, Piso 8
sugese@sugese.fi.cr
PJD-SGS-005-2013
20 de febrero de 2012
Señor
Tomás Soley Pérez, Superintendente
Superintendencia General de Seguros
Estimado Señor:
En atención a la consulta realizada el día 03 de noviembre de 2011, por parte de la
Dirección de Normativa y Autorizaciones de esta Superintendencia, relativa a una posible
eliminación del registro de servicios auxiliares vinculados a pólizas registradas, se emite el
siguiente criterio.
I. LA CREACIÓN DE LOS REGISTROS DE SERVICIOS AUXILIARES
TIENEN FUNDAMENTO EN LA LEY
Es indiscutible el trascendental papel que cumple un registro de carácter público en la
organización y desarrollo económico de un mercado financiero supervisado. Su mayor
significación en el mercado asegurador viene dada por la seguridad que otorgan a las
operaciones comerciales, a la delegación de un riesgo por el pago de una prima y a otras
actividades que son susceptibles de incorporarse a ellos.
Un adecuado registro ofrece no sólo la necesaria seguridad jurídica a todos los que directa o
indirectamente participan en el mercado (agentes económicos y consumidores), sino que
además alienta por propia naturaleza las transacciones comerciales, especialmente aquellas
que el legislador determinó que eran actividades auxiliares a los negocios de seguros.
Para ello, como es evidente, el sistema debe estar correctamente organizado y debidamente
dotado de los instrumentos legales y de otro orden, que resulten necesarios para permitir el
desarrollo del mercado y la protección a los consumidores.

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