Criterio Nº 10295 (DFOE-BIS-0166) de Asamblea Legislativa, 08-07-2021

Fecha08 Julio 2021
EmisorAsamblea Legislativa
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización para el Desarrollo del Bienestar Social
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contralori a.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio N.° 10295
12 de julio, 2021
DFOE-BIS-0166
Señora
Ana Julia Araya Alfaro
Jefe de Área
Comisiones Legislativas II
Expediente N° 22.296
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Correo: maureen.chacon@asamblea.go.cr
Estimada señora:
Asunto: Respuesta a solicitud de criterio sobre el texto sustitutivo del proyecto de ley
denominado “Reforma del artículo 11 de la Ley No. 5662 “Ley de Desarrollo Social
y Asignaciones Familiares”, correspondiente al Expediente Legislativo N° 22.296.
Dentro del plazo concedido por ese Despacho, conforme al oficio n.° AL-CPAS-0074-2021 de
fecha 01 de julio de 2021, recibido el mismo día mediante correo electrónico, respecto de la solicitud
de criterio de este Órgano Contralor, del texto sustitutivo del proyecto de ley denominado Reforma
del artículo 11 de la Ley No. 5662 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares” (Expediente
Legislativo N° 22.296), nos permitimos detallar lo siguiente:
Previo a la presente solicitud, esta Contraloría General se pronunció respecto del texto original
de la reforma referida en el asunto, mediante oficio Nro. 8811 (DFOE-BIS-0104) del 15 de junio del
2021. En tal oportunidad, la observación que se realizó, se enfocó básicamente en lo siguiente:
(...) el Órgano Contralor, dentro del contexto del proyecto de marras,
recomienda a esa Asamblea Legislativa valorar la propuesta legislativa de
realizar únicamente una indicación genérica (tasa porcentual a definir en el
Reglamento a la Ley N.° 5662), en el tanto, se deja la definición del criterio
porcentual y otros detalles al Poder Ejecutivo, en la regulación que
eventualmente estaría concretando en el Decreto Ejecutivo pertinente. (...)
se recomienda valorar establecer al menos el procedimiento en particular
para el establecimiento de esa tasa porcentual, y su temporalidad (V.gr.
anual) en la reforma pretendida, dejando otros aspectos para su desarrollo
reglamentario.
Así las cosas, luego de valorado el texto sustitutivo que
nos ocupa, se determinó que resulta congruente con el criterio emanado previamente sobre este
particular (oficio Nro 8811), de forma tal que se aborda la situación planteada en cuanto al
establecimiento de un procedimiento para la fijación porcentual de la tasa de interés, descrito en el
párrafo anterior.

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