Criterio Jurídico Nº PJD-SGS-006-2012 de Superintendencia General de Seguros
Tipo de documento | Criterio Jurídico |
Teléfonos: 2243-5108, 2243-5103 • Fax: 2243-5151
Dirección: Edificio Torre del Este, Piso 8
sugese@sugese.fi.cr
PJD-SGS-006-2012
31 de julio de 2012
Máster
Javier Cascante Elizondo
Superintendente de Seguros
Estimado señor:
En atención a la consulta relacionada con la intermediación de seguros bajo la figura de
sociedades agencias exclusivas y agentes vínculados a éstas, en los términos de la Ley
Reguladora del Mercado de Seguros (N° 8653) y el Reglamento sobre Comercialización de
Seguros (RSCS), se emite el siguiente criterio jurídico.
I. ASPECTOS GENERALES DE LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS.
El Título Primero de la Ley N° 8653, en su Capítulo Cuarto, regula el tema relativo a la
Intermediación de Seguros. Sobre el particular, mediante el artículo 19 de la mencionada
Ley, el legislador otorgó expresamente al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (en adelante CONASSIF), el desarrollo reglamentario de todos los aspectos
relacionados dicha actividad, y enfatiza que únicamente podrán realizar intermediación de
seguros, aquellos intermediarios debidamente autorizados conforme a la ley.
A efectos de tener la posibilidad de desempeñarse como agente o corredor de seguros, se
necesita no únicamente de una licencia debidamente otorgada por la Superintendencia
(artículo 20); sino que además el agente requiere de la acreditación de una entidad
aseguradora, y el corredor por su parte, la acreditación de una sociedad corredora, según
estipula el artículo 21 de la Ley de marras.
En tal sentido, el artículo 20 citado refiere al cumplimiento de los requisitos que establezca
el Reglamento y la ley para la obtención de la licencia, y además requiere que no se incurra
en ningún tipo de incompatiblidad según detalla la norma. No obstante, debe tenerse
presente que para los fines prácticos de poder ejercer la actividad de agente o corredor, se
requiere conjuntamente con la licencia, la acreditación por parte de la entidad aseguradora
o sociedad corredora según corresponda.
De conformidad con lo expuesto, un agente o corredor que cuente con licencia activa,
necesariamente debe estar acreditado por al menos una entidad aseguradora o sociedad
corredora respectivamente, la cual en determinado momento gestionó dicho trámite ante
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba