Criterio Nº 10325 (DJ-3864) de Correos de Costa Rica S.a., 25-10-2010

Fecha25 Octubre 2010
EmisorCorreos de Costa Rica S.a.
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N°
10325
25 de octubre de 2010
DJ-03864-2010
MBA.
José Rafael Alvarado Cortés
Gerente de Administración y Finanzas
CORREOS DE COSTA RICA
Fax: 22802392
Estimado señor:
Asunto: Se previene presentación de análisis jurídico y requisito de jerarca.
Se refiere este Despacho a su oficio número GAF-372-10 recibido e n esta Contraloría
General el pasado 5 de octubre del año en curso, por el cual se consulta sobre período de cobro de
los apartados postales y su tratamiento presupuestario.
De primer o rden se indica que de conformidad con el artículo 29 de l a Ley Or gánica de l a
Contraloría General de la República número 7428 del 07 de set iembre del año 1994 y la circular
número CO-529, publicada en La Gaceta número 107 del 05 de junio del año 2000, denominada
“Circular sobre l a atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la R epública”, las
consultas que se dirijan al órgano contralor deben de cumplir los requisitos establecidos en dicha
normativa.
Al efecto, en los términos del artículo 3 de la circular de referencia, las consultas que se
dirijan a esta Contraloría General deben estar suscritas por el jerarca del ente u órgano respectivo, lo
cual debe de atenderse se gún se indica en la norma indicada
1
. De igual forma en el artículo 4 de la
normativa de cita
2
, se requiere la incorporación del respectivo criterio jurídico de la administración
consultante, lo cual no se cumple en el presente caso.
1
Establece el artículo 3: “ Toda consulta debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el jerarca del
ente u órgano consultante, con una detallada explicación sobre los aspectos que o frecen duda y que originan
la gestión. Deberá acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante, en la
materia de que se trate, salvo que se demuestre fehacientemente que no es posible cumplir con este requisito.”
2
Establece el artíc ulo 4: “En caso de que la consulta sea de índole legal, el respe ctivo criterio jurídico deberá
contener la normativa que se considera aplicable al caso, la doctrina y jurisprudencia relacionadas, así como
los antecedentes administrativos en que se fundamenta.”

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