Criterio Jurídico Nº PJD-SGS-004-2019 Superintendencia General de Seguros, 2019

Número de acuerdoPJD-SGS-004-2019
Fecha de publicación01 Julio 2019
Tipo de documentoCriterio Jurídico
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PJD-SGS-004-2019
18 de junio de 2019
Señor
Tomás Soley Pérez
Superintendente
Superintendencia General de Seguros
Estimado señor:
Por este medio se emite el presente dictamen jurídico en relación a consulta interna de
fecha 31 de mayo de 2019, acordada en Comité de Productos, sobre si resulta o no viable
jurídicamente la comercialización de seguros paramétricos conforme al ordenamiento
costarricense con respecto al artículo 64 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros
N° 8956, “Principio y límite indemnizatorio”.
A manera introductoria debe indicarse que por definición, los seguros paramétricos son
seguros no indemnizatorios y por tanto no cumplen con la regla de límite
indemnizatorio ni le aplican reglas derivadas de este como el infraseguro y el
sobreseguro. Por su parte, ese límite indemnizatorio, como se analiza adelante, desde
un punto de vista teórico es una regla aplicable a ciertos seguros de daños que establece
la imposibilidad de generar enriquecimientos con las indemnizaciones de seguros,
salvo excepciones contempladas por ley por ejemplo en los casos de aseguramiento a
valor a nuevo o valor acordado o ciertos seguros de gastos como lucro cesante.
Con base en lo anterior, se analizan las figuras de principio o regla indemnizatoria,
seguro paramétrico y el ordenamiento que resulta aplicable en Costa Rica.
1. Principio o regla indemnizatoria
El principio indemnizatorio se refiere a una regla que en la teoría aplica a algunos
seguros de daños y dispone que la indemnización proveniente de dichos seguros no
debe generar un enriquecimiento patrimonial del asegurado en relación con la pérdida
real sufrida o la amenaza real de pérdida al patrimonio.
Desde la primera mitad del siglo XX existen discusiones doctrinales sobre si se trata de
un principio del seguro o simplemente una regla legislativa que busca minimizar el
acaecimiento de riesgos morales en el desarrollo del negocio asegurativo. La elevación
a nivel de principio de esta regla pareciera cuestionarse al revisar la flexibilidad que se

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