Criterio Jurídico Nº PJD-026-2009 Superintendencia General de Seguros, 2009

Fecha de publicación08 Septiembre 2014
Año2009
Fecha02 Diciembre 2009
Número de Criterio JurídicoPJD-026-2009
Tipo de documentoCriterio Jurídico
“Valor del mes: Trabajo en Equipo”
SUPEN
Teléfono 2243-44-46 2243-44-45 Fax 2243-44-44 supen@supen.fi.cr
RE-003-03-2008
Certificado INTE-ISO 9001:2000
PJD-026-2009
2 de diciembre de 2009
Señor
Javier Cascante E., Superintendente
Superintendencia de Pensiones
Estimado señor:
En atención al oficio DGB-00347-2009 del día 13 de julio de 2009, recibido en esta oficina
ese mismo día, mediante el cual, el señor Héctor Chaves León, Director General del
Benemérito Cuerpo de Bomberos, solicita un criterio vinculante en relación con los alcances
del término “prima directa” establecido en el artículo 25 inciso p) de la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros Nº8653 (LRMS), se emite el siguiente dictamen jurídico.
I. Acotación Preliminar
Solicita el consultante que la Superintendencia emita un pronunciamiento de carácter
vinculante. En este sentido es importante indicar que de conformidad con el numeral 29
inciso q) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros 8653 (LRMS), la
Superintendencia tiene como una de sus funciones supervisar “…el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 40 de la Ley del Cuerpo de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros, Nº
8228, de 19 de marzo de 2002…” Asimismo, el inciso j) como bien lo reseña el consultante, la
LRMS le otorga la potestad para dictar las demás “…normas y directrices de carácter técnico u
operativo...”
Sin embargo lo anterior no significa que este órgano cuente con potestad legal para que en
los casos en que se evacuen consultas específicas a la aplicación de los postulados de la
LRMS, sus oficios tengan per se, fuerza vinculante.
La Superintendencia puede evacuar en forma general una consulta relacionada con la
aplicación de la Ley Nº8653, pero la misma no prejuzgará sobre las potestades de
supervisión que considere necesarias ejercer en cualquier tiempo, a cualquier persona
física o jurídica que ejerza algún tipo de actividad económica que pudiera constituir objeto
de regulación, conforme los postulados de la LRMS en relación con el debido cumplimiento
de la Ley Nº8228, para lo cual podrá recurrir a los mecanismos de supervisión con que
legalmente cuenta, -entre ellos precisamente la emisión de normas y directrices -, mismos

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