Criterio Jurídico Nº PJD-SGS-014-2015 Superintendencia General de Seguros, 2015

Número de acuerdoPJD-SGS-014-2015
Fecha de publicación26 Enero 2016
Año2015
Número de Criterio JurídicoPJD-SGS-014-2015
Fecha01 Diciembre 2015
Tipo de documentoCriterio Jurídico
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PJD-SGS-014-2015
01 de diciembre de 2015
Señor
Tomás Soley Pérez
Superintendente
Superintendencia General de Seguros
Estimado señor:
Se emite el presente dictamen jurídico en atención a su consulta sobre si la
Superintendencia General de Seguros debe autorizar una razón social que contenga las
palabras “corredor de reaseguros” u otras similares para efectos de la inscripción en el
registro mercantil.
I. ANTECEDENTES
En fecha 16 de octubre del año 2012, esta División de Asesoría Jurídica emitió el
dictamen número PJD-SGS-013-2012 que trata específicamente sobre la regulación
aplicable a los intermediarios de reaseguros. Este dictamen analiza con detalle la
cuestión que en este momento nos ocupa:
“VIII. SOBRE LA AUTORIZACIÓN DEL USO DEL TÉRMINO DE “REASEGUROS” U OTROS
ANÁLOGOS POR LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS
Antes de analizar si es posible o no reglamentar indirectamente la supervisión de la
actividad de intermediación de reaseguros, es necesario referirse al contenido del artículo
29, inciso b) de la LRMS. Esta norma legal otorga a la Superintendencia la función de
autorizar el uso en las razones sociales “… de los términos “seguros”, “aseguradora”,
“reaseguros”, “aseguramiento”, “sociedad agencia de seguros” y “sociedad corredora de
seguros” o análogos que se pretendan inscribir en el Registro Público…”.
De la lectura de ese artículo a la luz de lo expuesto en el apartado anterior, se desprende
que la potestad de autorizar el uso en las razones sociales del término “reaseguros” u otros
similares, corresponde solamente a aquellos casos en que una entidad de reaseguros vaya
a utilizar ese término dentro de su razón o denominación social.

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