Criterio Jurídico Nº PJD-SGS-017-2013 Superintendencia General de Seguros, 2013
Número de acuerdo | PJD-SGS-017-2013 |
Fecha de publicación | 18 Septiembre 2013 |
Año | 2013 |
Tipo de documento | Criterio Jurídico |
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PJD-SGS-017-2013
18 de setiembre de 2013
Señor
Tomás Soley Pérez
Superintendente
Superintendencia General de Seguros
Estimado Señor:
En los primeros meses del año 2013, está Superintendencia recibió variadas denuncias por
parte de consumidores de seguros, que se encontraban disconformes por
aumentos, considerados por ellos en el monto de la prima comercial de la
póliza de gastos médicos que estos asegurados habían contratado con una determinada
aseguradora; específicamente en aquellos casos de aumentos que tendrían que honrar a
partir de la próxima renovación de cada uno de los contratos de seguros.
I. ASPECTOS DENUNCIADOS
La razón de la disconformidad de los denunciantes radica, no únicamente en el porcentaje
aumentado en la prima, el cual se consideraba desproporcionado, sino además en la forma
en cómo dicho aumento les fue comunicado a los asegurados por parte de la aseguradora
con la cual mantenían el contrato mencionado, comunicación que consideraban insuficiente
para la importancia de la modificación del contrato suscrito por los asegurados.
Por ejemplo, en una de las notificaciones de aumento de prima por parte de la aseguradora
denunciada a los asegurados denunciantes, se les indica a estos que se determina realizar
un aumento en la prima lo anterior en virtud de un estudio integral que se realizó sobre las
pólizas que presentaban mayor siniestralidad, sin darles mayor detalle sobre el resultado al
que se llegó con dicho estudio.
Asimismo, se debe destacar lo indicado por dos denunciantes en el escrito de queja
presentado ante esta Superintendencia, en razón de la notificación recibida por estos en
virtud del aumento mencionado:
PJD-SGS-007-2011
Página | 2
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1
Suscribí mi póliza de gastos médicos. Dicha suscripción se llevó a cabo con ciertas
reglas las ha ido modificando unilateralmente, aclaro que no se ha
fundamentado en el pasado el por qué se aumentan las primas en esa forma tan
(El resaltado no es del original)
2
.
Sumado a lo anterior, el día 18 febrero del año en curso, se recibió ante esta
Superintendencia, el oficio número 02386-2013-DHR de la Defensoría de los Habitantes
3
, el
cual refiere al informe final de recomendaciones sobre las denuncias presentadas por dos
asegurados ante dicha Institución, denuncias que también se relacionaban con aumentos en
el monto de primas en las pólizas de gastos médicos mencionadas.
En dicho informe, la Defensoría concluye una serie de recomendaciones al Superintendente
de Seguros, donde le solicita entre otras cosas, valorar la conveniencia de realizar una
investigación a efectos de determinar si las actuaciones emanadas por parte de la
aseguradora denunciada, en cuanto al aumento en el monto de las primas de seguros gastos
médicos se encuentran adecuados a lo que dispone el ordenamiento jurídico actual y a los
criterios técnicos que rigen la materia.
En razón de lo anterior y siguiendo el objetivo que por ley tiene asignado esta
Superintendencia, de velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de
seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados; este Órgano
Regulador adquirió el compromiso ante los consumidores de seguros y ante la Defensoría
de los Habitantes,
4
de realizar una investigación de carácter general en torno al seguro de
gastos médicos, con la finalidad de analizar la justificación técnica de los aumentos en el
1
Esta transcripción literal se toma de dos denuncias (ingresadas bajo el número de consecutivo de correspondencia entrante de esta
Superintendencia SGS-DOC-D-0993-2013, y SGS-DOC-E-0990-2013) aportadas por dos diferentes denunciantes a la Sugese.
2
Ibídem.
3
Informe que ingreso a la correspondencia entrante de la Superintendencia General de Seguros el 22 de fe brero del presente año bajo el
consecutivo número SGS-DOC-E-754-2013, y que resultó en el dictamen jurídico PJD-SGS-007-2013 de la División de Asesoría Jurídica de
la SUGESE.
4
Mediante oficio SGS-DES-O-520-2013 de fecha 18 de marzo de 2013 se establecen las medidas adoptadas por la SUGESE para hacer
efectivas las recomendaciones realizadas por la Defensoría de los Habitantes.
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