Criterio Jurídico Nº Superintendencia General de Seguros
Tipo de documento | Criterio Jurídico |
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PJD-SGS-001-2013
11 de febrero de 2013
Señor
Tomás Soley Pérez
Superintendente
Superintendencia General de Seguros
Estimado señor:
Con motivo de una consultada formulada por un operador de seguros autoexpedibles, que
preguntó: “¿Cuáles son (sic) si existen, los requisitos para que una entidad de seguros autoexpedibles
pueda comercializar seguros en forma telemática, con equipos auto utilizables por el cliente en puntos
de venta que no son propiedad del intermediario de seguros de acuerdo al Artículo 33 del Reglamento
sobre Comercialización de Seguros?”, se procede a emitir el presente dictamen jurídico, en el
cual se desarrollarán los temas de la naturaleza jurídica de los operadores de seguros
autoexpedibles; el carácter intuito personae de la relación contractual entre aseguradoras y
canales de comercialización por terceros; la finalidad de los seguros autoexpedibles y tutela
del consumidor de seguros; y la posibilidad de que el operador de seguros autoexpedibles
comercialice seguros a través de medios de comunicación a distancia en puntos de venta de
terceros.
I. Aclaración Preliminar
Sobre el contenido de la consulta resulta pertinente aclarar, que ha sido criterio reiterado
de esta Superintendencia que las consultas deben versar sobre asuntos de carácter general,
sin que se entre a resolver casos concretos. Lo anterior en virtud de que, si no se observara
dicha restricción, la Superintendencia asumiría indirectamente, el ejercicio de
competencias de asesoría legal, coadministración o toma de decisiones dentro del ámbito
corporativo de la entidad consultante, las cuales riñen con la naturaleza jurídica de éste
Órgano Supervisor.
Asimismo, se advierte que las consideraciones que se exponen aquí, son a título ilustrativo
y, por ende, no pueden entenderse como autorización de la Superintendencia para la
realización de una actividad en particular. El alcance de este pronunciamiento está
circunscrito a los supuestos hipotéticos informados en el escrito de petición, sin que ello
posteriormente impida a esta Superintendencia, frente a un caso particular y concreto, o en
acatamiento de decisiones jurisdiccionales, efectuar consideraciones en distinto sentido o
haga uso de sus facultades, en caso de determinar que las actividades consultadas o
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