Criterio Nº 10230 (DFOE-CIU-0105) de Consejo Nacional de Vialidad, 12-07-2021

Fecha12 Julio 2021
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización para el Desarrollo de las Ciudades
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 10230
12 de julio, 2021
DFOE-CIU-0105
Licenciado
Reynaldo Vargas Soto
Auditor Interno
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI)
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio sobre la competencia de las Auditorías Internas para
realizar investigaciones y recomendar medidas cautelares.
Se procede a dar respuesta a su consulta efectuada mediante oficio AU-01-2021-
0199 (232) del 16 de junio de 2021, en el que solicita el criterio de esta Contraloría
General sobre la competencia de las auditorías internas en la investigación de hechos
presuntamente irregulares y en la recomendación de medidas cautelares.
I. MOTIVO DE LA GESTIÓN
Se atiende la gestión presentada bajo oficio AU-01-2021-0199 (232) del 16 de junio
de 2021, mediante el cual se solicita criterio sobre la competencia de las Auditorías
Internas del Sector Público para realizar investigaciones a sujetos privados y la posibilidad
de indicar las posibles medidas cautelares que la administración activa debe ejercer sobre
los funcionarios que estén en un proceso civil, penal o administrativo.
El auditor indica que si bien los incisos a) y b) del artículo 33 de la Ley General de
Control Interno establece que las Auditorías Internas del Sector Público tienen acceso y la
posibilidad de solicitar información a sujetos privados que administren o custodien fondos
públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, esta potestad no alcanza
para realizar investigaciones preliminares sobre sujetos privados. También manifiesta que
en su criterio, la auditoría no puede indicar las posibles medidas cautelares por cuanto
son potestad de la administración activa y puede considerarse como coadministración, de
conformidad con el numeral 34 inciso a) de la Ley 8292.
II. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
De manera inicial, debemos señalar que la Contraloría General de la República
ejerce la potestad consultiva cuando la temática que presenten los sujetos legitimados
tenga relación con los componentes y el ordenamiento de control y fiscalización superior

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