Criterio Jurídico Nº PJD-SGS-008-2015 Superintendencia General de Seguros, 2016
Número de acuerdo | PJD-SGS-008-2015 |
Fecha de publicación | 26 Enero 2016 |
Año | 2016 |
Tipo de documento | Criterio Jurídico |
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PJD-SGS-008-2015
21 de agosto de 2015
Señor
Tomás Soley Pérez
Superintendente
Superintendencia General de Seguros.
Estimado señor:
Se procede a emitir criterio legal en torno a las características de los fondos mutuales, que
de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros N° 8653
deben ser considerados actividad aseguradora.
I. Marco legal y fáctico.
El artículo 29, inciso k) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, N°8653 (en adelante
LRMS) define que una de las funciones de la Superintendencia General de Seguros, es la de
“k) Definir cuando exista duda, de oficio o a instancia de parte, por resolución razonada de carácter
general, si una actividad se considera actividad aseguradora para los efectos de esta Ley y bajo los
parámetros establecidos en el artículo 2 de esta Ley.”
El artículo 2 de la LRMS define la actividad aseguradora como: “…aceptar, a cambio de una
prima, la transferencia de riesgos asegurables a los que estén expuestas terceras personas,
con el fin de dispersar en un colectivo la carga económica que pueda generar su ocurrencia. La
entidad aseguradora que acepte esta transferencia se obliga contractualmente, ante el acaecimiento
del riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a
compensar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.” (El resaltado no es propio del
original)
El mismo artículo 2 de la LRMS establece que: “…La actividad aseguradora y la actividad
reaseguradora solo podrán desarrollarse en el país por parte de entidades que cuenten con la
respectiva autorización administrativa emitida por la Superintendencia G eneral de Seguros, en
adelante Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.”
Adicionalmente, el cuarto párrafo de ese artículo dispone que “… Estarán sometidas al ámbito
de aplicación de esta Ley, todas las personas físicas o jurídicas, que participen, en forma directa o
indirecta, en el desarrollo o realicen en cualquier forma la actividad aseguradora, reaseguradora, su
intermediación y servicios auxiliares de seguros…”
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